Hola,soy ciudadano rumano de echo comunitario,mi mujer que es de Moldavia tiene la tarjeta comunitaria por 5 años que caduca en el mes de junio de este año 2012.Ella trabaja media jornada y yo ya no trabajo y tampoco recibo prestacion alguna ahora mismo.Mi pregunta es ella puede solicitar la tarjeta comunitaria igual que antes por ser esposa de comunitario ?o puede hacerlo por si misma es decir puede renovar sin que ponga que es familiar de ciudadano comunitario?o como es mejor hacerlo ?o puede solicitar la nacionalidad por ser Moldava y tener 5 años como residente comunitario en España?
Primero que todo muchas gracias por responderme las dudas de forma tan clara.
Por lo que he entendido si al tener la tarjeta de familiar comunitario y me llegase a ir fuera, mi pareja tiene que pedir un certificado para quedarse en otro estado miembro y yo luego pediría la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, mi pregunta es si piden muchos requisitos para él siendo español, es decir, si tiene que tramitar muchos papeles o se la dan sin problemas. Y si decidimos volver a España, yo tendría que volverla a pedir ya que me imagino que al pedirla en otro país perdería la de España y el historial de residencia legal de aquí.
En el caso de que trabaje aquí ¿Cuánto tiempo podría permanecer fuera de viaje con esta tarjeta? Y bueno otro asunto es que mi pareja ahora está haciendo un master pero por prácticas o si al final consigue trabajo en España, se desplazaría a otra ciudad lo más probable, la cuestión es si yo también por cuestiones de trabajo me desplazo a otra ciudad distinta de la suya, tendría algún problema con lo de pareja de hecho y con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Nosotros empezamos a salir hace 7 años y este caso ya se nos ha presentado pero yo siempre he tenido tarjeta de residencia y no eramos pareja de hecho.
Otra duda que antes se me olvido comentarte, es que yo hace 3 años pedí la nacionalidad, pero cuando me pidieron otra vez todos lo requisitos, yo no estaba trabajando y tampoco cobraba ninguna prestación así que no seguí con el proceso y me imagino que se archivo mi caso. Lo que te quiero preguntar es que si al volver a tramitar la nacionalidad tengo comentar esto y todavía tengo el número de expediente, serviría de algo, o se abriría un nuevo archivo.
A) La tarjeta de residencia de larga duración-UE SOLO ES PARA PERSONAS SUJETAS AL RÉGIMEN GENERAL, no se aplica, ni se puede aplicar a personas sujetas al régimen comunitario.
B) Si usted es pareja de hecho REGISTRADA de su novio español, le corresponde la tarjeta de residencia de régimen comunitario. Si tuviera actualmente una tarjeta diferente y se ha inscrito como pareja de hecho con su novio en un Registro Público establecido para el efecto, es imperativo que solicite cuanto antes la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
2.- Cualquier extranjero extracomunitario residente legal en España, sea en régimen general o régimen comunitario, puede CIRCULAR libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los demás países Schengen, sin desarrollar actividades lucrativas.
3.- Sin embargo, a efectos de establecimiento y ejercicio de actividades lucrativas en otros Estados miembros de la Unión Europea, hay que distinguir las situaciones:
- Si está sujeta a régimen general y es titular de una autorización de residencia de larga duración, tendrá que solicitar una autorización de residencia temporal en el otro Estado miembro.
- Si está sujeta a régimen general y es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, deberá solicitar que, previamente, el Estado al cual pretende ir a establecerse, le reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración ya reconocido por España. Esto implicará la pérdida de la calidad de residente en España y la adquisición de la calidad de residente en el otro Estado miembro. Con todo, conviene dejar sentado que el otro Estado miembro puede tener establecidas restricciones para el acceso a su mercado de trabajo para nuevos residentes o tener establecidos requisitos de integración social, ya que para eso los habilita la Directiva de la Unión Europea correspondiente.
- Si está sujeta a régimen comunitario como familiar de ciudadano de la Unión, por ser pareja de hecho registrada de un español, en este caso, es NECESARIO que primero sea su pareja de hecho quien ejerza el derecho a establecerse en el otro Estado miembro y una vez que él haya obtenido el certificado correspondiente, usted podrá obtener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en ese país.
En régimen comunitario no es posible que usted vaya a trabajar sola a otro Estado miembro sin su cónyuge o pareja de hecho que es el ciudadano de la Unión que le da derecho de residencia a usted. Esto, claro, sin perjuicio de que pueda usted circular libremente o que por desplazamiento laboral, deba permanecer una temporada en ese Estado, pero como enviada por su empleador español.
CUESTIÓN DE REINO UNIDO E IRLANDA:
Estos Estados no son miembros del espacio de Schengen y no aplican sus previsiones e igualmente, en virtud de varios protocolos, junto con Dinamarca, han hecho varias reservas para la aplicación de cierto tipo de disposiciones.
Con todo, para ir al Reino Unido y ser usted colombiana pareja de hecho registrada de un español, debe primero él solicitar para usted un visado de Family Permit en la Embajada del Reino Unido en España, ya que usted, como colombiana, necesita visado para ingresar en el Reino Unido, aunque sea residente legal en España. Con el Family Permit ya podrá residir y trabajar en el Reino Unido sin problemas.
Para Irlanda sucede algo parecido, debe solicitar un visado por ser colombiana, aunque sea residente legal en España, sea que esté sujeta a régimen general o comunitario.
NACIONALIDAD.-
Usted podría haber solicitado la nacionalidad española hace mucho tiempo. Es nacional de origen de país iberoamericano y por ello, solo le bastan DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Debe presentar los medios de vida suyos. Usted es SOLTERA; de acuerdo con el derecho español, la formalización como pareja de hecho no altera el estado civil de las personas. Y si es soltera, no se debe solicitar comparecencia de cónyuge, como sucedería si estuviera casada.
El procedimiento de nacionalidad española por residencia tarda alrededor de dos años, poco más o poco menos, sea cual sea la situación del solicitante. El despacho se da por riguroso orden de entrada. Tiene dos estapas: una de instrucción, que es registral, que se lleva a cabo en el Registro Civil del municipio donde presentó la solicitud y otra de resolución, que se lleva a cabo en Madrid, en el Ministerio de Justicia, para la cual, se debe solicitar la expedición de informes, siendo siempre necesario pedir el del Ministerio del Interior, que lo elabora la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, para lo cual, el interesado es citado a comparecer en la Comisaría de Policía de su localidad para una entrevista.
Estoy recavando la información por el estilo últimamente y he llegado a la siguiente información:
deberías de mantenerte con la tarjeta de larga duración y solicitar en el país de destino una Tarjeta Azul. Con esa tarjeta puedes trabajar y residir sin problema.
El problema existe con Irlanda, Gran Bretaña y Dinamarca que no reconocen ni expiden Tarjeta Azul. Si tu destino es uno de estos países debes comprobar qué dice su legislación al respecto sobre los "EU treaty rights" bajo los cuales estamos comprendidos los no comunitarios casados con los comunitarios. En tu caso soís pareja de hecho, no sé como está contemplado eso, pero miralo en la página correspondiente. Por ejemplo, la de Irlanda es INIS (www.inis.gov.ie)
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la ue y tarjeta de larga duración ue
Tengo nacionalidad colombiana y mi pareja es español, los dos somos ingenieros industriales y nos gustaría trabajar en otro país como el Reino Unido, Irlanda, Alemania, Noruega, Suecia, Holanda o Francia, somo pareja de hecho y yo tengo la tarjeta de residencia de larga duración, quería saber si es mejor cambiar mi tarjeta a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o la tarjeta de residencia de larga duración UE para poder residir y trabajar en los países anteriormente mencionados; O si necesito pedir visados por mi nacionalidad.
En el caso de pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE tendría algún inconveniente en viajar a diferentes países por razones de trabajo, ya que en mucho exigen estancias cortas en diferentes lugares, me tendría que acompañar mi pareja o podría viajar sola.
Otra pregunta es sobre la nacionalidad, la podría solicitar en cualquier momento, yo ya llevo cinco años legal,¿con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE tendría que esperar un año? En cuanto a los documentos a presentar, los medios de vida, mi pareja no esta desempleado y no recibe ninguna prestación, valdría con presentar solo mis medios económicos. Y también quería saber si la nacionalidad tarda menos cuando tu pareja es español y en el caso de extremadura, ¿Cuánto tiempo se tarda hasta tener la respuesta final?
Muchas Gracias, quedo a la espera de su respuesta.