JMP, lo que de verdad sentiría, mucho mas que darle la razón, aunque lo haría siempre que la tuviese, sería que compartieramos, espacio físico en Salinas, Piedras Blancas, Galiana (Aviles), Sama, Langreo, Oviedo, Gijón, Castropol, etc, etc, de ese paraiso natural de Asturias, y no poder invitarle a una "sidrina". Se lo aseguro, cambiariamos de perspectiva ambos.
Que disfrute, yo me quedo hasta el seis de agosto.
Lo mismo le digo Nefertiti, pero no se a donde va de vacaciones.
Un saludo. Ana, le entiendo, No cese en su empeño. La prueba de que su tesis no es erronea, es precisamente, que la doctrina, no es pacifica.
Yo pienso que no Ana. y es que considero el hecho de comprar la pistola como un mero acto preparatorio, y no de ejecucion.
Anita ! Jamas podremos ponernos de acuerdo en este asunto. En otros posiblemente si, pero en este nunca, simplemente porque a mi tu posicion no me entra en la olla, y supongo que a ti la mia tampoco... :)
Buenas noches !
PD. Yo no me voy de vacaciones, me quedo en mi preciosa Granada, que tampoco esta nada mal en verano...
Jaja, Nefertiti, yo tampoco creo que nos vayamos a poner nunca de acuerdo...;).
En cuanto a la compra del arma, sí, tienes razón, no es acto ejecutivo. Pero un sector dentro del sector de los defensores de la punibilidad alegan que hay que valorar la existencia del objeto del delito, no cuando se está ejecutando ya éste, sino cuando el autor comenzó a idear su plan, momento en el que (si los medios que iba a emplear eran idóneos para el fin) ya podríamos hablar de peligro (al menos potencial) para el bien jurídico. Cuando el sujeto pasivo muere, frustra dicho plan, convirtiéndose en la causa ajena a la voluntad del agente, del mismo modo que lo sería la interposición de, por ejemplo, un vehículo, en el preciso momento en que A dispara sobre B.
Entonces, y si mal no he entendido tu planteamiento,/si es asi corrigeme, por favor) imaginate que A se dispone a salir de su casa, pistola en mano, que previamente habia adquirido con el proposito de cargarse a B, obviamente, existe peligro, para mi abstracto, para la vida de B. Ahora bien, antes de salir del portal, se arrepiente... ¿dirias que existe tentativa cualificada?
No, a ver. Se supone que esto se valora "a toro pasado", cuando el autor ha llevado ya a a cabo todos los actos.
Cuandfo A dispara sobre B, estando éste muerto, ya ha realizado A todos los actos objetivamente idóneos. Cuando comenzó su plan, cuando lo ideó y comenzó a exteriorizarlo, B existía, y, por lo tanto, el plan era perfectamente viable.
Es una de las explicaciones que da un sector favorable a la punibilidad. Que hay que tener en cuenta, ya que los medios es innegable que son idóneos, la existencia del objeto del delito en el punto en que surge en el agente la ideación criminal.
No solamente creo que el intento de matar a un muerto no colma las exigencias del tipo penal, y ya un forista ha aportado una sentencia donde queda bien a las claras, sino que además tengo el firme convencimiento de que sostener lo contrario es una barbaridad y denota ciertas carencias jurídicas de base.
Mire, Ana Fernánadez, su posición no hay por donde cogerla. Además entra en francas contradicciones de forma constante intentando arrimar el ascua a su sardina. Pero lo cierto y verdad es que el supuesto que usted analiza en nada tiene que ver con la pregunta inicial.
La cuestión, más alla de posiciones doctrinales, es de pura lógica. Si "matar a un muerto" no es delito como dice el Supremo en la sentencia que aporta el injustamente maltratado JMP, ¿como va a ser castigada una "tentativa?.
El mero plantemiento de la pregunta causa grima, y las respuestas afirmativas, por lo menos a mi, me producen sonrojo.
La situación es tan clara que cuesta creer lo que se lee en este foro.
Señor Foxy, más le valdría aprender un poco de las intervenciones de JMP y otros intervinientes cuyos conocimientos jurídicos no se pueden poner en duda, que insistir en el insulto y descalificación sin motivo que lo justifique. Aprenda usted de ellos y discuta con buena fé, le recomiendo encarecidamente que omita interpelaciones de carácter personal que a nada positivo nos llevan.
Dese cuenta que cualquier día alguno de ellos se cansará de sus intervenciones y acabará por abandonar el foro como ya ha sucedido con otros muy buenos foristas (me acuerdo de alegato, teresa, invitado, etc.)
El foro lo echaría de menos, y creo que a fecha de hoy no existe en el foro penal un forista más cualificado, con tanta claridad de idéas, y tantos conocimientos como JMP, pero además con una diferencia importante respecto al segundo. Es cierto que en ocasiones resulta agrio en sus intervenciones, pero no es menos verdad según apunto nefertiti que esto sucede cuando previamente es atacado de forma injusta y sin venir a cuento por gente como usted. Y todo ello lo digo sin restarle a usted ni un ápice de importancia y buen hacer a sus intevenciones cuando se limita a emitir opiniones jurídicas.
Y eso es todo lo que tenía uqe decir. Les deseo un buen verano.
Hay dos tesis, la de la atipicidad por falta de objeto y la de la punibilidad.
La de la punibilidad, en sentido amplio, defiende que, con arreglo al Art. 16, la inexistencia de objeto no obsta la punición, puesto que dicho precepto habla sólo de actos objetivamente idóneos para producir el resultado.
Dentro de la tesis favorable a la punibilidad, los hay que basan su teoría en que, al momento de comenzar la preparación del ctrimen, el objeto sí existía; es decir, una vez realizado el hecho (A dispara sobre el cadáver de B) hay que retrotarerse al momento en que A ideó el plan, resolvió matar a B, para saber si en ese momento el plan era idóneo; y lo era, porque B existía.
Así, se establecería la diferencia entre este supuesto y, por ejemplo, el del que intenta provocar un aborto a una mujer no encinta, creyendo que lo está. En el momento en que resuelve hacerlo, lo idea, ya era imposible; ya nació baldío su plan, pues el objeto del delito sólo existió en su imaginación.
No sé si me explico. Empiezo a estar espesilla....:(
Ana debería usted desistir. La cuestión es tan sencilla como que nadíe podrá ser castigado en grado de tentativa por una conducta que es atípica. Y si "matar a un muerto" es atipico, su intento también lo es.
Puede usted darle todas las vueltas que quiera, explicar su postura por activa o por pasiva. El resultado será el mismo. Mire usted Ana Fernandez, no tiene razón. Intentar matar a una persona que ya está muerta, podrá ser lo más execrable que quiera, pero no es una conducta merecedora de reproche penal.
Tome usted como ejemplo el de la escalera apuntado por un forista, faltan peldaños. Falta el elemento objetivo.
Si le causa sonrojo lo que lee en este foro, es indudable que no estudia mucho Penal, porque si no, no le causaría sonrojo, ya que esta postura la sostienen maestros del Derecho, entre los que me va a permitir que no le incluya.
Otra cosa es que disienta (debería hacerlo con respeto, como hacemo hacemos los demás, eso sí), pero no es quien para decirme si tengo o no razón, ni mucho menos cuándo debo dejar de intervenir. ¿o sí?
No se enfade Ana Fernández. Dede ser usted consciente y aceptar que a determinadas personas nos pueda producir sonrojo su postura. No creo que le haya faltado el respeto, ni tampoco que haya dicho de usted ser una ignorante jurídica. Simplemente que su postura me causa sonrojo y que, no me desdigo, denota cierta carencia de base. Pero eso no se lo digo yo, relea las intervenciones de otros contertulios y podrá obtener la misma conclusión.
Por lo demás respeto que usted piense lo mismo de mi, incluso le diría que puede llegar a halagarme, pero no me tache de maleducado ni prepotente porque no comparta su equivocada postura y la critique.
Podría hacer lo mismo yo con usted y no nos llevaría a nada.
No pierda los nervios aunque se vea acorralada en su tesis, es más sencillo claudicar y reconocer que está usted en un error.
Srta Ana Fernández, pongo seriamente en duda que algún maestro de los que usted indica pueda sostener que intentar matar a un muerto este castigado por nuestro Código Penal. Tampoco se ha preocupado usted por acompañar las sentencias que avalen su postura. De hecho solamente se ha citado una que, precisamente, sostiene lo contrario a su tesis.
No voy a discutir con usted si estudio o no Derecho Penal, creo que usted está mucho más capacitada que yo, y también más confundida en este asunto. Y efectivamente no debería incluirme en ninguna terna de maestros, pero tampoco ose usted pertencer al citado gremio. Por lo menos sosteniendo lo que sostiene.
Y ahora, si hace el favor, continúe sus intervenciones sin efectuar interpelaciones personales sobre mis conocimientos.