Hola muy buenas tardes, quisiera que me ayude por favor. mi consulta es: Yo tengo 21 años ya para los 22 años de edad, mi madre ya tiene la nacionalidad española, quisiera pedir la tarjeta comunitaria, al darme la tarjeta comunitaria me sale con autorizacion a trabajar como jornada completa ya que e visto algo sobre la nueva norma del 3 de noviembre del 2010. Es que yo quiero trabajar no estar pendiente de mi madre, tengo la tarjeta de reagrupacion familiar que me dice no autoriza a trabajar y las empresas quieren que diga "SI AUTORIZA A TRABAJAR" Que puedo pido la comunitaria o pido un cambio de tarjeta de reagrupacion ya que tambien salio la nueva ley pero el mio caduca el 2013 y mi madre tiene la nacionalidad española, pues no se si con la comunitaria me permite trabajar. le agradesere muchisimo su respuesta. Gracias y disculpa molestia
Hola. Si su madre es española, usted, si depende todavía económicamente de ella (el hecho de vivir en el hogar familiar y no hallarse trabajando por su cuenta, ya da cuenta de ello), podrá acogerse al régimen comunitario, pues se le hace extensivo en razón de formar aún parte de la unidad familiar con ella. La limitación de no poder trabajar, ha sido eliminada a partir de la publicación en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010 del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 1 de junio de 2010, que anuló varias disposiciones del Reglamento del régimen comunitario, una de ellas, la que limitaba considerablemente el derecho a trabajar para los hijos a cargo del ciudadano de la Uniín.
Por tanto, desde que su madre adquirió la nacionalidad española, usted puede ya solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Es la que le corresponde, por converger en usted los dos requisitos exigidos: es hijo de una española, ciudadana de la Unión por tanto y además, no obstante ser adulto, vive a sus expensas. Debe coordinar con su madre la manera de obtener la documentación necesaria para, en la medida de lo posible y sin perder más tiempo, vaya a solicitar su tarjeta.
Debe rellenar el impreso EX-16 y conseguir el acta de nacimiento suya (la de su país, debidamente legalizada por vía diplomática) y de su madre (aquí puede aportar la española, donde consta la inscripción de nacimiento por adquisición de nacionalidad española, que se practicó cuando ella juró ), además del DNI español de ella y medios que prueben que usted vive a sus expensas (puede aportar aquí un certificado de convivencia, más el hecho evidente de que no se encuentra trabajando, su madre podrá, con todo, comparecer junto a usted y firmar la declaración en el sentido de que, efectivamente, ella corre con su manutención).
Dependiendo de donde viva, tendrá que pedir cita previa, eso puede averiguarlo en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en su provincia. Si ha de pedir cita previa, puede hacerlo por medio de la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
La tarjeta ya no incluirá la mención NO AUTORIZA A TRABAJAR, pues lo eliminó, como ha quedado indicado, la referida sentencia.