Buenos dias, me gustaria saber donde esta regulado el tema de los derechos que comporta el pago de las tasas de derecho a examen (dgt) ya que estoy mirando el Reglamento gral de conductores y nada, imposible encontrarlo.
La duda que tengo es si he de volver a pagar las tasas (ya les he pagado hace una semana) xq me tienen que abrir un expediente nuevo (ha caducado el viejo por superar el plazo de 2 años dsde q supere el examen teorico). Yo entiendo que el pago de las tasas no ha podido caducar y que no se puede ligar al expediente.
Por favor, necesito ayuda!!
La concesion del permiso conlleva un expediente admtvo (conjunto ordenado de actividades documentadas realizadas por la administracion), esto lleva un coste que la ley permite repercutir mediante el cobro de tasas en el intersado.El expediente tiene un inicio, un desarrollo y un fin, dentro de un plazo k establece en cada caso la legislacion, no se pueden dejar indefinidamente abiertos, parece logico. Por ello las leyes k regulan las tasas prven k solo se pueda devolver la tasa si la culpa de ke no se haya tramitado el expediente es ajena al interesado, tambien es bastante logico.Por ello si ke el cobro de la tasa se vincula a cada expediente.Para encontrar k tasa regula el permiso pon en google ley, trafico y tasa, no me cabe duda ke aparecera.Lo ke tienes k mirar es si tu expediente ha terminado pke ha caducado por tu inactividad o tienes una excusa valida para k te devuelvan lo ke pagaste.Las tasas deben establecerse x ley.
El asunto es que el expediente ha caducado, pero no debido a mi inactividad ya que me he examinado hace poco menos de un mes, y he pagado las tasas (solo he hecho un examen cuando se supone que el pago de las mismas me da derecho a realizar 2)
Ya me lei la ley de trafico y el reglamento, y no encuentro donde estan los derechos que otorga el pago de las tasas, ni tampoco la caducidad de las mismas (q debe ser de 3 meses si no hay actividad) en la ley no viene, o yo soy muy torpe y no lo encuentro.
Llame a la jefatura de trafico de valladolid y me dijeron q las tenia q pagar de nuevo, ya que iban unidas a la apertura dl expediente (aunq el hombre parecia no estar muy enterado en la materia...) y luego llame a Admon Gral dl E. (060) donde me pasaron con el departamento de trafico, y la funcionaria me dijo que no debia pagarlas, ya que todavia tenia derecho a otro examen (yo tp la vi con mucha convicción en la respuesta....) Asi q esas tengo, ni en la propia Admon se aclaran... no viene informacion en la ley ni en el reglamento... Por favor, necesito una mano!!
Real decreto 818/2009, art 51: Artículo 51. Convocatorias. 1. Cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.
En la ley 16/1979 te dice lo ke debes pagar.Cuando pagas la tasa de una solicitud tienes derecho a dos convocatorias durante 6 meses.salvo mas fundado criterio.
Muchas gracias por tu ayuda nicolas 40, aunque ese precepto no me sirve, ya que se refiere a 2 convocatirias "de un mismo expediente", y en mi caso es un expediente distinto. Aunque debido a la inexistencia de norma que lo regule, entiendo que me quedará otra convocatoria, y de no ser asi, la admon me tendira q reembolsar la parte proporcional de las tasas pagadas (es decir la mitad) A ver que pasa.... xq al final, en todos estos temas de derecho administrativo, sale mas rentable en termimos tiempo- dinero pagar que reclamar :(