Hola Amigos. Me dirijo a vosotros para ve si podeis decirme que hacer en caso de un vecino Moroso.
Dicho vecino no ha pagado ni un solo recibo de comunidad desde hace más de un año, y ahora hemos de hacer reformas en el edificio debido a la I.T.E. donde cada vecino ha de desembolsar 6000 Euros.
El Moroso en cuestión no se opone, pero tampoco parece que de indicios de pagar (el pago de la reforma lo haremos directamente a la empresa y a través de las cuentas de la comunidad, en vez de hacerlo de forma individualizada por vecino)
No se que hacer, estoy por denunciarle mediante demanda judicial...¿me podeis ayudar?
Veamos,no soy abogado pero esta consulta se ha respondido bastantes veces en este foro.
Por lo que han comentado los abogados por aquí,,desde que cambió la ley de la propiedad horizontal es relativamente sencillo cobrar a los morosos.
El procedimiento es como sigue,,se hace una reunión de comunidad donde se certifica la deuda del moroso y que se procederá a reclamarsela judicialmente,,se le informa al moroso por supuesto,que aunque no tiene derecho a voto si puede asistir y opinar,una vez hecho esto y si no surte efecto, se entabla un juicio monitorio que es un procedimiento sencillo donde no se necesita abogado aunque es muy conveniente porque si hay defectos de forma se anularia todo,,así que una vez hecho esto,el moroso tiene solo tres opciones,,pagar,,contestar aportando las pruebas en su defensa que se supone no lo hara porque no tendra nada que alegar,,o no hacer nada, si no hace nada de nada creo que entonces habria que ir a juicio y ganariais vosotros imputandole a el todas las costas.
Si el moroso tiene cabeza y se asesora antes de llegar tan lejos lo normal es que page todas sus deudas porque no tiene defensa alguna y le podrían embargar.
Mangel. Soy abogado y te explico los trámites a seguir. En caso de impago de las cuotas de comunidad, habrá que convocar una reunión para tratar el tema de iquidación de la deuda del moroso. Se deberá aprobar la liquidación por la junta y comunicar fehacientemente el acuerdo de liquidación a dicho propietario. Una vez verificado esto se debe presentar solicitud de procedimiento monitorio ante el juzgado. Si la cuantía supera los 900 euros son necesarios abogado y procurador, si no supera esa cantidad no pero es muy recomendable. A la solicitud de procedimiento monitorio habrá que acompañar certificación del secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente del acuerdo adoptado y prueba de la comunicación de dicho acuerdo al deudor. El propietario moroso puede oponerse a la reclamación, y en ese caso el juez citará a las partes a juicio (normalmente verbal). Puede no comprecer ni alegar nada, en cuyo caso el juez dictará auto despachando ejecución (en pocas palabras empiezan las gestiones judiciales para el cobro de la deuda , embargo, via de apremio etc), y la otra opción que tiene es la de pagar en el plazo de 20 dias que le ofrece el Juez. En todos los casos, salvo que se oponga el deudor y gane el juicio, el vecino moroso pagará las costas y gastos del procedimiento.
Muchas gracias por la información amigos.
Espero que gracias a vuestras aportaciones, podamos por fin acabar con la morosidad de ciertos vecinos que viven de ésta forma.