Vaya...veo que sabes de lo que hablas nes37
segun el convenio es de 12 meses trabajados dentro de un periodo de 18 meses tenias toda la razon, pero dime una cosa : mi primer contrato en esta empresa fue del 08 de julio de 2008 al 7 julio de 2009 y el segundo fue del 18 de diciembre de 2009 al 17 de diciembre de 2010., con lo cual ...el periodo de 18 meses comenzando desde 8 de julio de 2008 finalizaria el 8 de enero de 2010 ¿no?
por lo tanto en ese periodo de 18 meses trabajé 12 meses y ... 22 dias ¿se podría considerar que excedieron la duracion maxima? y lo mas importante ¿eso me valdría para que me hicieran fijo ahora?
Al margen del encadenamiento de contratos....tienes que ver lo que pone el convenio colectivo:
a) sobre puestos de trabajo que pueden cubrirse con la modalidad de contrato eventual, no tiene porque ponerlo, pero de ser así sólo pueden cubrirse con esta modalidad los puestos que indica el CV; y
b) lo más importante, ver lo que pone el convenio sobre duración de contratos eventuales y periodo de referenicia...te explico:
-el ET dice que la duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de referencia 12 meses contados desde el momento en que se produzcan las causas que justifican la celebración de un contrato eventual,
-pero al mismo tiempo, el art. 15.1.b) ET (y RD 2720/1998 que lo desarrolla) permite que los convenios colectivos sectoriales modificar: 1) la duración máxima, 2) el periodo de referencia, o 3) ambos aspectos, CON LOS SGTES LÍMITES:
1) el periodo de referencia no podrá exceder de 18 meses, y
2) la duración máxima no puede superar las 3/4 partes del periodo de referencia legal (12 meses) o el que se establezca en convenio (no más 18 meses) NI como máximo en ningún caso superar los 12 meses.
Me temo que la empresa está al tanto y que algo pone el convenio, pues no permite que el contrato supere los 12 meses...pero igual no, igual como ocurre en muchos casos y confunden los límites del ET de periodo de referencia con duración máxima.
Míralo, porque si no pone nada...ya superaste la duración máxima...recuerda que si el convenio no pone nada es de 6 meses dentro de un periodo de 12...en este caso se hay fraude de ley y el contrato se presume indefinido por la vía del art. 15.3 ET (sin que queda prueba en contrario)
La suspensión del límte de encadenamiento de contratos...es desde el 31 de agosto del 2011 a 2013...pero en el caso de tus contratos anteriores tienes que hacer bien las cuentas, pues la reforma laboral del 2010 modificó el art. 15 ET...pero hay que tener en cuenta las normas de derecho transitorio para los contratos anteriores.
Muchas gracias mosca, yo no quiero fastidiar el buen royo que tengo con la empresa, me daría igual que reclamando tuviese un contrato indefinido con la indennización por despido de 45 dias...si en la actual reforma lo recortan a 20 y así mi jefe me hace fijo porque el quiere mejor, yo estaría encantado porque yo estoy muy agusto trabajndo aquí y me gustaría estar los 33 años que me restan hasta que me jubile..asi que aceptaré tu consejo de buena gana ..no haré nada excepto informarme, de mis derechos y si veo que se acaba el plazo y no me renueva ...entonces si que lo demandaría....pero con cuanto tiempo me tiene que preavisar de que noo va a renovarme? muchisimas gracias por tu respuesta y por tus buenos deseos
Posiblemente ya seas indefinido. Si quieres un consejo, no muevas nada ahora. Espérate a ver qué pasa en junio. Si te despide entonces o en el caso de que te despidiera antes, asesórate bien por si pudieras reclamar la indemnización con la antigüedad del primer contrato.
De todas formas espero que no haga falta nada de esto y sigas trabajando después de junio.
Buenas tardes les estaría eternamente agradecido si me pudieran disipar estas dudas:
Tengo un "contrato de trabajo de duración determinada eventual por las circunstancias de la producción a tiempo completo codigo 402"
la clausula 7ª dice el contrato de duración determinada se celebra para: atender las exigencias circunstanciales del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en: aumento de la actividad en la empresa de forma circunstancial debido a un aumento de clientes para la temporada de verano
despues dice que podra prorrogarse si se concierta por un plazo inferior a la duracion maxima legal ,que solo se podrá prorrogar una vez y que dicha prorroga no puede superar dicha duración maxima.
La realidad es que estamos en el mes de ENERO y la temporada de verano ya termino hace tiempo y he leido que una vez extinguida la causa de temporalidad y se sigue trabajando el contrato se convierte en indefinido...¿es eso cierto?
por otra parte desde el 2008 me van contratando un año y mandandome al paro 6 meses así sucesivamente
y este es mi tercer contrato me contrataron de junio a septiembre pero me an renovado otra vez hasta junio.
he leido que si trabajas 24 meses en un periodo de 30 ya eres fijo por derecho., se que actualmente esta forma de ser fijo se halla suspendida , pero anteriormente a la suspensión trabajé de julio de 2008 a julio del 2009, me mandaron al paro y en diciembre de ese mismo año me volvieron a contratar hasta diciembre de 2010 diciembre de ¿demandando a la empresa estaría esta obligada a hacerme fijo? en la actualidad sigo trabajando en la misma empresa me contrataron en junio de 2011 y prorrogaron hasta junio de 2012. Esta vez mi jefe dijo que si la actual reforma laboral sale a su gusto me hará un indefinido.
la cuestión es ¿con todo lo que os he relatado , si al final el se negara a hacer fijo , podria demandarlo para que me hiciera fijo y ganar el juicio?