Buenas tardes! Os cuento mi problema, a ver si podéis darme un poco de luz en un momento muy complicado de mi vida....
Actualmente tengo deudas con varias empresas (Citibank, El Corte, etc) desde hace unos 10 años.
No puedo ni abrirme una cuenta en ningún banco por estar en la lista de morosos.
El tema es que recientemente ha fallecido mi abuelo, y en unos meses procederemos a la acción de aceptar herencia. Así mismo, mi padre va a vender 2 propiedades de las que me pertenece un porcentaje por herencia materna. La deuda que tengo, intereses incluidos, puede ascender a unos 20.000/25.000 euros, y lo recibido por herencia (tanto por mi abuelo, como por mi madre), es muy superior a ello (cálculo como mínimo, unos 100.000).
Es de mi conocimiento que al menos dos de las empresas a las que debo, han actuado ya hace unos años a nivel judicial, por lo que es bastante probable que exista una monitorización sobre mi.
Mi preguntas son: ¿Hay posibilidad de cobrar mi herencia, y con el dinero en el banco pagar a mis acreedores (o que directamente se lo cojan al estar monitoreado)?. Si yo con el dinero recibido líquido mis deudas, no se consideraría alzamiento de bienes, verdad?
Y una última pregunta: dado que es imposible abrir una cuenta para mí desde hace años por estar en morosos, para cobrar la herencia y pagar mis deudas, estarían obligados legalmente a permitirme abrir una cuenta? Si no están obligados a abrirme una cuenta, cómo puedo cobrar ese dinero??
Es correcta la visión del Compañero pero nosotros iríamos un poco más allá; compruebe las prescripciones de las deudas pues si son de diez años atrás y se deben a prestaciones de servicios es posible que estén prescritas. Si está usted en vía ejecutiva civil por esos procedimientos, reúna toda la documentación de la que disponga (citaciones, requerimientos, resoluciones de los Juzgados...) y póngalo en mano de un buen Despacho de Abogados Civilistas que le indicaran las pautas a seguir, las cantidades que debe abonar e incluso le ayudarán a negociar sus deudas evitando embargos de cuentas corrientes si se diera esa circunstancia. Siempre salvo mejor criterio.-
Debo unos 20.000 euros, y es bastante probable que reciba parte de propiedades (junto a otros herederos). Los herederos hemos hablado antes de iniciar la aceptación de herencia en uno o dos meses, y estamos de acuerdo en vender las propiedades a inmobiliarias (se encuentran junto a la zona universitaria, de bastante valor, así que no creo que tardaran en venderse).
El tema es que no quiero que, una vez aceptada la herencia, mis acreedores se enteren y vayan a por mi parte de las susodichas propiedades sin antes haberlas vendido. Lo que quiero es poder cobrar el dinero que me den por las mismas una vez, y una vez ahí me da igual que se cobren directamente de mi cuenta mediante embargo, o pagar lo que debo entidad a entidad. No sé si me explico....
Por otro lado, tengo claro que, aunque ahora mismo no tengo absolutamente nada de dinero, tirarè de abogado (bien de oficio, bien de pago posterior a la venta de las propiedades), para que me oriente antes de aceptar herencia alguna