Acaban de entregarme mi piso, un bajo con dos patios interiores de los que poseo el uso y disfrute, de nueva construcción por lo cual todavía no está constituida la comunidad. El vecino del primero ha instalado un tendedero en uno de los patios de luz, que es donde está situada la chimenea de salida de gases del garaje, sin consentimiento alguno.
Yo me opongo a la instalación de tendederos en los patios de luz porque el bloque dispone de azotea transitable para tender la ropa, aparte de las molestias que me ocasionan como taponar la salida de gases del garaje, caida de agua, taponar la luz que llega a las habitaciones, suciedad, etc.
Mi duda es si puedo obligarles a quitar el tendedero en la primera reunión de comunidad. También me gustaria saber que "argumentos legales" podría exponer en dicha reunión.
Espero que me ayudeis, ya que el taponamiento de la salida de gases del garaje me tiene preocupado. Gracias.
Aunque a usted se le permita el uso y disfrute, no se le cede la propiedad. Y si los estutos y ordenanzas no dicen otra cosa, el patio de luces sirve de espacio patra que se tienda la ropa.
Y la salida de gases del garage, dudo sobre su legalidad. DEbe hacerse por encima del tejado.
discolo
en la ciudad donde yo resido los garajes públicos tienen sus salidas de gases a parques infantiles, donde juegan niños y se sientan todas clase de personas, jovenes y ancianos.
Eso si los han tapado (los tubos) con enredaderas.
Los niños , pues respirando gases................
juli, supongo que te refieres a los garajes situados debajo d eplazas y jardines públicos, que son espacios abiertos. Pero el caso que tratamos es un edificio que debe disponer por construcción de sistemas de aireación, similares a los de las cocinas y servicios.