Gracias por tu interés. Voy a consultar esto que me indicas y te informo, no obstante entiendo por tu comentario que sí podrían afectar estos datos que me indicas a la hora de poder trabajar en España?
No conozco mucho el tema, quizá deberías exponerlo en el foro de derecho de extranjería, mi idea es que podrían tener derecho los cónyuges o parejas de hecho, los hijos de alguno de ellos y sus ascendientes, no más.
Se tienen que inscribir como es lógico en el Registro Central de Extranjeros y presentar contrato de trabajo.
Lee con atención la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio:
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/10/pdfs/BOE-A-2012-9218.pdf
O, acércate a cualquier oficina de extranjería.
hasta donde yo sé, (no soy abogada pero mi marido es extranjero y estoy empapada de estos asuntos) si ya tiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión emitida en España , puede trabajar. Otra cosa es que pidan ciertos requisitos para emitirla, pero si ya la tiene y está en vigor, que entiendo que sí, debe poder trabajar ya sin problemas. Si la tarjeta está emitida en otro pais debe solicitarla aquí. Si está emitida en España y quiere trabajar en otro pais miembro, igualmente debe solicitarla en el pais donde vaya. En todo caso te recomiendo como dice kapitan que consultes en el foro de extrajería.
Gracias a todos, os doy mas datos, el familiar de la unión reside en españa y son pareja de hecho. Ella tiene solicitada la tarjeta y tiene cita para recogerla este mes.
Respondiendo con una respuesta simple: Sí, puede trabajar.
Basándose en la legislación, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece lo siguiente:
Artículo 3. Derechos.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, exceptuando a los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d del presente Real Decreto, !!!!! TIENEN DERECHO!!!!! a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
No alterará la situación de familiar a cargo la realización por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y en los casos de contrato de trabajo a jornada completa con una duración que no supere los tres meses en cómputo anual ni tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral, o a tiempo parcial teniendo la retribución el citado carácter de recurso no necesario para el sustento. En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
3. Los titulares de los derechos a que se refieren los apartados anteriores que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el procedimiento establecido en la presente norma.
4. Todos los ciudadanos de la Unión que residan en España conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto gozarán de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este derecho extenderá sus efectos a los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente.