Por supuesto que si, y tienes razón, pero habida cuenta la generosidad dialéctica y sinrazon del amigo foxy, sus lindezas fuera de tono, y su ainmadversión cuasi enfermiza, me veo casi en la obligación moral de darle carnaza para que continúe segregando y no enferme.
Evidentemente que no iba por ti, sino por foxy, y tampoco por él, sino por sus comentarios ya que personalmente no tengo nada en su contra.
En cuanto a la valentía, no se, el anonimato resta importancia a esta virtud.
El problema es que el caballerete foxy está más preocupado por mis interevenciones que de las suyas propias, a la vista está. Y a la mínima no duda en soltar la puyita. Y es curioso que la propia Ana Fernández no me reproche mi comentario sobre su obceciación (comentario, dicho sea de paso exento de maldad y efectuado bajo el respeto, que en modo alguno puede resulñtar ofensivo y es normal entre compañeros abogados) y tenga que ser el ser superior quien venga a sembrar la discordia en un asunto que se discutía con toda la tranquilidad del mundo.
Pero no, tiene que venir el amigo foxy a decidir lo que es correcto o incorrecto. Me parece muy bien, pero yo no se lo permitiré (dialécticamente hablando para que no haya malos entendidos). Y no hay más, si quiere discutir sobre el asunto jurídico que lo haga, aquí tendrá un amigo si la discusión discurre por cauces normales. Si quiere iniciar una discusión personal aquí tiene un rival que, si es necesario, hará que la bilis se le vuelva a reproducir. Prefiero lo primero a lo segundo.
Y hablando de comida, hoy he almorzado un cocido, pero cocido completo de los de verdad, nada de mariconadas.
Para terminar, creo que el asunto debatido está bastante claro (menos mal que han acudido los compañeros de estrados para tranquilidad de foxy). Esperemos a ver.
jajajajajajajaja jaaa!!!! que bueno eres jod...r. ! Es que tienes salidas para todo y para todos.
En el fondo Foxy te admira, pero no quiere reconocerlo. La prueba es que no le pasas nunca desapercibido.
A mi tampoco, pero yo reconozco abiertamente que me encantas, eres un cracK!
No cambies
lo que me llama la atencion es que este JMP acaba teniendo enfrentamientos con todo el mundo, lo que puede ser un síntoma de personalidad conflictiva en extremo. yo es lo que veo de muchas intervenciones que le he leido, mucha propension a alterarse.
No. Al reves. Algunos se obcecan en llevarle la contraria, y lo que e s peor, de un tema puramente juridico, pasan a lo personal, pero él no es precisamente el que empieza.
Ocurre que si le buscas, le encuentras.
No hay de que, de verdad... lo hago de corazon, te conozco de hace tiempo verte por aqui, eres brillante pese a quien pese y me fastidia que no lo reconozcan y recurran a descalificaciones personales cuando no tienen ya argumentos para rebatirte.
Nefertiti nació en 1397 a.C. como primogénita de Ay y su primera esposa.
Su nombre significa "la belleza ha llegado", y esto -según las esculturas, papiros y pinturas de su época- fue totalmente cierto. Nefertiti es considerada la mayor beldad humana del viejo Egipto-
Nefertiti reintegró la religión egipcia al antiguo culto a un solo dios: Atón (el Sol), volviéndola monoteísta por un tiempo.
Por todo ello no puedo negar su idolatria, seguro que convencida, pero recuerde, que eso si, quizás, en menos ocasiones de las deseables, yo tambien coincidí con Aton-(JMP).
Nefertiti murió durante una epidemia de Tracoma -aunque no existen pruebas que defiendan esa tesis-, sola en su palacio, obstinada en seguir el culto a Atón, en un mundo donde el pensamiento politeísta dominaba todas las regiones conocidas. La momia de la reina no ha sido hallada hasta el momento
En el fondo, discutir, seguro, es lo que ambos hacemos en el mundo real.
En cuanto a las cuestiones juridicas, bueno, hasta ahora ha demostrado siempre, bajo mi punto de vista, un profundo conocimiento del derecho, otro tema, es que yo venere otros dioses más terrenales, mas imperfectos.
Un saludo. No se ofendan, siento un profundo respeto por ambos.
Nació en 1397 a.C. como primogénita de Ay y su primera esposa
Su nombre significa "la belleza ha llegado", y esto -según las esculturas, papiros y pinturas de su época- fue totalmente cierto. Nefertiti es considerada la mayor beldad humana del viejo Egipto.
Fue esposa del faraón Amenofis IV, quien después cambiaría su nombre por Akhenatón. Reina egipcia en 1382 a.C., fue declarada “esposa divina” lo que aumento su poder terrenal y espiritual.
Nefertiti reintegró la religión egipcia al antiguo culto a un solo dios: Atón (el Sol), volviéndola monoteísta por un tiempo.
Nefertiti consiguió tal influencia, que en esa época se rindió culto a la figura de la mujer, a la familia y a la pareja; en todos los relieves y pinturas aparece la reina como ejemplo extremo de fortaleza, virtud y delicadeza femeninas.
Su marido le hizo construir la nueva capital del Imperio: Tell-el-Amarna.
A ese sitio se fue a vivir la reina con sus seis hijas cuando decidió separarse del faraón por desacuerdos respecto a la religión, pues aunque su esposo la idolatraba, la exigencia de Nefertiti fue excesiva en un mundo regido por la adoración a figuras de animales y humanas.
El monoteísmo entonces significaba una contradicción provocativa, considerando que a los mismos faraones se les creía dioses, y como a tales se les rendía culto. Esto enaltece mas aún la figura de esta mujer.
Una de las hijas de Nefertiti se casó con el famoso Tutankamón. Se considera la posibilidad de que Nefertiti actuara como regente durante la primera época del reinado de Tutankamón, que por entonces tenía solo nueve años. Durante su estancia en el trono, el nuevo faraón recuperó las viejas tradiciones en la religión y el arte, devolviendo a Menfis y Tebas las respectivas capitalías en lo político y religioso.
Nefertiti murió durante una epidemia de Tracoma -aunque no existen pruebas que defiendan esa tesis-, sola en su palacio, obstinada en seguir el culto a Atón, en un mundo donde el pensamiento politeísta dominaba todas las regiones conocidas. La momia de la reina no ha sido hallada hasta el momento.
Torquemada, Tomás de (1420-1498), monje español y gran inquisidor, famoso por su implacable administración de la Inquisición. Nació en Valladolid e ingresó muy joven en la orden de los dominicos. En 1452 fue prior del monasterio de Santa Cruz en Segovia y, desde 1474, confesor de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando.
Por recomendación de Isabel, el papa Sixto IV lo designó primer inquisidor general de Castilla en 1483. Animado por sus soberanos, reorganizó la Inquisición fundada en 1478. En 1487 fue nombrado gran inquisidor para toda España por el papa Inocencio VIII. Religioso profundo y celoso católico, estaba convencido de que los no católicos y los falsos conversos eran capaces de destruir a la Iglesia y al país, por lo que utilizó la Inquisición durante los 11 años siguientes para investigar y castigar a marranos (falsos conversos procedentes del judaísmo), moros, apóstatas y otros a una escala sin precedentes. Como en otros sistemas judiciales europeos de la época, la tortura se empleaba para conseguir declaraciones y pruebas, persiguiendo un amplio abanico de delitos que incluían la herejía, la brujería, la bigamia y la usura. Cerca de 2.000 personas fueron quemadas en la hoguera durante el mandato de Torquemada. También apoyó, en 1492, la expulsión de los judíos y los moriscos de España.
Torquemada, Tomás de (1420-1498), monje español y gran inquisidor, famoso por su implacable administración de la Inquisición. Nació en Valladolid e ingresó muy joven en la orden de los dominicos. En 1452 fue prior del monasterio de Santa Cruz en Segovia y, desde 1474, confesor de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando.
Por recomendación de Isabel, el papa Sixto IV lo designó primer inquisidor general de Castilla en 1483. Animado por sus soberanos, reorganizó la Inquisición fundada en 1478. En 1487 fue nombrado gran inquisidor para toda España por el papa Inocencio VIII. Religioso profundo y celoso católico, estaba convencido de que los no católicos y los falsos conversos eran capaces de destruir a la Iglesia y al país, por lo que utilizó la Inquisición durante los 11 años siguientes para investigar y castigar a marranos (falsos conversos procedentes del judaísmo), moros, apóstatas y otros a una escala sin precedentes. Como en otros sistemas judiciales europeos de la época, la tortura se empleaba para conseguir declaraciones y pruebas, persiguiendo un amplio abanico de delitos que incluían la herejía, la brujería, la bigamia y la usura. Cerca de 2.000 personas fueron quemadas en la hoguera durante el mandato de Torquemada. También apoyó, en 1492, la expulsión de los judíos y los moriscos de España.
Torquemada, Tomás de (1420-1498), monje español y gran inquisidor, famoso por su implacable administración de la Inquisición. Nació en Valladolid e ingresó muy joven en la orden de los dominicos. En 1452 fue prior del monasterio de Santa Cruz en Segovia y, desde 1474, confesor de los Reyes Católicos, Isabel y Fernando.
Por recomendación de Isabel, el papa Sixto IV lo designó primer inquisidor general de Castilla en 1483. Animado por sus soberanos, reorganizó la Inquisición fundada en 1478. En 1487 fue nombrado gran inquisidor para toda España por el papa Inocencio VIII. Religioso profundo y celoso católico, estaba convencido de que los no católicos y los falsos conversos eran capaces de destruir a la Iglesia y al país, por lo que utilizó la Inquisición durante los 11 años siguientes para investigar y castigar a marranos (falsos conversos procedentes del judaísmo), moros, apóstatas y otros a una escala sin precedentes. Como en otros sistemas judiciales europeos de la época, la tortura se empleaba para conseguir declaraciones y pruebas, persiguiendo un amplio abanico de delitos que incluían la herejía, la brujería, la bigamia y la usura. Cerca de 2.000 personas fueron quemadas en la hoguera durante el mandato de Torquemada. También apoyó, en 1492, la expulsión de los judíos y los moriscos de España.
Hay un monton de biografías por ahí en internet para cortar y pegar. Si vuelvo a hacerlo continauré con la costumbre de citar la fuente de donde he cortado el escrito que pego. Y por supuesto no lo modificaré.
Juana I, la Loca, segunda hija de los Reyes Católicos, nació en Toledo el 6 de noviembre de 1479.
Sus padres, con una política matrimonial diseñada, planificaron su boda con el archiduque Felipe, el Hermoso, primogénito de Maximiliano de Austria y María de Borgoña, con quien se casó el 20 de octubre de 1496 en la colegiata de San Gumaro de la ciudad de Lierre. Aunque desde el principio existió una atracción entre ambos, Felipe no cambió su actitud conquistadora y sus devaneos con damas de la corte eran conocidos públicamente, de ahí los enfrentamientos con su mujer que no aceptaba la infidelidad. Del matrimonio entre Felipe y Juana nacieron seis hijos: Leonor, Carlos, Isabel, Fernando, María y Catalina.
Tras la muerte de sus hermanos Juan e Isabel, y su sobrino Miguel de Portugal en 1500, Juana se convirtió en la heredera de Castilla y Aragón. A pesar de que sus problemas de enajenación mental y las tendencias francesas de su marido, su madre Isabel la nombró heredera en su testamento, aunque especificó que, en caso de ausencia o incapacidad, administrase el reino Fernando el Católico hasta la mayoría de edad de su nieto, el futuro Carlos I.
La reina Isabel moría en 1504 y en su testamento nombraba a su hija Juana como reina propietaria de Castilla y León. Fernando tenía esperanzas de conservar el Gobierno en nombre de su hija, pero la actitud de una parte de la nobleza castellana, que se acercó a Felipe -quien alegaba una supuesta locura de Juana para incapacitarla de sus funciones y quedarse él como regente-, le obligó a retirarse a Aragón. Durante algún tiempo Felipe el Hermoso gobernó en Castilla pero la noticia de su muerte agravó el desequilibrio mental de Juana por lo que que Fernando asumió nuevamente el Gobierno de Castilla en 1506. Juana no deseaba el Gobierno del reino y mandó llamar a su padre para que se hiciera cargo de los asuntos de Estado como regente de Castilla.
Tras la muerte de Felipe el Hermoso y ante las evidentes muestras de enajenación mental de Juana -no se cambiaba la ropa ni se aseaba e iba acompañada del féretro de su esposo- se decidió recluirla en Tordesillas en 1509, donde llevó una vida de retiro que acrecentó aún más su problema mental hasta que falleció, 46 años después, el 12 de abril de 1555.
Poderoso Atón, no iba a pegar todo aquello que no es de relevancia para el caso, si no, acabaría consiguiendo lo mismo que usted, que nadie se lo lea completo
Lo dije antes y reitero, esto es de lo mas divertido de este foro, aunque no lo mas interesante.
Bien,,,,Ya llego el despiporre ¡¡¡¡¡¡¡¡. Que sirva para rebajar tensiones.
Ahora sigamos. En este tema y sin que sirva de precedente, yo me situo del lado de los que dicen que es un delito imposible. Argumentos ya los han dado mas que suficientes y por ello paso de reiterarme vaya a ser que me acusen de copiar y pegar. Estoy con ellos. Por muchas situaciones parecidas que existan yo siempre entendí que en derecho penal, la analogía está prohibida si es en contra del reo. No tiene mucho que ver pero..... la jusrisprudencia hay que verla en cada caso concreto como bien apunta algún forista.
Un saludo a todos y que siga la fiesta.
Tienes razón, no se lo leerán como no se leen los tochazos de sentencias que suelen copiar y pegar ( y que en la mayoría de las veces no se interpretan).
No es que no me las lea yo (salvo excepciones), creo que la mayoría tampoco, es que los mismos Jueces tampoco lo hacen.
Personalemnte me pongo a temblar cuando me enfrento a escritos con largiiiiisimas citas jurisprudenciales. Sobre todo cuando se transcriben prácticamente en su integridad.
En eso volvemos a concidir, amigo Tomas de.
Y eeeeeso Keko, arriba el pitote y que no decaiga.
Un saludo a todos, especialmente a Nefertiti, mi reina y señora.
Pues yo creo que estas biografias nos vienen que ni pintadas, Foxy! jajajajajajaja!!! me parto!! Nos hace falta un Sol que nos aporte un poco de luz y claridad mental para estos supuestos tan enrevesados (o mejor dicho, que la doctrina se empeña en enrevesar), y lo hace de forma tan sencilla como apelar al sentido comun... ademas de sus argumentos juridicos.
por cierto, coincido tambien en que el supuesto planteado por Trux es un delito imposible. Ademas de que no han conseguido encontrar una sentencia condenatoria por intentar matar a un muerto,(ojo, intentar MATAR A UN MUERTO) no JMP? (porque no la hay, seria un disparate, aunque esa, si existiera, si que me la leeria enterita!) Seguiremos a la espera... :)
Sigo aprendiendo, que me queda mucho.
Saludos para todos y con especial afecto a mi ciber-Maestro !
Contestaciones de Derecho Penal al Programa de Judicatura. Autor: Cándido Conde-Pumpido Ferreiro.
“Un sector doctrinal considera que desaparecido aquel precepto, en el nuevo Código no hay apoyo legal para el castigo del delito imposible, tanto por inidoneidad de los medios de ejecución, como por falta de objeto típico. Frente a ello se ha alegado que no basta con invocar la supresión del segundo párrafo del Art. 52, en cuanto, el Código Penal de 1995 ha cambiado también la definición de la tentativa y el sistema de fijación de la pena para ella. En base a la valoración OBJETIVA de los actos que deberían producir el delito, se diec que sólo los medios absolutamente inidóneos, siempre que por sí mismos, objetivamente valorados “ex ante” y con criterio general, un observador imparcial apreciará en ellos un contenido de riesgo para el bien jurídico que conecte con el fundamento del castigo de la tentativa (el que ve hacer un disparo con un revólver contra una persona, objetivamente valorará el hecho como capaz de producir un resultado lesivo, aunque por estar húmeda la pólvora el disparo sea inidóneo para producir el resultado concreto).
A esto se agrega que el Art. 62 fija la pena de la tentativa “atendiendo al peligro inherente al intento”, en lo que encuentran los defensores de la tesis de la punición una referencia a la inidoneidad del medio y hasta de la falta de objeto.
Lo que nadie discute es la impunidad de la inidoneidad absoluta y la “tentativa imaginaria”, puesto que en tales casos los medios, objetivamente valorados, no podrían nunca producir el delito”.
Es decir: dado que la cuestión se reduce a una mera discusión doctrinal (a falta de casos prácticos, y, por tanto, de Jurisprudencia exacta sobre supuestos idénticos al planteado), y teniendo en cuenta que doctrinalmente existen dos posiciones al respecto, yo he abogado por una de ellas: la de la puniblidad. Y ello no significa ni que esté llevando la contraria a nadie (pues ya pensaba así antes de iniciarse este debate/discusión), ni que, pienso yo, carezca de sentido común o lógica, por defender la tesis que defiendo; no creo que se pueda considerar a ninguno de los que defienden la tesis de la punibilidad unos matadillos, la verdad; al igual que no considero tales tampoco a los que sostienen la tesis contraria, y los respeto.
A Nefertiti, decirle que el hecho de tener una opinión diferente a la sostenida por JMP, no significa que me esté obcecando en llevarle la contraria, máxime cuando la primera opinión que en este asunto se manifestó fue, precisamente la mía; así que no se trata de eso; simplemente, da la casualidad de que no coincide mi opinión con la suya. Y, además, no me han convencido los argumentos que en contrario he leído. Tampoco era mi objetivo convencer a nadie, sólo expresar y defender, en la medida de mis posibilidades, mi postura. En cualquier caso, respeto la contraria. Y, en cualquier caso, también, decirte que jamás he negado los conocimientos jurídicos de JMP; en más de una ocasión se los he reconocido abiertamente.