hola fahd yo estado residiendo en España desde año 87 tenia me primera residencia en año 90 hasta 2005 me casa con española en 2001 ya eramos pareja de hecho desde 97 hasta 2001 ya son case 10 años junto cuando me case ya tenia me targeta permanente de 2000 hasta 2005 la muy mal suerte cuando me fue hacer la renovación de targeta la cambie a la comunitaria 2 meses después se provoco el divorcio en 2006 tenia la sentencia firme en 2007 salio la ley del plazo de 6 meses me tageta comunitaria se caduca en final de 2011 he-si la modefication de tageta comunitaria en finales de 2007 me en dicho a me no me tocaba el plazo de 6meses esperando 1año salio no favorable me metiendo los de 6 mese y luego recurso de alzada otros 1 año esperando salio no favorable me quedo el contencioso admistrativo es muy costoso y muy y muy largo esperando 2 años para que saldra el juicio en 15 del 12 2012 y hasta ahora no salio la sentencia ya evo 6 meses esperando mera por muy mala experiencia mejor que buscas un contrato de trabajo y empieza de cero suerte
Dependerá del tiempo que lleve casado con ella y de otras situaciones que podrían darse:
A) Si HASTA EL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA DE DIVORCIO, han transcurrido tres años de matrimonio y al menos uno de ellos ha transcurrido en España, usted CONSERVARÁ EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO. Pero, deberá comunicar el hecho del divorcio a la Oficina de Extranjeros de su provincia, en cuanto haya sentencia firme.
B) Si se le concede la CUSTODIA de su hija menor, también CONSERVARÁ EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO. Y deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la Oficina de Extranjeros.
B) Si obtiene el DERECHO DE VISITA a su hija menor de edad, bien por resolución judicial o bien de mutuo acuerdo con su ex cónyuge, usted TAMBIÉN CONSERVARÁ EL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO. Pero, también tendrá el deber formal de comunicar a la Oficina de Extranjeros el hecho del divorcio y al mismo tiempo, la concesión del derecho de visita a su hija menor.
Si se halla en alguna de las circunstancias antes mencionadas, usted CONSERVARÁ SU DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO. Apenas tendrá que comunicar a la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno el hecho del divorcio (que produce efectos a partir de la firmeza de la sentencia, que debe inscribirse luego en el Registro Civil) y la acreditación de hallarse en alguno de los casos mencionados (pueden llegar a darse, incluso, conjuntamente, el primero y el segundo o el primero y el tercero).
Si usted, en cambio, no se hallase en ninguno de los dos casos anteriores (circunstancia poco probable en su caso, porque, al tener una hija menor de edad, que es española, al menos, si no se le concede la custodia, debe concedérsele el derecho de visita), entonces tendría que solicitar una modificación a régimen general, de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Pero es poco probable en su caso, como ha quedado indicado.
hola, soy de maruecos y estoy casado con española y tenemos una hija de hecho tengo la tarjeta comunitaria, pero estamos en el camino del divorcio.
mi pregunta es me van a quitar la tarjeta comunitaria dispues del divorcio sabiendo que tengo una hija con ella y antes de casarme tenia la tarjeta de residencia de 1añs? por favor ci alguen puede aclararme que va a pasar estoy my priocupado, gracias