No pagará tasas si el acto se ha producido por silencio de la administración, por ejemplo, si no se le ha resuelto el recurso de reposición que interpuso.
Si recurre un acto expreso, en vía contenciosa deberá abonar (s.e.o.u) 440 €.
No obstante, hasta tanto se proceda a la modificación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de marzo, para adaptarlo al Real Decreto-Ley 3/2013, no será necesario acompañar el modelo 696 junto al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible del tributo exclusivame. Una vez se apruebe la modificación de la citada Orden deberá procederse a la liquidación de la tasa en el plazo de quince días hábiles, quedando en suspenso los procesos en el estado en que se encuentren hasta que se produzca dicho pago. Si no se efectuara dicha liquidación por los sujetos pasivos, el Secretario judicial hará el requerimiento oportuno.
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Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta
En un procedimiento contencioso administrativo cuya cuantía se estima en 24.000€ y que implica separación del servicio activo a un funcionario público, ¿cuáles serían las tasas judiciales que habría que pagar con la nueva ley de tasas judiciales?