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tentativa inidónea ¿?

170 Comentarios
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25/07/2006 19:04
Y ...¿si se prende fuego a una casa vacía creyendo que hay alguien dentro?. ¿Es tentativa inidónea o delito imposible?.
perfil Rus
25/07/2006 19:02
A) Dicha polémica existió también en el ámbito jurisprudencial, y así, frente a sentencias como las de 10 y 12 Mar. 1993, la de , señalaba que la doctrina de esta Sala, con relación a la tentativa inidónea, viene exigiendo los siguientes condicionamientos: 1º) Resolución de delinquir, de realizar un acto delictivo de los tipificados penalmente, presidido por un dolo directo o eventual; 2º) Traducción de tal propósito en una determinada actividad tendente a la consecución del fin antijurídico propuesto o aceptado; 3º) Falta de producción del fin querido de un modo absoluto, bien por haber empleado medios inidóneos, por su propia naturaleza, con respecto a dicha finalidad, o porque el sujeto los creía idóneos y carecían de aquella aptitud natural y necesaria para conseguir lo apetecido, bien porque no pueda producirse lo deseado por carencia íntegra y total del delito; 4º) Presencia de antijuricidad, puesta en peligro del orden jurídico que conmueva la conciencia del ente social, cierto peligro de lesionar el bien jurídicamente protegido. La tentativa inidónea supone, pues, la imposibilidad de consumación del delito intentado en razón a la inidoneidad de los medios utilizados --imposibilidad de ejecución-- o a la inexistencia del objeto --imposibilidad de producción-- sobre que se pretendía actuar, o de ambas cosas a la vez --sentencias de 24 May. 1982, 11 Oct. 1983, 5 Dic. 1985--.

Conforme a tan pacífica doctrina jurisprudencial solo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea, con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones.

perfil Rus
25/07/2006 19:02
Sin embargo, posteriormente el , se dictó una resolución, según la cual: la punición del delito imposible y de la tentativa inidónea, en el anterior Código Penal, procede de la antigua Ley de Vagos y Maleantes de 1933 y se incorpora al Código Penal entonces vigente por la vía del artículo 52 párrafo segundo (la misma regla se observará en los casos de imposibilidad de ejecución o de producción del resultado), es decir, se imponía la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado. Esta opción punitiva del Código anterior, se basa fundamentalmente en la peligrosidad del sujeto cuya voluntad criminal se había exteriorizado y no en la lesión de bienes jurídicos concretos, con lo que se entraba en un peligroso terreno en el que lo realmente penado era el comportamiento del autor. Esta posición ha desaparecido del Código vigente ya que ni en el artículo 62, que hereda el antiguo artículo 52, ni el artículo 16, en el que se define la tentativa, incluyen entre sus presupuestos mención alguna a los supuestos de imposibilidad de ejecución o de producción del resultado. Como ha señalado un importante sector de la doctrina, por fin el Código de 1995 ha dado el esperado paso de renunciar a la punición expresa de la tentativa inidónea y del delito imposible, que en la práctica tenían una casi nula incidencia y, en cambio en el plano del derecho formal, contribuía a dar una imagen de hipertrofia de la importancia del ánimo del autor, cual si este fuera por sí solo, fundamento bastante de cualquier decisión punitiva.
Ello quiere decir se añade, que, el delito imposible y la tentativa inidónea, ya no son punibles por imperativo del artículo 4.1 del Código Penal vigente que no admite la aplicación de las leyes penales a casos distintos de los comprendidos en ellas, vedando, como es lógico, toda interpretación extensiva.
No obstante, existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, sentencias de 21 Jun. 1999, según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la de 2 Jun. 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Existe pues, una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la punición de la tentativa inidónea relativa.
B) Aplicando tal doctrina al caso debatido, el comportamiento del autor, en todos sus actos, hubiera llevado inexorablemente a la consumación del resultado criminal propuesto, a no ser por la circunstancia, que desconocía, que el arma no estaba cargada, aunque accionó el gatillo, cuando apuntó sucesivamente a cada uno de los agentes de la Guardia Civil.
El plan del acusado, pues, era racionalmente apto para la consecución del fin propuesto. Cuando la idoneidad de los actos realizados para llegar a dicho fin, son meramente ocasionales o circunstanciales, la tentativa debe ser tomada en consideración, en su categoría de relativamente inidónea.
Partiendo, pues, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada, en el presente caso, el acusado dio principio a la ejecución del delito perseguido, dar muerte a los dos agentes, por hechos exteriores, al apuntarles sucesivamente con la pistola reglamentaria que arrebató a uno de los agentes, y accionado el gatillo del arma en ambas ocasiones.
Estos hechos «objetivamente» hubieran podido producir el resultado perseguido, sin que se trate de una acción objetivamente inocua, que pueda reputarse de ningún tipo de inidoneidad absoluta, pues el resultado no se produjo por el hecho de estar descargada el arma.

perfil Rus
25/07/2006 19:01
Si el TS no lo tiene claro...

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 20 Ene. 2003, rec. 318/2002
Ponente: Móner Muñoz, Eduardo
Nº de sentencia: 2122/2002
Nº de recurso: 318/2002
Jurisdicción: PENAL
LA LEY JURIS: 935/2003

La polémica sobre el castigo o impunidad de la denominada tentativa inidónea y/o delito imposible es una de las más caracterizadas en nuestra doctrina, desde la vigencia del Código Penal de 1995.
Los partidarios de la tesis impunista, se basan en dos fundamentales argumentos: a) La supresión del párrafo 2º del antiguo artículo 52, que expresamente señalaba sanción para estos supuestos y b) El empleo del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa --si los actos no deben producir el resultado objetivamente-- independientemente, pues de la intención del autor, el hecho no será punible.
Otro sector doctrinal, tal vez más numeroso, sostiene la opinión contraria, alegando que la supresión del artículo 52, solo supone que el legislador lo ha considerado superfluo e innecesario, y de otro lado, que el empleo del término objetivamente «excluye la punibilidad de la tentativa irreal, pero subrayando que ello no impide, sin embargo, la punición de la tentativa --o delito imposible-- no irreal».
En conclusión, se sostiene que el fundamento de la punibilidad de la tentativa consiste en que a través de su intento, el autor expresa su desobediencia a una norma realmente existente. El mayor o menor peligro que genera su ánimo será evaluado penológicamente a través del artículo 62 del Código Penal vigente «atendiendo al peligro inherente al intento».

perfil Rus
25/07/2006 18:50
Vuelvo a mi primera opinión (y creo que es definitiva).

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 17 Nov. 2003, rec. 242/2003
Ponente: Ramos Gancedo, Diego Antonio

Nº de sentencia: 1556/2003
Nº de recurso: 242/2003
Jurisdicción: PENAL

LA LEY JURIS: 429/2004

F.D.4º: Partiendo de estos presupuestos fácticos, y eludiendo por innecesaria en este momento la polémica doctrinal que enfrenta a partidarios y opositores de la impunidad de la tentativa inidónea o del delito imposible, lo cierto es que la opinión jurisprudencial prácticamente unánime, sostiene que sólo está excluida de la penalidad la tentativa inidónea con inidoneidad absoluta, o sea la irreal o imaginaria, que pretende matar al enemigo con conjuros o prácticas mágicas, pero no la de idoneidad relativa, que puede revelar la ineficacia temporal o momentánea en atención a las circunstancias, pero que no empece que acredite su virtualidad en otras condiciones.

En el caso actual, esa absoluta inidoneidad no existe, según lo anteriormente señalado. Ello sin olvidar que existe ya una consolidada doctrina jurisprudencial, SSTS de 21 de junio de 1999 y 13 de marzo de 2000, según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el art. 16 del CP vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado. Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva ex post toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.

En esta línea conviene recordar la reciente sentencia de esta Sala de 21 de junio de 2003 cuando consigna que únicamente quedan fuera de la punición de la tentativa:

1º) Los supuestos de tentativas irreales o imaginarias (cuando la acción es, en todo caso y por esencia, incapaz de producir el fin ilusoriamente buscado por su autor);

2º) los denominados «delitos putativos» (cuando el sujeto realiza una acción no tipificada penalmente, creyendo que sí lo está), error inverso de prohibición que en ningún caso puede ser sancionado penalmente por imperativo del principio de legalidad;

3º) y los supuestos de delitos imposibles «stricto sensu» por inexistencia absoluta de objeto, que carecen de adecuación típica (falta de tipo); es decir los casos que la doctrina jurisprudencial denominaba inidoneidad absoluta.

En tanto que sí deben encuadrarse en los supuestos punibles de tentativa, conforme a su actual definición típica, los casos en que los medios utilizados, «objetivamente» valorados «ex ante» y conforme a la experiencia general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico (de lesión o de peligro).

Es decir, si falta el objeto, ya puede haber ideado un plan perfecto, que no hay tentativa.

perfil Rus
25/07/2006 18:08
Tras una siesta, leyendo la sentencia de 2006 copiada por Ana y el art. 16.1 CP creo que sí se puede hablar de tentativa punible.

Sigue habiendo algo que no encaja (matar a un muerto o a un muñeco), pero si la persona desconoce ese hecho, lleva a cabo todos los actos tendentes al asesinato, tampoco es tan descabellado pensar que esa conducta es punible, pues quiere matar y actúa en consecuencia.

Seguiré meditando.
25/07/2006 17:59
A ver Foxi... ! cual es la contradiccion que vez en mi opinion?? ... lo explico ( mi opinion ) brevemente porque no quiero generar una
discucion sin salida(la cual no deberia existir):
1. EL caso que se plantea, No es tentativa es un DELITO IMPOSIBLE ( doctrinalmente, legalmente, etc... ) , donde lo busquen siempre vas a encontrar la misma respuesta.
2. en cuanto a la responsabilidad penal: No existe ya que no el dicho acto no se subsume a un tipo legal (no es delito si no se cumple con este elemento)
3. Otra cosa es mi opinion personal como la de ana o la de cualquier otra persona: (como lo dije en lo antes escrito) YO considero que DEBERIA existir dicha responsabilidad. ( pero esto hasta el momento no es asi; es solo una opinion personal)
por lo tanto concluyo; primero, que se debe primero diferenciar lo que es una tentativa y lo q es un delito imposible (dejando claro lo que sucede en este caso), y por ultimo que en el derecho penal solo existe una fuente: LA LEY, no la jurisprudencia ni cualquier otra cosa q quieras agregar...
"LA SOLUCION MAS ACERTADA EN EL DERECHO PENAL ES LA MAS SIMPLE QUE ENCUENTRES"
mis disculpas ( si ofendo a alquien ) y mis mas sinceros saludos.
25/07/2006 14:16
La responsabilidad penal no existe ante el hecho de intentar matar a alguien que ya esta muerto, dejando a parte los temas de la intencionalidad del sujeto, estamos ante un delito imposible, no existe bien jco a proteger por el D. penal.
perfil JMP
25/07/2006 13:14
Y yo estoy a la espera de ver una sentencia en la que condenen a alguien por matar a un muerto. A día de hoy no he visto ninguna.

Amigo Az, cada uno justifica su opinión como más le gusta, unos con sentencias y otros no. Pero si se invoca jurisprudencia por lo menos que sea del asunto tratado. NAda más.

Un saludo.
25/07/2006 13:11
gracias JMP, un abrazo.

siento no poder mostrar mi opinión en este post tan movidito, pero yo aprobé penal en septiembre y con chuletas.

perfil JMP
25/07/2006 13:11
Pues eso quisiera yo, no personalizar, pero determinados sujetos no pueden contener la bilis y les da por despotricar sin causa o rtazón que lo justifique. Esperemos que se tranquilice y se retome el asunto a lo que es, un supuesto de laboratorio y como dice Anina, después en estrados las posturas que defiendes pueden ser bien diferentes a lo uqe realmente piensas.

Un saludo.
perfil AZ
25/07/2006 13:10
Estoy ocn Ana Fernández. No hace falta justificar más su postura; bastante la han fundamentado ya ella y Anina. Sine mbargo, yo espero que alguien de lso que siguen la teoría contraria me lo fundamente doctrinal o jurisprudencialmente, y mucho me temo que seguiré esperando toda una eternidad. Si quien mantiene la punibilidad cuelga sentencias, ¿por qué no lo puede hacer quien no la mantiene? ¿Será que no hay ninguna???

Así que, con todos mis respetos hacia los demás compañeros, me quedo y hago mía la postura de Ana Fernández.
perfil JMP
25/07/2006 13:08
Felicidades Jaume
25/07/2006 12:53
solo entro para que me feliciteis, hoy es mi santo (san Jaume)
perfil Rus
25/07/2006 12:50
Pues entonces creo que estoy con DP.

Con un muñeco vudú no se puede matar (eso espero), pero si yo creo firmemente que mis vecinos tienen un bebé, me muero de celos y espero a que lo dejen en el jardín solo para matarlo, es lo mismo que matar a un muerto.
perfil Rus
25/07/2006 12:50
perdón, quería decir con JMP
25/07/2006 12:41
Hombre eso es un delito imposible porque no conduce a nada, es lo mismo que querer cargarse a alguien con un muñeco vudú...
Si le arreas un tiro a la almohada porque resulta que no está la persona a quien pretendes matar eso es una tentativa inidónea de asesinato, aunque el sujeto pasivo del tiro sea la almohada, es decir no sería una falta de daños.
perfil Rus
25/07/2006 12:27
Matar al muñeco de mis vecinos...¿allanamiento de morada, posesión de armas?. Tiendo a añadir tentativa de homicidio, pero es un muñeco...
perfil Rus
25/07/2006 12:23
Pues no sé qué decir. Al principio estaba con Ana, pero el sentido común me lleva a JMP.

No he leído las sentencias, así que quizás después cambie de opinión, pero de momento, a mí me parece que si la persona no existe (por haber fallecido), la conducta no es punible.

Me explico. Partiendo de que no se puede matar a un muerto, entiendo que hay diferencia entre los supuestos planteados. Por ejemplo, yo quiero matar a alguien que pienso que está durmiendo en su cama, pero como está oscuro no veo que no hay nadie y resulta que se acaba de levantar para ir al baño. Es tentativa de asesinato.

No hay tentativa cuando esa persona ya está muerta, de la misma forma que creo que no hay tentativa si la persona no existe (quiero matar al bebé de mis vecinos que en realidad es un muñeco).

De todas formas, lo pensaré.
25/07/2006 12:19
...Y, por favor, no personalicemos...no es más que una discusión doctrinal, luego en los Tribunales cada uno se pone en la postura que le toca.
Saludos