Mi profesora de derecho Penal, nos decia que la estructura del delito era exactamente igual que una escalera, en la que si faltaba un solo peldaño, no podiamos seguir avanzando, de modo que si alguno de los requisitos exigidos en el tipo penal no se cumplian, no podiamos hablar de la existencia de delito alguno. Nadie duda de que en el supuesto inicialmente planteado existe una tentativa de asesinato. En efecto se da el elemento intencional, pero eso no basta, pues las consecuencias juridicas van ligadas necesariamente a que el elemto objetivo tambien se cumpla. Y no es el caso Ana. No existe lesion al bien juridico, vida, que ya no existe, tampoco existe el sujeto pasivo, y lo que es mas importante, tampoco se da la conducta tipica "matar", puesto que es imposible matar a quien ya esta muerto. Por logica aplastante.
creo que estas discusiones doctrinales unicamnete sirven para enojar, puesto que al fin y al cabo, no aclaran nada.
Yo tambien considero que la tentativa inidonea (absoluta y relativa), no es punible bajo ningun concepto.
Yo no estoy desviando nada: es tentativa porque no lo consigue matar siendo esa su intención y estando encaminados sus actos a conseguirlo. Y, además, es el propio Trux el que menciona ya la expresión.
Para mí (personalmemnte, claro), esta Sentencia lo deja muy claro (ya que no me admitís la que condena por no auxiliar a un cadáver, creyebdo que se halla con vida):
STS 18/05/04:
2. "Después de la STS de 28.5.1999, citada por el recurrente en apoyo de su tesis sobre la no
punibilidad de la tentativa inidónea , en las sentencias de 21.6.1999, 13.3.2000 [STS 379/2000], 2.6.2000, 13.6.2001 [STS 1124/2001] y 5.7.2002 [STS 1250/2002] también citadas por el recurrente se sostuvo que el nuevo código penal no había despenalizado la tentativa inidónea . Con anterioridad a la reforma de 1995 la Sala también había afirmado la punibilidad de la tentativa inidónea (ver por todas: STS 648/1996
[4.10.1996]). Como es sabido la cuestión se presenta después de la reforma de 1995 y como consecuencia de la introducción de la nueva redacción del art. 16.1 CP, en el que se establece actualmente que la tentativa requiere "actos [de ejecución] que objetivamente deberían producir el resultado". Es claro, sin embargo, que esta nueva redacción no determina quién es el sujeto que debe hacer el juicio sobre la aptitud
objetiva del acto para producir el resultado, o mejor dicho, la realización del tipo. En efecto, SI DICHA APTITUD OBJETIVA SE ESTABLECE SEGÚN EL PLAN DEL AUTOR, SERÁ CLARO QUE EL ERROR DEL MISMO SOBRE LA POSIBILIDAD DE CONSUMAR EL DELITO CON LA ACCIÓN PROYECTADA DETERMINARÁ LA IMPUNIDAD SÓLO EN EL CASO EN EL QUE EL AUTOR HAYA ESTRUCTURADO SU PLAN PRETENDIENDO LA CONSUMACIÓN MEDIANTE LOS MEDIOS QUE LA DOCTRINA DESIGNA COMO IRREALES O SUPERSTICIOSOS. EL CRITERIO DEL PLAN DEL AUTOR ES, POR OTRA PARTE, EL MÁS ADECUADO A LA LEY VIGENTE, DADO QUE NO ES POSIBLE JUSTIFICAR POLÍTICO-CRIMINALMENTE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE QUE EXTERIORIZA EN LA ACCIÓN UNA VOLUNTAD RACIONAL CLARAMENTE DELICTIVA, QUE NO HA ALCANZADO LA CONSUMACIÓN SIMPLEMENTE POR EL ERROR DEL AUTOR. La doctrina ha señalado repetidamente este punto de vista cuando pone de manifiesto que, en verdad, toda tentativa es inidónea, pues si fuera idónea hubiera alcanzado la consumación. Dicho con otras palabras toda tentativa en la que la realización del tipo no sea dependiente de la mera imaginación del autor, sino de un plan objetivamente racional, es punible en el derecho vigente".
Según deduzco (y no me obceco, sólo es mi opinión), el sujeto activo del supuesto planteado despliega toda una actividad que habría producido el resultado buscado; no consigue ese resultado, porque, desde el principio, se halla en un error: y ese error consiste en creer que el sujeto pasivo está vivo. Y esta Sentencia lo explica de forma muy clara: NO ES POSIBLE JUSTIFICAR POLÍTICO-CRIMINALMENTE LA IMPUNIDAD DEL AGENTE QUE EXTERIORIZA EN LA ACCIÓN UNA VOLUNTAD RACIONAL CLARAMENTE DELICTIVA, QUE NO HA ALCANZADO LA CONSUMACIÓN SIMPLEMENTE POR EL ERROR DEL AUTOR.
De todas formas, ahora sí desisto definitivamente, porque ni tú me vas a convencer a mí, ni yo a ti. Pero entiendo que mi opinión es tan respetable (aunque os parezca paranoica) como la vuestra. Lo digo sin acritud, claro.
Necesitaba un pequeño retiro, Ana. Estaba cansado de algunas intervenciones.
En todo caso, decirte que a mí no me pareces nada paranoica y que, aunque como ya te comenté en el debate anterior de este tema, inicialmente la intuición me decía que se trataba de un delito imposible, la jurisprudencia que aportaste me convenció de que tenías razón.
Un saludo, siempre afectuoso. Yo también me alegro.
Ni me pareces paranoica, yo desde luego no lo pienso, y por supuesto tu opinión es digna de ser respetada y por eso se respeta, por lo menos yo.
Ahora bien creo que si estás obcecada en tu error. Poruqe además la jurisprudencia que acompañas tampoco aporta nada respecto al supuesto específico planteado.
Por cierto, al final cometí el delito de lentijicidio, lo consume, con chorizo, morcilla, etc, pero como no es una acción típica (en derecho penal) estoy tranquilo. Me daría igual que la acción fuera imposible, en grado de tentativa (que es lo que me pasoayer por la noche), en concepto de autor o como cooperador necesario o no necesario.
Voy a ver si el Supremo dice algo al respecto sobre la tipicidad de comerte un plato de lentejas...me temo que no, que es tan atípico como intentar matar a un muerto. En fin.....Espero que si algún día se te plantea el supuesto en la realidad utilices otro argumento defensivo. Y te lo digo por tu bien.
Mientras todos y cada uno de los que asistimos a estos foros disfrutamos de las siempre razonadas y documentadas exposiciones de Ana, tú te dedicas a ironizar desde un pedestal, que cuando menos creo, que te queda muy alto.
Claro, como siempre, ni el TS, ni el Constitucional, ni la FGE, ni nadie, te dice nada.
Yo respeto tu opinión, "pero estas obcecada en tu error·"
En mi vida he asistido tal y como afirma Ana, a tantas y tantas dicusiones baldías, por que al final solo se impone (o trata de imponer), el yo tengo razón por mi beligerancia suprema en los tribunales, tal y como testimonian mis "X" años de experiencia, y cuando no me dan la razón, es que los tribunales, toman café con la policía todos los días.
Todavía no he asistido a ninguna clase juridica de vuestra eminencia, ni siquiera habeis contando con los apoyos necesarios de todo el estrado, exceptuando, el dubitativo tono, de DP, que más sugiere, a veces, un tema de empatía, que de convicción personal.
Hace tiempo, yo mismo, dije que no se podía matar a un muerto, que no existía sujeto pasivo, etc, pero, tambien es cierto que esta es casi un mera discusión doctrinal, que no real, y de lo que fui consultando, Ana no iba desencaminada, y me había ganado dialecticamente hablando. Pero jamas se me ocurriría, hablar de lentejas, pulpo a la gallega, o callos a la madrileña. Siempre, teniendo en cuenta que hasta ahora, que yo recuerde, jamás ha citado cita alguna doctrinal o jurisprudencial que respalde su argumentación, y pueda sin reservas considerar que esta en posesión de esa verdad relativa a la que aspiramos todos, aunque solo sea en el plano teorico. PEro ni eso.
Francamente, yo daría ya por terminado el debate, ya que poco más cabe añadir. Nació ya con un resultado y éste era que cada uno íbamos a seguir opinando lo mismo que antes de debatir. Eso sí, supongo que ha sido didáctico y enriquecedor, como todos. Al menos para mí.
No le daría yo más importancia a una discusión tan teórica.
Se te molesta mi ironía ya sabes lo que puedes hacer..., si disfrutas de las opiniones de Ana me congratulo por ella, y por ti. Mi pedestal, alto o bajo, es mío y no tuyo.
Artista de la demagogia más ramplona y rancia. No sabes, perspicaz sabueso, no tienes ni pajorera idéa de si yo en los Tribunales defiendo (que es mi oficio) o me dedico a beligerar, no sabes mis años de experiencia. La X para tí y para tus medallas. No sabes lo que yo hago cuando no sale victoriosa la postura que postulo en los Tribunales, en deefensa de intereses ajenos que no en los mios propio campeón, no sabes nada de nada y te permites el lujo de emitir opiniones sobre una base que desconoces por completo.
No pretendo dar ninguna clase, menos a gene tan preparada y docta como tu, tan avezada en la practica forense diaria, tan conocedor de las jurisdicciones, de los estrados, de los justiciables, con tantas efensas a sus espaldas, tantos recursos, tantas demandas.... Pero claro aquí apareció la rencarnación de Cicerón, sin haber pisado un estrado en su vida, a enseñarnos el camino del bien y del mal, de lo correcto y de lo incorrecto, de lo justo y de lo injusto.
Y si, la amiga Ana está obcecada en su error, ¿que es lo que tu privilegiada mente no ha entendido esta vez de la afirmación?. Necesitas que te lo explique más detalladamente.
Tu continúa leyendo jurisprudencia, y si estás acomplejado ono te gusta tu trabajo, o si has tenido un mal día, con muchos detenidos y abogados de cara a la pared, no nos lo trasmitas a los demás. Es tu problema.
Si no te gustan mis lentejas te puedo recomendar dos restaurantes donde cocinan mucho mejor, lo que sucede es que es un poco caro, se llaman facultad y estrados. Pero me temo que no vas a tener dinero suficiente para pagar los dos.
Si necesitas una cita jurisprudencial te puedo recomendar varias bases de datos, alguna de ellas baratitas y te pierdes en ellas hasta que encuentres la que te resulte más apropiada.
Mientras tanto yo argumentaré como mejor me plazca.
Pues ala, chavalote, tienes razón te han convencido y tranquilo que, a diferencia de Ana, contigo no he cometido ninguna tentativa de asesinato desde lo más recondito de mi mente. Contigo no merece la pena.
Es tal tu pobreza de espíritu que necesitas invocar, sin venir a cuento y de la forma más rastrera y ruín, a otros foreros para cumplir no se que fin.
Bienquisto Foxy, si tanto te ha molestado que no te siguiera el hilo de las llamadas telefónicas, dímelo y lo retome, a pesar de que n ome apetezca discutir este asunto con alguien que ni siquiera es capaz de diferenciar el derecho fundamental afectado. Pero no te preocupes, cuando tenga tiempo y me apetezca te recitaré de memoria alguna cita jurisprudencial para que te quedes tranquilo y en paz contigo mismo y con tu mecanismo.
Venga, que seas feliz, sueñes con los angelitos y no te frustres.
Retomando lo que plantea Trux "si una persona entra en el lugar donde se encuentra su victima con intencion de matarla, le pega un tiro, (creyendo de duerme) pero luego resulta que la persona ya estaba cadaver...", mantengo que es una tentativa inidónea porque ha llevado a cabo todos los actos que "objetivamente" deberían haber conducido al resultado pretendido, la muerte, que no se ha producido porque el sujeto ya estaba muerto, esto es por una acto que es independiente a la voluntad del actor (art, 16 C.P.).
Aporto una sentencia de este año;
STS 13/04/2006 “debe tenerse en cuenta que existe una consolidada doctrina jurisprudencial (sentencias de 21 junio 1999, 13 de marzo 2000) según las que la tentativa inidónea, es punible en el Derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
Se trata de supuestos, se dice, en los que la intervención penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jurídico tutelado, a través de una acción que no resulta ajena a la órbita del tipo y utilizando medios generalmente idóneos, aún cuando no lo sean en el caso concreto. La concepción contraria equivaldría, prácticamente, a la opción, no aceptada por el legislador, de la despenalización de la tentativa, pues desde una perspectiva «ex post» toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de la acción.
Por último, la STS 2 de junio 2000, ratificando dicha doctrina, afirma que la tentativa inidónea es punible en el derecho vigente, pues la introducción del adverbio «objetivamente» en la definición de la tentativa en el artículo 16 del Código Penal vigente no limita los casos de las tentativas punibles a las idóneas. Por el contrario, «objetivamente» quiere significar que el plan o actuación del autor, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado.
...Y, por favor, no personalicemos...no es más que una discusión doctrinal, luego en los Tribunales cada uno se pone en la postura que le toca.
Saludos
Pues no sé qué decir. Al principio estaba con Ana, pero el sentido común me lleva a JMP.
No he leído las sentencias, así que quizás después cambie de opinión, pero de momento, a mí me parece que si la persona no existe (por haber fallecido), la conducta no es punible.
Me explico. Partiendo de que no se puede matar a un muerto, entiendo que hay diferencia entre los supuestos planteados. Por ejemplo, yo quiero matar a alguien que pienso que está durmiendo en su cama, pero como está oscuro no veo que no hay nadie y resulta que se acaba de levantar para ir al baño. Es tentativa de asesinato.
No hay tentativa cuando esa persona ya está muerta, de la misma forma que creo que no hay tentativa si la persona no existe (quiero matar al bebé de mis vecinos que en realidad es un muñeco).
Hombre eso es un delito imposible porque no conduce a nada, es lo mismo que querer cargarse a alguien con un muñeco vudú...
Si le arreas un tiro a la almohada porque resulta que no está la persona a quien pretendes matar eso es una tentativa inidónea de asesinato, aunque el sujeto pasivo del tiro sea la almohada, es decir no sería una falta de daños.
Con un muñeco vudú no se puede matar (eso espero), pero si yo creo firmemente que mis vecinos tienen un bebé, me muero de celos y espero a que lo dejen en el jardín solo para matarlo, es lo mismo que matar a un muerto.
Estoy ocn Ana Fernández. No hace falta justificar más su postura; bastante la han fundamentado ya ella y Anina. Sine mbargo, yo espero que alguien de lso que siguen la teoría contraria me lo fundamente doctrinal o jurisprudencialmente, y mucho me temo que seguiré esperando toda una eternidad. Si quien mantiene la punibilidad cuelga sentencias, ¿por qué no lo puede hacer quien no la mantiene? ¿Será que no hay ninguna???
Así que, con todos mis respetos hacia los demás compañeros, me quedo y hago mía la postura de Ana Fernández.