no, pues vd no es la linea sucesoria obligatoria, solo son los hijos ,los nietos y los padres de ambos conyugues.
Ejemplo, mi esposa tiene que heredar de su madre fallecida, tiene hijos, pero ella NO QUIERE SABER NADA DE LA HERENCIA QUE LE CORRESPONDE , entonces son nuestros hijos los que son herederos NO YO, SU MARIDO.
Acriton, la verdad que sólo tengo en mi poder el libro de familia, no sé en que régimen está, como digo, nos casamos en un juzgado en Sevilla. Estoy casi segura que es en gananciales.
Antoniomajo, Sí que me queda clara su explicación, pero me queda una duda: si yo hubiera solicitado el usufructo antes de fallecer los padres ¿cambiarían mis derechos?
desde luego si hubiera testamento hecho, no sé cómo tendría yo conocimiento de el, a mi favor no sería, todo y que he recibido siempre halagos hacia mi persona, pero la pela es la pela, a mí ni un duro teniendo hijos y nietos vivos. Me queda claro que una nuera no es llamada a sucesión si no hay hijos. Aún así si hay alguna opinión más se agradece.
En este caso la viuda/ sin hijos no adquiere nada porque el derecho de su difunto marido/ se extinguió con su muerte.
Ahora bien:
a) Si el suegro falleció con testamento y en ese testamento se designa heredero a la nuera o al yerno, tendrá los derechos que se le hayan atribuido en testamento.
b) Si el suegro falleció sin testamento, no tiene derecho a nada porque el yerno/nuera no son llamados a la sucesión intestada la cual se atribuye por aplicación del los arts 930 y siguientes del Código Civil a:
1º Los descendientes
2º Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
¿Que dice su certificado de matrimonio, sobre su régimen matrimonial?.
Si es de gananciales, eso no lo puede cambiar la ley catalana, al haberse casado en Sevilla.
Le recomiendo que consulte con un abogado, que no sea catalán.
En el año 1993 me casé en Sevilla con mi marido natural de Barcelona, en el 1993 él falleció, no tuvimos hijos, yo no me he vuelto a casar.No he cobrado pensión de viuda ya que nunca cotizó. son 4 hermanos con un gran capital sus padres que han fallecido recientemente. Tengo derecho a el usufructo de herencia, he consultado por encima y me dicen que si no hay descendientes NO y que siendo catalán tampoco tengo derechos porque siempre hay separación de bienes, aunque nos hayamos casado en Sevilla. Es así? tengo algún derecho yo como viuda a la herencia de sus padres? Vivo en Barcelona.