Si bien la remisión que haces al 207 LH pudiera entenderse como complicación, entiendo que tu pregunta es clara y la respuesta también. Si ambas partes firmaron un contrato de CV de una finca a la cual se describe como libre de cargas y dicha libre afección no es cierta, podrías empezar por observar doctrinal y jurisprudencialmente lo dispuesto en el 1269 y 1270 del CC, a salvo de que se pudiese intentar producir un arreglo satisfactorio entre las partes.
Quizá has planteado un tema muy complicado. Si te urge, puedo preguntar a alguien que, quizá, me lo pueda responder. Mañana te digo algo, si nadie te contesta.
lo que realmente me molesta es que te das una vuelta por el foro y hay muchos que se las dan de catedráticos y cuando hay temas "jodidillos" no se meten.
en cuatro días que llevo en el foro ya me doy cuenta de cosas.
por qué tienen que meterme bulla por apoyar a una compañera novata ??? (foro confesión demandado).
por qué hay peña que le mola ir de magistrados??
esto es internet, yo también podría decir que soy Savigny, o Bartolomeo di Sassoferrato, etc...
la verdad es que empiezo a entender el mensaje de optio "hasta siempre", el pobre habrá acabado hasta las ..... de algunos foristas.
sorry Ana, sabes que te tengo en alta estima, un beso.
José María Fuensanta (julialbert en el foro).
Pd.: únicamente pretendo ayudar a los demás, en la medida de lo posible, utilizando una nota de humor, todo ello dentro de mis lógicas limitaciones.
únicamente haceros constar que me llama la atención que mis temas "miedo a los abogados" y "vecino hostigado por secta satánica", han recibido decenas de mensajes.
en cambio, mi tema "resolución compraventa por existir afección al 207 LH", no ha tenido ni una sola respuesta.
qué conclusión debo sacar de los participantes del foro?
mola más hacer capulladas para echarnos unas risas que preguntar algo realmente complicado?
la verdad es que a algunos se os saca de los recursos y de las chorraditas de personaciones y no hay pa más...