En septiembre de 2008, en un procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia, en su parte dispositiva se despacha ejecución de embargo de nomina por importe de 176 € más 53 € de costas.
Posteriormente en abril de 2010 se recibe la tasación de las costas, siendo éstas:
- 102.000 € letrado
- 104.000 € procurador
Tengo dos preguntas:
1ª ) Si es posible que para un principal de 176 € se presenten unas costas de 206 €
2ª) Si los 53 € pagados en la primera sentencia se tienen que descontar ya que no se ha hecho.