Hola tengo una duda ya que creo que mi empresa estan abusando de nosotros.. resulta que es nomina tenemos un plus de actividad por un % de dinero y resulta que por eso dice la empresa que pueden esijirnos que realicemos horas extras sin que nos tengan que pagar nada por ejemplo mi contrato es de 40 horas semanales y en realidad hago 50 mi pregunta es mi empresa esta aciendo bien? o yo puedo decirles que no hago ninguna hora extra mas? sin que me la paguen gracias de antemano :)
El plus de actividad puede ser por cumplir unos objetivos pero desde luego NO tiene nada que ver con realizar he, estas desde la primera son voluntarias, no pueden obligarles a hacer ninguna sola, y si las hace deben pagárselas a precio estipulado por convenio o recuperarlo en descansos pero no en la proporción una a una sino que la extra debe ser incrementada según diga su convenio, como no nos dice ni cual es ni de que provincia no podemos saberlo.
En definitiva les están timando y ese plus se actividad tendremos que ver lo que dice el convenio al respecto para saber porque se abona el mismo.
SMO.
Segun mi contrato mi convenio colectivo es de productos cocinados dice esto
Art. 28. Horas extraordinarias.
En el caso de la realización por parte de algún trabajador de horas extraordinarias, éstas serán compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Tal compensación se efectuará, según la modalidad o tipo de contrato, en jornadas completas, en cómputo trimestral.
No obstante lo apuntado anteriormente, las empresas podrán optar por retribuir las horas extras efectuadas en base a lo estipulado en la normativa laboral vigente.
cve: BOE-A-2013-Se entenderá por horas extraordinarias no consideradas como de fuerza mayor, aquéllas que debieran efectuarse para atender pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y cualquier otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Art. 34. Estructura Salarial.
c) Complementos de calidad o cantidad de trabajo: Se entiende por complementos de calidad o cantidad de trabajo aquéllos que el trabajador percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premio o incentivos, pluses de actividad, horas extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento, por lo que no tienen carácter consolidable.
no entiendo este apartado bien aver si me lo podeis esplicar ? con este apartado pueden esigir horas extras¿
Según esto quiere decir que ese exceso de trabajo se abona en este plus por lo que las HE que se realicen se incluyen en éste plus, no entiendo como un convenio admite o es dado por válido con éste plus, primero las HE cotizan a mayor valor que el resto dentro de éste p`lus se esta cometiendo fraude a la Seg. Soc. porque camufla las HE dentro de un plus, póngase en contacto con sus representantes y que estos denuncien ante el organismo donde se registran los convenios y que miren esa parte del convenio.
Las HE aunque existan procesos de exceso de producción son siempre voluntarias, diga lo que digas su convenio y eso no puede repercutir en perdida salarial como parece deducirse de lo que trae su convenio.
SMO.