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Tasa colegio de abogados

8 Comentarios
 
Tasa colegio de abogados
12/12/2012 16:49
Hola, estoy planteándome impugnar una tasa de un Colegio de Abogados.

Fui a informarde de dónde estaba publicada esa tasa, y me dijeron que no se había publicado, que era un acuerdo del Colegio y que para acceder al acuerdo debía pedirlo por escrito, y que si ellos lo estimaban me dejarían acceder al mismo.

¿Una tasa del colegio de abogados está en el ámbito de la Ley General Tributaria?

¿Existe la obligación de su publicación en algún boletín oficial?

Gracias.
12/12/2012 18:25
¿Qué tasa, qué grava y qué colegio?
13/12/2012 09:05
Una tasa para que a un licenciado en derecho le habiliten para llevar un caso propio o de un familiar directo.
Se supone que grava el servicio que te prestan al habilitarte (esto no lo sé porque no he tenido acceso al acuerdo que crea la tasa, me lo dijo una persona del Colegio).

Es el Colegio de Granada.
07/01/2013 08:33
Pero ¿Se trata de un licenciado en Derecho que no está colegiado y quiere llevar ese caso propio o de familiar sin colegiarse?
07/01/2013 09:40
Dado que las tasas son tributos, dudo mucho que un Colegio pueda establecerlas. Por tanto, no es de aplicación la Ley General Tributaria.
09/01/2013 16:07
Así es, un licenciado en Derecho, no colegiado, que quiere llevar un caso de un familiar, sin colegiarse.

Pues el caso es que sí ha establecido una tasa, que aunque no sea de aplicación la LGT sí debe tener su régimen jurídico.

En concreto veo que puede ser en el art. 63.1.d in fine del Real Decreto 658 / 2001 de 22 de junio.

Gracias.
09/01/2013 20:51
El artículo que citas habla de derechos, no de tasas. Las tasas son tributos y por tanto sólo pueden establecerse por la Administración Pública.
10/01/2013 10:50
Los colegios de abogados son corporaciones de Derecho Público, ¿no pueden entonces establecer tasas?

Muchas gracias por las respuestas.
10/01/2013 22:28
Los Colegios de Abogados no pueden establecer tasas porque las tasas son tributos y esto die la Constitución:

Artículo 133.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.