Debes abandodar de una vez la aldea donde las mujeres se ocupaban de los hijos y la comida. Tu creencias sobre lo que hace o no hace un padre por sus hijos hoy en día, son prehistoricas.
Futurodivorciado,
Especial atención a:
-favor filii
-tu relación anterior y presente con tus hijos
-tu dedicación a los hijos hasta el momento de la ruptura de la relación. Y sobre este tema concreto, puedes hacer un informe en el que se relacione los tiempos laborales de ambos y los tiempos que le dedicaban cada uno a los hijos cuando no tenían obligaciones laborales.
-Si en algún período de tiempo tu expareja dejó sus obligaciones laborales para cuidar a los hijos comunes, deberás hacer un observación sobre porqué decidieron tal cosa. Y siempre indicar que fue un pacto entre adultos responsables.
-distancia a la que estarán ubicados los domicilios tuyo y de tu expareja tras el divorcio. Cuanto más cerca menos inconvenientes por parte de los pensamientos machistas de fiscal y juez.
-distancia desde los domicilios hasta el colegio de los niños.
-Al padre que solicita la custodia compartida porque cree que es lo mas adecuado para el desarrollo saludable y la estabilidad emocional de sus hijos, lo ningunean. No ocurre lo mismo cuando este solicita la custodia en exclusiva con argumentos No Expúreos.
-Localiza siempre a un abogado especialista en derecho de familia.
Yo creo que sí pero, dependerá si tu abogado/a es especialista en derecho de familia y de las deficiencias en el sentido auditivo de el fiscal y juez que te toque.
En cualquier caso, debes saber que existe una estrategia que consiste en que tú solicites la custodia en exclusiva de tus hijos y en caso de que se teniegue, solidariamente la custodia compartida.
Y de momento podrías empezar por:
Dos cosas que puede hacer el padre tras la decisión firme de divorcio o separación:
1. Nunca debe abandonar el domicilio familiar, (auque piense que con esto facilitará una separación o divorcio pacífico y que beneficiará a los hijos) ya que este hecho es habitualmente empleado por los abogados de la madre y posteriormente ratificado por fiscal y el juez, para determinar que, como la madre era la que estaba ejercitando la guarda y custodia últimamente, debería continuar con ella, apartando al padre de la guarda y custodia de los hijos.
2. Poner en conocimiento de las autoridades de la delicada situación familiar en previsión de posibles denuncias por malos tratos, haciendo una declaración donde se indique que la decisión de divorcio o separación es firme y que no tiene intención de abandonar el domicilio familiar porque desea continuar ejerciendo las responsabilidades parentales.
Yordi, como conseguiste demostrar q era falsa la denuncia.
Mi pareja esta en la misma situación, llevan 3 años separados y en cuanto se enteró de q queria ir a por la custodia de los niños le puso una denuncia falsa, salió absuelto pero ella ha recurrido, y mientras no se puede pedir nada de nada, gracias.
Lo dificil se hace lo imposible se intenta, cuando empezó mi periplo por abogados todos me decían lo mismo "imposible, la ley está así", si por cada vez que me han dicho eso me diesen un euro..... MILLONARIO.
Pero lo intenté y salió encima en una población pequeñita, donde me decía que jamas me la darían... con una Jueza, vamos.... que mas en contra imposible.
Por cierto, yo tengo el completo, es decir, primero denuncia por violencia de genero (Salí absuelto), y creo que mas que perjudicarme ME AYUDÓ MUCHIIIIIISIMO, ya que al demostrar que era falsa la denuncia se pudo ver las "verdaderas razones de la madre".
Lo que si no alcanzaré a comprender, es que según la ley el niño debería vivir con quien viniese haciéndolo y ese era yo.
El ultimo año en la vida de mi hijo yo fui quien ejerció de madre y me ex "de padre", eso si, lo que ganaba en su trabajo era para ella, no para "su familia", así que aun con compartida, no es que pueda estar del todo feliz.
En otro punto, la compartida puede cambiar en cualquier momento si las partes no se llevan bien y ese es mi caso y actualmente está apelado por su madre, precisamente la que procura que no nos llevemos.
La compartida es el principio del camino, pero no el final de la lucha.
Curiosa tu afirmacion, "mas de un padre",como si fuera algo excepcional el que "sepamos" hacer eso.
Yo invitaria a l@s que quieran hacer un estudio sobre ese tema,a que vinieran a mi ciudad,que manden a los de expediente x si hace falta,por que todos mis amigos con hijos(10 amigos de mi pandilla de todoa la vida y muchos conocidos),saben y hacen hacer esas cosas:biberon,pañales,darles de comer,jugar con ellos...vamos cuidarlos y ademas entre nosotros,ya casi no hablamos de tias y de futbol,sino que....¡¡HABLAMOS SOBRE TODO DE COMO CUIDAR A NUESTROS HIJOS!!!¡¡¡POR DIOS TODO UN FENOMENO PARANORMAL!!.
No se quizas sea el aire que respiramos en mi ciudad,que nos ha vuelto locos y nos gusta ejercer de papis,eso si a ver cual de ellos consigue la custodia si algun dia se divorcian(ojala nunca les pase).
Futurodivorciado:
Si tu crees que es lo mejor,a por ello,es dificil,pero no imposible.
¡¡Que dices nazka32!!
¿Los padres de hoy dia cambiar un pañal, levantarse por las noches, llevarlo al médico, hacerle la comida, etc., etc....., turnandose con las madres en el sueño o en el trabajo? Seguro que ninguno lo ha hecho en su vida... Vamos, que las sumisas mujeres de ahora los tenemos consentiditos hasta ese extremo. Y les llevamos las pantuflas y se las ponemos en los pies cuando llegan cansados de picar piedras...
¿Sabes lo que te digo? Que a muchos no les han dejado ni intentarlo, porque en cuanto ha nacido el hijo, o poco tiempo después, los han puesto de patitas en la calle sin saber de dónde les venía. Es normal que luego no puedan alegar ni apego ni dedicación al hijo. Cada vez los divorcios son con los niños más pequeños. Curioso, muy curioso.
Futurodivorciado:
Creo que no te habrá quedado duda de lo que debes hacer, y a qué atenerte, después de leer las excelentes y coherentes intervenciones anteriores.
Lucha por lo que creas justo para ti y tu hijo, y mucha suerte.
es que yo no entiendo porque deniegan la pernocta si se supone que los niños han pernoctado ya con el no custodio cuando vivian en familia... y mas de un padre se habra levantado a dar biberores y cambiar pañales por la noche
A grosso modo depende de si tu esposa esta de acuerdo en compartir la guardia y custodia. Sí és así no tendras ningún problema y por tanto tendras el informe favorable del ministerio fiscal.
Todo y ser Cataluña no es lo mismo un partido judicial de Barcelona que uno de Girona, por ejemplo. En el primero es más posible que obtengas una sentencia más progre.
El juez se va a basar en la evaluación de l'Equip d'Assessorament Tècnic, cuando assistas a l'entrevista gravalo todo (mobil, camara oculta etc..) es lo unico con lo que podras poner entredicho su dictamen.
En cuanto al regimen de visitas va a ser lo que ellos llaman amplio un 4 de 30, es decir fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Mi hijo pequeño tenia 5 meses y la juez no vio ningún problema para que pernoctara en mi casa.
Antes de hacer nada consulta con alguna asociación de Padres divorciados, (Reus, Tarragona y Lleida son las más activas) sin olvidar las de Barcelona que cada sábado encontraras en la Plaza Catalunya a las 12:00 del mediodia.
Sí necesitas algún abogado dejame tu e-mail y me pondre en contacto contigo y te facilitare algunos nombres.
Futurodivorciado, si te sirve de algo en mis alegaciones para la custodia compartida en contencioso (sin estar de acuerdo) fueron sentencias de cataluña, donde por lo que se es mucho mas facil que la den.
Por otro lado, decirte que para que a mi me dieses la compartida, he tenido que demostrar lo indemostrable y comienzo, desde que nació mi hijo cada vez que teníamos pediatra pedía un parte de asistencia (demuestras que estas totalmente involucrado en su cuidado sanitario), lo mismo que en la guardería, (certificado que era yo quien lo llevo y lo recojo), contrato laboral donde se ve mi horario, totalmente compatible con el de mi hijo (super importante), vida laboral para demostrar que el tiempo que no trabajé lo pasé con el, pasajes de avión donde se ve que mi hijo y yo viajamos juntos por largas temporadas, (ejm. 3 meses en USA), es decir, lo que tu mujer no tiene que demostrar, tu tendrás que luchar palmo a palmo, decirte que desde que decidí terminar mi relación, el niño tenía 6 meses, hasta que lo terminé, deje pasar casi 4 años porque cuanto mayor sea el niño mas posibilidades tienes.
En conclusión, tienes que demostrar que eres el padre del siglo, y que te toque un juez..... como debe ser, ha! y el que golpea primero golpea doble.
Aun así la cosa estará difícil, otra cosa si te digo, aunque se que lo sabrás, el camino de cuidar a un niño sin ayuda es tarea difícil... serán muchas las ocasiones en las que veras que tu vida cambia RADICALMENTE, pero nadie ha dicho que sea fácil.
Tengo un amigo que también consiguió la compartida y después delego porque no podía atenderlo...
Un Saludo y suerte
Futurodivorciado, con respecto a sus dos últimas preguntas “podria ser para ella la guardia custodia y a mi el regimen de visitas de una compartida? Que derechos pierdo por darle la guardia custodia?”, mucho me temo que no, que lo que usted pide, que sería un amplio régimen de estancia y comunicación, le sea negado y su paternidad se vea reducida al típico tópico, fines de semana alternos y mitad de vacaciones. Es lo normal. ¿Que qué pierde si le dan la custodia a ella? A sus hijos, así de claro, mutarán en extraterrestres. Se relacionará más con su jefe que con sus hijos, a la panadera del barrio la verá a diario, a sus hijos no. Nuestras funciones paternales se vienen a circunscribir a aspectos puramente económicos, paga y calla. Si no lo ha percibido todavía, pronto lo percibirá y vendrá a preguntarse porqué no le nacieron en Francia, Italia o Perú, por ejemplo. Al paso que vamos hasta Vanuatu tendrá custodia compartida antes que nosotros, España, reserva espiritual del fascismo de género, con un ministerio ad hoc.
Si nos fijamos en el artículo 92.5 CC, la custodia compartida requiere el consentimiento previo de ambas partes.
Por otra parte, con el 92.6 CC parece quedar en manos del Ministerio Fiscal tal decisión, lo cual ha sido ampliamente criticado por no pocos juristas dado que se viene a dejar, de facto, la decisión en manos de la fiscalía y no del juez como ha de ser de rigor.
Así mismo, habremos de estar al 92.7, es el truco del almendruco, es decir, si su ex le planta una denuncia falsa, con tan sólo su palabra, a usted lo detienen, le expulsan de la vivienda y le dan todas las papeletas para el concurso cuyo premio es una orden de alejamiento, por tanto usted ya está incluso en un procedimiento penal, olvídese de la custodia compartida, así de claro. Esto, expuesto de forma básica, se puede aderezar con muchas más violaciones de derechos humanos. No se llame a engaño, está en un país en el que el simple hecho de ser hombre es un delito, a la clara legislación del mismo me remito.
Si vamos al 92.8 ya vemos sobre que figura vuelve a recaer la decisión, el Ministerio Fiscal.
Sin embargo, considero muy acertadas tres de las apreciaciones de Nausicaa1983:
1.- Las cosas están cambiando, muy tímidamente, de ahí que asistamos a algunos “hechos sobrenaturales”, otorgándose más custodias compartidas o custodias paternas.
2.- En derecho no ocurre lo mismo que en matemáticas, donde hay elementos objetivos y universales para hacer el cálculo correspondiente. De ahí que se haya de estar a lo que diga el juez de turno, Dios le libre a usted que su señoría padezca de almorranas y no haya dormido bien o que resulte políticamente correcto. Escandaloso caso hubo en mi ciudad donde una jueza de la AP vino a anular una custodia compartida con una sustentación más propia de Valerie Solanas que la que se debiera exigir de quien ostenta semejante y tan alta función, que ante todo es social y a todos ha de servir por igual. Por aquello de que la justicia emana del pueblo.
3.- Los informes por parte de un perito pueden ser un buen apoyo en sus pretensiones. Aunque dada la actual jaula de grillos, nada es predecible con un mínimo de certeza. Salvo lo que dictan las estadísticas.
Por otra parte, Nausicaa1983, ha tocado un tema que puede suscitar las más encendidas pasiones, eso de que “habrá que ver qué tanto se ha ocupado Ud. de su hijo hasta el momento, lo que no sería admisible tal vez es que un padre despreocupado hasta el momento de repente quisiera asumir parte de todo lo que hasta ahora no ha querido hacer”. Uff, sudores me entran y escalofríos recorren mi curtida espalda cuando oigo eso. No por el contenido en sí de la apreciación, pues quien fue huevón, huevón fue, sino por el sistema taxonómico que es utilizado para determinar al espécimen en cuestión y encuadrarlo en tal categoría. Según este sistema taxonómico los pilotos aéreos, navales, muchos funcionarios consulares, policías, militares en misiones en el extranjero, se vienen a encuadrar dentro del “homo sapiens ovus maximus” o huevón, en académico castellano, nada han de hacer estos frente al “pijus magnificus”, maravilla evolutiva importada de Cuba y otros países de ultramar. Aves que con su dulce trinar deleitan los oídos de más de algún padre separado, padres que después de cancelar su pago mensual hipotecario, elevan su mirada al cielo, no buscando divina asistencia, sino esperando que el “pijus magnificus” eche a volar de su 50% o su 100% de balcón. Lástima, otra vez será, quizás en el próximo pago le vea caer, confían esperanzados. Esperanza e Ilusión tuvieron por abuelo a un clavo ardiendo. En mi caso, afortunadamente, libréme de tamaña afrenta y el mandingo de turno y su parienta, mi ex, se quedaron con un palmo de narices. Seré huevón pero también José Ramón, a cascársela a otra parte pueden ir vuesas mercedes, que de lo suyo gastan.
Futurodivorciado, creo que, de entrada, ha de conocer el contenido del artículo 92 de nuestro vigente Código Civil:
Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Bien, ahora pasemos a comentar algunas cuestiones que afectan a la praxis, a lo práctico.
En este país, hasta el día de hoy, es más fácil obtener una custodia monoparental que una custodia compartida, y esta custodia monoparental se concede, como mínimo, en un 85.7% a las madres, estando repartido el 14.3 % restante, entre custodias monoparentales paternas 4.7% y custodias compartidas 9.6%, estadísticas del INE-2007 a nivel estatal mandan, es un hecho. Cataluña y Barcelona no presentan variaciones sustanciales sobre estos porcentajes, ni los mismos porcentajes han variado sustancialmente con los años.
Hola futurodivorciado. Si ella tiene la custodia tu tendras un regimen de visitas. Como mínimo fines de semana alternativos. Si firmas un acuerdo con ella podeis además acordar un dia entre semana o quizas dos. Las vacaciones son importantes (175 dias de cole i 190 no lectivos) Procura conseguir mitad i mitad de periodos vacacionales (el verano durante la guarderia solo es un mes pero en primaria ya son 3) . Si acuerdas, tendras que dejar claro si vas a buscar a buscar-os a la guarderia o cole o a su domicilio (si vas al domicilio perderas el contacto con el cole los compañeros ...). Ahora bien con solo un año del pequeño puede ser que aunque llegueis a un acuerdo el fiscal o el juez desestimen el acuerdo y consideren que no deben estar dias entre semna contigo. Pero si demuestras que tu te has estado cuidando de ellos puede ser que si.
Si no hay acuerdo i ella esta de malas planteate lo peor. El regimen podras disfrutar-lo a menos que ella está muy a malas y empiece con que hoy estan enfermos ...
Los derechos que pierdes si ella tiene la custodia son, TODOS. Excepto el regimen de visitas. No desgravas en la renta por hijos (ella si i ademas tu pension no consta como ingressos anuales) (sí tienes un pequeña desgravacion por pasar pension de alimentos). Aunque tendras la patria potestad compartida realmente no podras decidir ni escuela ni medicos ni extraescolares ni colonias de verano ni nada, a menos que mantengais una buena relacion i ella decida que quiere compartir las decisiones contigo.
Obligaciones? econòmicas todas, la pension alimenticia para los niños, la hipoteca, los gastos cuando esten contigo, el ir a buscar i retornar los hijos (viva donde viva ella), la ropa .... Asi hasta que los niños se emancipen, tengan la edad que tengan. Ademas piensa que si las cosas se ponen mal entre vosotros, ella podrá ejercer como tantas otras madres un abuso de poder que te marcarà de por vida.
Mi consejo: Haz las paces con ella i consigue que lo volvais a intentar. Ya se que estaras pensando que soy muy macabro pero, si consigues estar ni que sea un año i que ella empiece con la jornada completa i que tu te cuides mas que ella del cuidado de los niños, más adelante tienes alguna posibilidad de conseguir una compartida. Piensa que la pension que se imponga ahora será en funcion de sus i tus ingresos actuales. A parte la hipoteca.
No quiero desilusionarte pero asi es como creo que son las cosas. Aunque no soy abogado.
Suerte.
gracias a todos por vuestras respuestas. Ya he hablado con ella, y como era de suponer me pide la guardia custodia y el piso. Siguiendo con una pregunta anterior ,podria ser para ella la guardia custodia y a mi el regimen de visitas de una compartida? Que derechos pierdo por darle la guardia custodia?
Lo que le ha dicho talisman a futurodivorciado, que como es futuro y pregunta, pues ella le ha informado muy bien de lo que lleva la custodia compartida. Hasta ahí nada porque desmerecer nausicaa1983, dicha respuesta de talisman.
Decirte futurodivorciado de parte de esta futuradivorciada, que mires dentro de ti, de tus sentimientos y ganas de luchar, mas alla de intereses creados; que mires si esa es la opción que quieres para tus niños, si estas dispuerto a cuidarlos, tu, no tu madre o tia o abuela, que para eso, esos niños ya tienen una madre, la de ellos, si eres tu el que va ha estar con ellos el tiempo que los tuvieras que tener y eso para tí es lo primero, pues deja constancia pidiendo una custodia compartida, y también decirte que no te cieguen ciertos abogados que te pueden prometer el "oro" de esperanzas, acambio de una cantidad de dinero para ellos, pues la realidad es que es posible que la custodia por ser niños tan pequeños sea para la madre, pero yo de ti si lo que quieres desde tu corazón es eso el tener a tus niños lo pediria en la demanda y lucharia por ello, por lo menos el pasar lo maximo de tiempo posible con ellos, entiendo y valoro muy mucho a un padre o una madre que le guste ver crecer a sus hijos y que no se desentienda de ellos.
Futurodivorciado, creo que sería aconsejable que contactaras con un abogado de Cataluña, porque como te digo, aquí en Mallorca ya estamos empezando a ver cosas un poco "sobrenaturales", a razón de lo que opinan los compañeros y desconozco qué nuevas líneas al respecto están apareciendo en la Comunidad Autónoma catalana.
Yo antes ponía la mano en el fuego por la mujer sin muchas posibilidades económicas y con hijos muy pequeños, pero hoy día, y visto lo visto, ya no estoy en condiciones de asegurar nada a nadie.