Hola, llevo trabajando en la misma empresa 6 años con un contrato indefinido, y ahora por causas varias mis jefes han decidido cerrar y traspasarnos a todas las empleadas a otra empresa en la cual ellos no forman parte, sino q la otra empresa ha decidido mantenernos el mismo tipo de contrato y antigüedad, pero a mi no me conviene porque tendria q desplazarme a 40km, y por otras circunstancias he decidido que no acepto las condiciones de la otra empresa y no me voy con ellos. ¿ que tipo de despido me tienen que hacer mis jefes actuales al no haber aceptado sus acuerdos de traspaso ? ¿ tengo derecho a indemnizacion y paro?
Muchas gracias
Buenos días arquitania. En el caso de la mobilidad geográfica ( que es el tuyo), movilidad funcional y modificación sustancial de las condiciones de trabajo la indemnización que nos corresponde equivale a 20 días por año trabajado con un tope de nueve mensualidades.
En tu caso sería 20 días por 6 años en función de tu base de cotización de los últimos 360 días.
"En el caso de la mobilidad geográfica ( que es el tuyo), movilidad funcional y modificación sustancial de las condiciones de trabajo la indemnización que nos corresponde equivale a 20 días por año trabajado con un tope de nueve mensualidades."
Puntualizar:
Que en caso de movilidad geográfica la indemnización es de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades. Con un máximo de 9 mensualidades es en el caso de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.
En caso de Movilidad Funcional no se indemniza salvo que recurramos vía artículo 50 (TRLET)
Por lo que comenta respecto al cambio de condiciones, parece ser que no existe sucesión de empresa ni cambio de titularidad y lo que se produce es el cierre. En tal caso, no puede considerarse como movilidad geográfica.
Según está redactado actualmente el ET, el cierre empresarial implica despido improcedente con su correspondiente indemnización.
Posteriormente los trabajadores verán si le interesan las condiciones de contratación en la nueva empresa pese a la distancia.
Si lo que le ofrecen es la contratación en la nueva empresa a cambio de la dimisión, podría tratarse de una connivencia entre la antigua y la nueva empresa para hacer cesión encubierta de trabajadores.
Gracias a todos por contestarme, en especial a fanotron. Exactamente es eso, mi empresa cierra o cerrara cuando ellos consideren porque aun siguen con expedientes que deben acabar para entregar documentacion a los clientes, y a los trabajadores a cambio del despido nos ofrecieron traspasarnos a la otra empresa, entonces mi duda es, si por cierre tengo derecho a indemnizacion, la renuncia a la cesion encubierta de trabajadores q nombra tambien me da derecho a indemnizacion?? gracias
"Según está redactado actualmente el ET, el cierre empresarial implica despido improcedente con su correspondiente indemnización."
Ah sí!! Dónde??
El artículo 51 (TRLET) no estipula tal cosa. Y menos mal.
Menos mal que lo que argumentas no es correcto. ¿Imaginas una empresa que se disuelve por falta de liquidez y porque la situación es precaria?, el caso de muchas sociedades y más cuando 400.000 PYMES se han disuelto. Lo que faltaba ampararnos en el artículo 56 (TRLET) para indemnizar con 45 días por año. Claro, claro.
Estimado mlag0053, el art. 52, según ha quedado redactado tras las innumerables reformas que han existido, sólamente contempla cinco posibilidades de despido objetivo:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación.
- Causas del art. 51.1.
- Faltas de asistencia.
- Contratos sin dotación económica estable de la Administración y las entidades sin ánimo de lucro.
Y en caso de despido colectivo, sólo pueden aplicarse las posibilidades tercera y quinta.
Como puede ver, ninguna de ellas es el cierre empresarial y la del art. 51.1 que Vd. pretende aplicar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, necesariamente está vinculada a preservar o favorecer la competitividad en el mercado o dar mejor respuesta a la demanda. Como seguramente alcanzará a comprender, difícilmente es aplicable esto al cierre empresarial.
El único caso que me hace dudar es la existencia de fuerza mayor la cual, aunque no esté contemplada en el art. 52, sí que es referida en el 49 h) y en el 51.12. Pero será la autoridad laboral la que deba constatar que el cierre empresarial es necesario por fuerza mayor.
Entiendo perfectamente que, después de tantas modificaciones y habiéndonos acostumbrado nuestros legisladores a una técnica legislativa tan deficiente, el actual ET se haya convertido en un "churro" indigerible para juristas ¡y no digamos para el ciudadano de a pie!
Según puede leerse en el actual ET, si el cierre empresarial no es por fuerza mayor constatada y aprobada por la autoridad laboral los despidos que se produzcan solo tienen cabida como improcedentes.
Y si el cierre, con o sin fuerza mayor, conllevara también la extinción de la personalidad jurídica del empleador, según lo dispuesto en el art. 49 g) el art. 51 solo se aplica en lo que se refiere a trámites (consultas a los representantes, comunicaciones y solicitudes a la autoridad laboral, etc.),
Pero claro, los empresarios tienen otra opinión ya que por lógica cuando por el motivo que sea desean cerrar prefieren pagar menos a los trabajadores. Es comprensible pero en el ET pone lo que pone y no otra cosa.
En primer lugar desconocemos el motivo por el cual se disuelve la Sociedad o persona física (no lo estipula).
Por tanto, no se puede especificar si es o no necesario recurrir al artículo 51 (TRLET). En su defecto en virtud del artículo 52 c) (TRLET) se extinguirían los contratos de trabajo y, después, si el empleado lo entiende necesario, éste, apelará y demandará por la improcedencia del despido.
Usted dice:
"Según puede leerse en el actual ET, si el cierre empresarial no es por fuerza mayor constatada y aprobada por la autoridad laboral los despidos que se produzcan solo tienen cabida como improcedentes."
Se puede extinguir los contratos de trabajo sin recurrir ante la Autoridad Laboral, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre las partes y por tanto no se precisa tramitar una situación de E.R.E. de Extinción de Contratos de Trabajo aun habiendo superado los límites del artículo 51.1 (TRLET).
Obviamente arriesgándonos a que uno de ellos apelase posteriormente.
Lo que intento explicar es que no es preciso recurrir directamente a reconocer la improcedencia del despido, insisto y persisto no conocemos las causas.
Por favor, mlag0053, si existe mutuo acuerdo ya no hay despido sino extinción por mutuo acuerdo, ¿no?
Y si el despido no se denuncia se sobrentiende que el trabajador acepta la procedencia del mismo, ¿no?
Partimos de la base de un cierre empresarial del cual el trabajador desconfía y aquí nadie ha hablado de ERE o mutuo acuerdo.
Yo también insisto y persisto:
Según puede leerse en el actual ET, si el cierre empresarial no es por fuerza mayor constatada y aprobada por la autoridad laboral los despidos que se produzcan (y que obviamente sean denunciados por los trabajadores) sólo tienen cabida como improcedentes.
Respecto a lo que Vd. apuntaba anteriormente sobre la falta de liquidez, situación precaria y disolución de 400000 PYME, le puedo decir que realmente sí que es sencillo acudir a los despidos objetivos pero siempre con carácter previo a la disolución de la empresa. Basta con pintar "muy negra" la situación actual o futura de la empresa y tratar de convencer de ello al trabajador, a la autoridad laboral y/o al juzgado de que extinguiendo contratos objetivamente el asunto mejora. Y si se logra, no hay más que cerrar el negocio después de que pase un tiempo prudencial y ya está.
Pero todo esto no tiene nada que ver con el caso concreto que nos ocupa, propuesto por aquitania, este tema tiene todos los ingredientes de una cesión encubierta de trabajadores.
mlag0053, si Vd. quisiera montar una nueva empresa, ¿cargaría con el lastre de la antigüedad de los trabajadores de otra que cierra y encima ahorrándole los gastos de los despidos?
"si existe mutuo acuerdo ya no hay despido sino extinción por mutuo acuerdo, ¿no?"
- Me refiero a que existe mutuo acuerdo a efectos indemnizatorios ya que el trbajador asume la procedencia.
"Y si el despido no se denuncia se sobrentiende que el trabajador acepta la procedencia del mismo, ¿no?"
-A eso me refería.
"Según puede leerse en el actual ET, si el cierre empresarial no es por fuerza mayor constatada y aprobada por la autoridad laboral los despidos que se produzcan (y que obviamente sean denunciados por los trabajadores) sólo tienen cabida como improcedentes."
- Para ello el trabajador debe apelar ante el Juzgado de lo Social por la improcedencia y que el juez dicte y ejecute ésta. Pero has mencionado textualmente, y es en lo que yo discripaba, "Según está redactado actualmente el ET, el cierre empresarial implica despido improcedente con su correspondiente indemnización." Ello no es cierto de este modo.
"Pero todo esto no tiene nada que ver con el caso concreto que nos ocupa, propuesto por aquitania, este tema tiene todos los ingredientes de una cesión encubierta de trabajadores."
-Totalmente de acuerdo.
"¿No le parece que hay gato encerrado?"
- Claro que lo hay.
Al final estamos diciendo lo mismo de distintos modos.