Como te han explicado el autorizado expira en el momento en que se comunica el fallecimiento al banco, pero claro hay que comunicarlo con el correspondiente certificado de defunción y hasta que eso no tenga lugar ese autorizado podría vaciar as cuentas.
Ahora bien hay que señalar que en ese caso el autorizado estaría disponiendo de un dinero que no le pertenece pues sera de los herederos, previa declaración de herederos y los posteriores pagos de impuestos, así que se podría enfrentar a una denuncia por apropiación indebida, sobre todo si se demostrase que ese dinero se ha retirado "a mala fe"
Hola, agradecería me informaran de una duda antes de proceder, mi madre falleció hace 4 semanas, tenía una cuenta para El ingreso de su pequeña pensión de viudedad y el pago del recibo mensual de la Residencia donde estaba ingresada desde hacía 4 años, pues tenía Alzeimer avanzado.
Yo, como hijo y tutor legal, autorizado en su cuenta, le he gestionado su cuenta, sin más saldo que 500 eur. Que es lo que tenía por algún imprevisto.
No tiene testamento, ni propiedades ni bienes, sólo su pensión que servía para el pago de la Residencia. La pregunta es.... Para cancelar esa cuenta tengo que hacer todas las gestiones propias de una herencia ?? Podría con el certificado de defunción y ultimas voluntades, cancelar y cerrar el tema ?? Esa cuenta sólo tiene 2 recibos domiciliados, la Residencia y el seguro de decesos. Y repito, un saldo de 500 eur.
Tengo una hermana la cual hace 5 años que no se nada de ella. Agradecería me aclarase el modo de proceder antes de ir al banco, pues lo tengo a 80 km de mi domicilio.
GRACIAS
Perdone quizás no me exprese adecuadamente
Soy el único titular de una cuenta bancaria con un saldo que conseguí de mis ahorros y mi trabajo..
soy soltero, si fallezco de repente quien dispone del saldo.... mis herederos que pueden ser distintos del
autorizado que tenga en este momento en la cuenta
No comprendo bien el contenido de su pregunta, pero en cualquier caso, la autorización finaliza con el fallecimiento del titular, por ello un autorizado jamás podrá disponer del saldo de la cuenta como tal.
Fiscalmente no es recomendable incorporar un titular nuevo a una cuenta ya existente. Supongamos que desconocemos el origen del saldo de la cuenta siendo este ilicito. No seremos responsables del saldo de la cuenta ya que este se ha producido previamente a la incorporación como titular, pero si será corresponsable de lo que se haga con ese dinero desde el momento de su incorporación.
Otro supuesto es que ese dinero (siempre hablando como ejemplo) proceda de la venta de una vivienda. El dinero será del titular y en su caso de los posibles herederos pero qué ocurre si nos incorporamos como titular, automáticamente pasariamos a poder disponer sin dar explicación alguna de la totalidad del saldo. Con lo cual podemos ocasionar un problema no solo al otro titular sino a nosotros mismos por una eventual reclamación. Siendo autorizados siempre nos queda la opción de "el me autorizó", pero como titulares tenemos responsabilidad.
Por tanto, en función de la procedencia del dinero y de posibles reclamaciones vea en que supuesto se puede encontrar y si le merece la pena aparecer como titular o como autorizado.
Como único titular de una cuenta bancaria, un autorizado podría disponer del total del dinero en caso
del fallecimiento del titular, algún banco no permite
agregar mas titulares a cuentas que llevan abiertas mas de 1 mes,que tengo que hacer cancelar la cuenta y abrir otra para ampliar titulares ?? es asi solo permiten autorizados....