Hola compañeros ayer puse un post pero no me keda claro el asunto, yo estoy intentando argumentar un contencioso pero lo veo dificil. y es q a una constructora q presento la licencia de terminacion de obras le han girado liquidacion por basura y paso de vehiculos. mi pregunta es la siguiente, Constructora que en Noviembre obtiene licencia de terminacion de obras, en marzo transmite por escritura publica todas las viviendas y en junio el ayuntamiento le giran liquidacion a la constructora. se interpone r.reposicion y resuelve el ayuntamiento que la constructora es propietaria de todo desde noviembre y por lo tanto sujeto pasivo. yo intento argumentar, pero no se si se ha hecho bien o mal, el caso es que quisiera saber si con la licencia de terminacion de obras es propietaria la constructora o si valen los contratos privados hechos antes. otra cosa, en dichas ordenanzas normalmente ponen que se entienden devengadas las tasas desde que se inicien estos, que significa esto desde cuando, licencia de primera ocupacion, escritura de compraventa,cuando y que se entiende por que el periodo impositivo coincide con el periodo de la autorizacion. gracias.