En cuanto a esa tesis, no es que esté de acuerdo con ella, ni en desacuerdo, no me lo he planteado; la utilizan para explicar la falta de objeto, y diferenciar cuándo se entiende que falta el objeto, a partir de cuándo.
En cualquier caso, no voy a continuar con esto; y no porque me lo hayan sugerido, sino porque no tengo ganas.
Ponseti, puede que te parezca mas o menos absurda la pregunta inicialmente planteada, pero lo cieto es que mucha gente duda, precisamente porque un sector de la doctrina mantiene la punibilidad d la tentativa inidonea relativa, que yo desde luego no comparto por ser penalmente irrelevante. LOe ruego que no sea tan brusco con Ana. Ella discute con buena fe, y le aseguro que ella no se lo merece, pese a que bajo ningun concepto comparto su postura. Ella simplemente se acoge a la corriente que mas le convence, y esta en su derecho, aunque yo tambien la considero la equivocada, simplemente porque atenta contra todo principio grarantista.
Ana, tenemos que apoyarnos, queramos o no, sobre la base de la tipicidad, es el tipo el que nos delimita lo que es penalmente relevante. Guste mas o menos.
Razon por la que tampoco puedo estar de acuerdo con la tesis que antes exponias y que te pedi que me explicaras. El principio de la ejecucion tiene que delimitarse a partir de todos los elementos constititivos de la infracción: materialidad del hecho, contenido de injusto y el conjuunto de los datos tipicos que la induviualizan.
Lo que pasa es que ignoraba que se tratase de un foro de opinión única, donde no puedes tener la tuya, ni puedes disentir de algunos foristas, porque la gente se te echa encima.
Ha empezado usted. Y ya está bien de que se descalifique a la gente, esperando que a uno no le repliquen.
Por supuesto que no me incluyo entre los maestros de nada. Y, por ello, jamás se me ha ocurrido decirle a nadie que no tiene razón, y que se calle y abandone, o que su postura es insostenible, y no hay por donde cogerla.
Srta Ana Fernández, pongo seriamente en duda que algún maestro de los que usted indica pueda sostener que intentar matar a un muerto este castigado por nuestro Código Penal. Tampoco se ha preocupado usted por acompañar las sentencias que avalen su postura. De hecho solamente se ha citado una que, precisamente, sostiene lo contrario a su tesis.
No voy a discutir con usted si estudio o no Derecho Penal, creo que usted está mucho más capacitada que yo, y también más confundida en este asunto. Y efectivamente no debería incluirme en ninguna terna de maestros, pero tampoco ose usted pertencer al citado gremio. Por lo menos sosteniendo lo que sostiene.
Y ahora, si hace el favor, continúe sus intervenciones sin efectuar interpelaciones personales sobre mis conocimientos.
No se enfade Ana Fernández. Dede ser usted consciente y aceptar que a determinadas personas nos pueda producir sonrojo su postura. No creo que le haya faltado el respeto, ni tampoco que haya dicho de usted ser una ignorante jurídica. Simplemente que su postura me causa sonrojo y que, no me desdigo, denota cierta carencia de base. Pero eso no se lo digo yo, relea las intervenciones de otros contertulios y podrá obtener la misma conclusión.
Por lo demás respeto que usted piense lo mismo de mi, incluso le diría que puede llegar a halagarme, pero no me tache de maleducado ni prepotente porque no comparta su equivocada postura y la critique.
Podría hacer lo mismo yo con usted y no nos llevaría a nada.
No pierda los nervios aunque se vea acorralada en su tesis, es más sencillo claudicar y reconocer que está usted en un error.
Si le causa sonrojo lo que lee en este foro, es indudable que no estudia mucho Penal, porque si no, no le causaría sonrojo, ya que esta postura la sostienen maestros del Derecho, entre los que me va a permitir que no le incluya.
Otra cosa es que disienta (debería hacerlo con respeto, como hacemo hacemos los demás, eso sí), pero no es quien para decirme si tengo o no razón, ni mucho menos cuándo debo dejar de intervenir. ¿o sí?
Ana debería usted desistir. La cuestión es tan sencilla como que nadíe podrá ser castigado en grado de tentativa por una conducta que es atípica. Y si "matar a un muerto" es atipico, su intento también lo es.
Puede usted darle todas las vueltas que quiera, explicar su postura por activa o por pasiva. El resultado será el mismo. Mire usted Ana Fernandez, no tiene razón. Intentar matar a una persona que ya está muerta, podrá ser lo más execrable que quiera, pero no es una conducta merecedora de reproche penal.
Tome usted como ejemplo el de la escalera apuntado por un forista, faltan peldaños. Falta el elemento objetivo.
Hay dos tesis, la de la atipicidad por falta de objeto y la de la punibilidad.
La de la punibilidad, en sentido amplio, defiende que, con arreglo al Art. 16, la inexistencia de objeto no obsta la punición, puesto que dicho precepto habla sólo de actos objetivamente idóneos para producir el resultado.
Dentro de la tesis favorable a la punibilidad, los hay que basan su teoría en que, al momento de comenzar la preparación del ctrimen, el objeto sí existía; es decir, una vez realizado el hecho (A dispara sobre el cadáver de B) hay que retrotarerse al momento en que A ideó el plan, resolvió matar a B, para saber si en ese momento el plan era idóneo; y lo era, porque B existía.
Así, se establecería la diferencia entre este supuesto y, por ejemplo, el del que intenta provocar un aborto a una mujer no encinta, creyendo que lo está. En el momento en que resuelve hacerlo, lo idea, ya era imposible; ya nació baldío su plan, pues el objeto del delito sólo existió en su imaginación.
No sé si me explico. Empiezo a estar espesilla....:(