Los Colegios de Abogados no pueden establecer tasas porque las tasas son tributos y esto die la Constitución:
Artículo 133.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Una tasa para que a un licenciado en derecho le habiliten para llevar un caso propio o de un familiar directo.
Se supone que grava el servicio que te prestan al habilitarte (esto no lo sé porque no he tenido acceso al acuerdo que crea la tasa, me lo dijo una persona del Colegio).
Hola, estoy planteándome impugnar una tasa de un Colegio de Abogados.
Fui a informarde de dónde estaba publicada esa tasa, y me dijeron que no se había publicado, que era un acuerdo del Colegio y que para acceder al acuerdo debía pedirlo por escrito, y que si ellos lo estimaban me dejarían acceder al mismo.
¿Una tasa del colegio de abogados está en el ámbito de la Ley General Tributaria?
¿Existe la obligación de su publicación en algún boletín oficial?