Estiamda Yazmin: En relación a la tasa por recogida de basura decir que:
-Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
- Son obligados tributarios contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades, que ocupen o utilicen viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sean a título de propietario, usufructuario o arrendatario, incluso en precario.
-Tendrá la consideración de obligado tributario sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Por si te sirve de alg.
Estimado/a H-25: Lo trascendente es que un titular de una vivienda esté en condiciones de utilizar el servicio público para el que se exige la tasa, al margen de que lo utilice o no, en mayor o menor medida.
Si el servicio de recogida domiciliaria de basuras efectivamente se proporciona, si la prestación y recepción del mismo es obligatoria, si el titular del inmueble se encuentra en condiciones de utilizarla, no cabrá duda alguna sobre la sujeción al pago de la tasa, por haberse producido el hecho imponible y el devengo de la misma.
Sentnecia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 7 Feb.
1997.
En el caso de la venta de una vivienda quién está obligado a pagar el impuesto el que era titular a 1 de enero o el titular en el momento de pago de la tasa?
Estimado/a vvaacc:
Si las cuotas sse liquidan trimestralmente: se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre en que se solicitan.
He oído que la cantidad que un Ayuntamiento recauda en concepto de Tasa de recogida de basura, en ningún caso puede exceder a la cantidad que debe abonar a la empresa encargada de ese servicio.
Quisiera saber si es así, o si existe algún límite legal en la cuantía máxima exigible.
Hola kaliroe,
En la exposicion de motivos de la LEY 6/1992, de 23 de Diciembre, de Tasas, precios publicos y Contribuciones especiales aparece:
"Teniendo en cuenta que las tasas se crean para que los contribuyentes participen en el sostenimiento de la Administración, en la medida en que ellos mismos sean beneficiarios de la prestación de servicios administrativos, el principio básico es el de que las tasas tenderán a cubrir el coste total de la prestación del servicio. Para evitar que este principio se convierta en un cheque en blanco en favor de la Administración, se introduce otro principio limitador y unos criterios muy claros. El segundo principio establecido fija, como tope máximo para la cuantía de la tasa, el importe equivalente al coste de prestación del servicio, y para dar contenido real a estos dos principios, se especifican en la Ley los criterios a utilizar para la determinación del coste."
hola Karraspio. me gustaria que si vieras este post me contestara y si puedieras echarme un cable mejor.
vivo desde un año en una vivienda de nueva construccion, y acabo de pagar el impuesto de basura y el de recogida selectiva que lo hace una entidad privada(lo he pagado por que lo dice "mas o menos la ley") me explico;
el caso es que en la urbanizacion (que es nueva) no hay ni un solo contenedor de basura normal ni selectiva, pero si que estan los recibos del cobro(ironia aparte) pues bien hemos ido varios vecinos a quejarnos y dicen del departamento correspondiente que el ayuntamiento no ha recepcionado esa parte por que falta no se que por parte de la empresa constructora. de hecho la parte de carretera del ayuntamiento la tienen sin iluminar.
bien pues por que, entonces me piden el impuesto si no hay formalmente urbanizacion?
por que hay impuesto si no me han puesto los cubos de basura?
por que tengo que pagar si no tengo servicio de limpieza?
Ahora, me puedes decir que tipo de escrito puedo hacer y como para reclamar ese dinero que ya he pagado? por que si no tengo el servicio, como voy a pagar.......yo no me niego a pagar, pero cuando este las cosas en su sitio no crees? ademas ese dinero reclamado es desde primero de año y no ha habido contenederores en ningun momento.
gracias por tu atencion.