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Tarjeta Comunitaria

2 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria
24/11/2011 21:14
Buenos Noches, un cordial saludo para todos que integran el foro. Mi consulta es la siguiente: De acuerdo con la Nueva Ley de Extranjerí (2011), mi esposa venezolana ha adquirido la tarjeta comunitaria por su hija que es española por opción, ya nosotros tenemos nuestro matrimonio registrado y el libro de familia, hemos pedido mi cita para que me sea otorgada la tarjeta por familiar de ciudadano de la unión. Mis dudas son las siguientes: a) Es posible que mi hijastra realice una carta donde especifique que yo también estoy a cargo de ella?. (Tiene 2 trabajos como autónoma y con una aerolínea como azafata)
b) Necesitaré otros requisitos de los cuales tengo: 1-) Certificado de Empadronamiento en el mismo lugar por más de 2 años. 2-) Libro de familia y certificado de registro de matrimonio. 3-) Fotocopia de mi pasaporte venezolano completo. (Cabe destacar que estoy en situación irregular ya que he adquirido un N.I.E por asilo político el cual me fue denegado posterior a 2 años y he caido en la irregularidad ya que no apelé a la sentencia) 4-) Original y fotocopia de la tarjeta comunitaria de mi esposa y DNI de mi hijastra.5-)Original del acta literal o certificado de nacimiento de mi hijastra donde aparece el nombre de mi esposa.6-)El formulario E 16 (Original y copia). 7-) 3 fotos tipo carnet.
Les agradecería su ayuda al respecto ya que como se está aplicando ésta nueva ley y no sé que otro requisito podría ser aplicable para mi caso. En espera de respuesta. Me despido muy respetusamente. CCGM
24/11/2011 21:54
Hola. NO. A usted no se le hace extensivo el régimen comunitario. Y el motivo es muy sencillo: usted no entra dentro de la órbita de cobertura del régimen comunitario. Solo se aplica a cónyuge o pareja de hecho registrada (del ciudadano de la Unión), hijos menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a su cargo o incapaces (y los del cónyuge o pareja de hecho registrada del ciudadano de la Unión); ascendientes directos que vivan a cargo (y los del cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la Unión).

Pero no se aplica a cónyuges de hijos, ni a cónyuges de asendientes. Ello, con todo, no impide que el hijo o el ascendiente de ciudadano de la Unión pueda ejercer el derecho de reagrupación familiar a su cónyuge o pareja de hecho, mas en ese caso, tendrá que, primeramente, modificar su situación, ya que para poder reagrupar se requiere acreditar suficiencia económica y recordemos que un hijo mayor de 21 años o un ascendiente, goza del régimen comunitario porque ha quedado probado que depende económicamente de su familiar ciudadano de la Unión.

Y la normativa a la que usted hace alusión es el Real Decreto 240/2007, que tuvo su última modificación a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del 1 de junio de 2010, que anuló varios preceptos por ser contrarios al Derecho de la Unión Europea. Este Real Decreto 240/2007 es el que regula el régimen de los comunitarios y sus familiares y es el que resulta de aplicación también a los familiares de españoles.

Si usted se encuentra en España en situación irregular, la vía idónea para que pueda obtener una autorización de residencia es el arraigo social, siempre que pueda acreditar haber permanecido, al menos, tres años en España y en su caso, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes legales o con españoles (lo que se produce en su caso). Además, debe acreditar medios económicos, bien sea presentando un contrato de trabajo, bien un proyecto empresarial o bien acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes (por ejemplo,aquí podría servir que vive a cargo de su entenada), si bien para esto último necesitará un informe de inserción social, donde se recomiende que se lo exima de aportar contrato de trabajo por tener recursos económicos suficientes.

Un cordial saludo.
24/11/2011 22:03
GRACIAS Conde de Cartagena, por tu respuesta, ya yo no veía muy claro la extensión comunitaria, pero bueno cambiaré para Arraigo Social ya que mi abogado debe tener un error en éste aspecto y quizá por la novedad del Real Decreto no la ha interpretado de forma idónea. Le felicito por lo elegante y precisas respuetas. Me despido muy respetuosamente y Gracias nuevamente CCGM.