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Televisión por cable

1 Comentarios
 
21/07/2004 22:06
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado 2º dice que para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones se puede acordar a petición de cualquiera pero votando a favor un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Si ésto se cumple en tu comunidad tú puedes negarte a ese servicio y no te pueden repercutir el coste del mismo, ni los de conservación o mantenimiento posterior siempre que conste expresamente tu negativa en el acta, aunque la Ley dice que no se les puede repercutir a los que no votaron expresamente a favor. Pero conociendo lo que se hace en algunas comunidades yo haría que constase en acta expresamente tu negativa. También tendrás que tener información del coste porque si con el paso del tiempo te quieres unir al resto deberás pagar lo que en su día debías haber abonado y actualizado a la fecha en que lo solicites, por tanto que conste también en acta el coste por vecino de la instalación para no tener en un futuro algún problema.

Espero que te sea útil, un saludo
Televisión por cable
19/07/2004 19:15
¿Puede obligarme la comunidad de propietarios de mi edificio, por mayoria, a instalar una televisión privada de ambito local, por cable?o ¿Cabe la posibilidad de que se instale en el edificio menos en mi vivienda y se me exhima del pago?
Un saludo a todos.