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tarjeta comunitaria vigente pero invalida

10 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria vigente pero invalida
12/04/2012 03:31
hola, soy extracomunitario me casé con española, y el matrimonio duro 2 años y medio por lo tanto no cumplo el requisito de 3 años para cambiar del regimen comunitario al general, llevo ya casi un año devorciado y todavia conservo la tarjeta comunitaria y la uso en mis gestiones , me duda es : puedo viajar a mi pais marruecos con esa tarjeta? la policia tiene acceso para averiguar que ese NIE es invalido porque ya no hay el vinculo matrimonial? me habian dicho que si puedo viajar mientras mi ex mujer no se case con otro extranjero al ser asi desactivan la tarjeta que m habia otorgado en su momento y actvian la de el pero mietras no se case mi tarjeta sigue activa porque la policia fronteriza no saben si estoy o no divorciado. Un saludo
12/04/2012 10:19
Hola.

Si ya han pasado más de 6 meses desde la fecha de firmeza de la sentencia y usted no solicitó la correspondiente modificación, cayó en situación irregular.

Su obligación era, desde la fecha de firmeza de la sentencia, comunicarlo a la Administración e iniciar el proceso de modificación, durante los 6 meses siguientes. Así era hasta antes de la reforma del mes de noviembre.

Solo le queda modificar su situación. La tarjeta, aunque nominalmente está en vigor, en realidad perdió su vigencia hace mucho tiempo.

A la vista de ella, junto con el pasaporte, los agentes que controlan las fronteras, suelen permitir el cruce de la frontera. Pero, usted se halla en situación irregular y debe regularizarse cuanto antes.

A los familiares de ciudadano de la Unión, que presenten una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en vigor, junto con su pasaporte, también en vigor, solo se los debe someter al control mínimo, que implica la comprobación de la autenticidad, vigencia y validez de los documentos presentados para el cruce de la frontera. Lo único es que, usted, ya no es familiar de ciudadano de la Unión desde hace mucho tiempo.

Su NIE, Número de Identificación de Extranjero, es siempre el mismo y seguirá siendo válido, no caduca. Lo que varía es la situación jurídica-administrativa del extranjero, en su caso, usted ha pasado de ser familiar de ciudadano de la Unión, cobijado por el régimen comunitario, a hallarse en situación irregular.

Un cordial saludo.
12/04/2012 11:26
muchisimas gracias por la rapida contestacion , me ha quedado claro, Un saludo
16/04/2012 11:50
Hola,mi pregunta es ,no habra una manera para cuando consedan la nacioanlidad ,k la jura no sea tan tarde aki enmadrid estan por los 6 y hasta los 8 meses para la jura,en mi caso no se si se podria presentar un sertificado de la clinica de un familiar k esta en grave salud en el extranjero y me toca irme a atender esa persona k es mi padre y no se uando pueda regresar y me kiero ir con el pasapoet español ya,esta con cancer d colon,y no al kien lo atienda alla,y yo aki no estoy asiendo nada solo esperando la jura,gracias ,un saludo
16/04/2012 15:19
Hola.

Si no puede jurar en el Registro Civil del municipio donde está empadronado, puede hacerlo ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España en el lugar donde usted vaya a establecerse. Pero, entonces, tendrá que solicitar, por medio de ese Encargado, que por auxilio registral, sea remitido el expediente, para poder tomarle el juramento y practicar la inscripción en el Registro Civil español del Consulado.

Cuando se inscriba y le entreguen su certificado literal de nacimiento como español, podrá, a la vez, solicitar el pasaporte español en el propio Consulado, pero no el DNI, porque ese solo se lo puede obtener en España.

En cuanto obtenga el pasaporte español, debe solicitar ser inscrito en el Registro de Matrícula Consular y obtener certificado de ello, ya que para los españoles residentes en el extranjero, la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, hace las veces de Padrón.

Un cordial saludo.
16/04/2012 15:52
gracias por su repuesta es usted muy amable y claro en sus repuesta.
16/04/2012 16:31
hola abogado;esta es una pregunta de una mi amiga,ella tiene 3 años casada con un español y un año de coviviencia legal en españa,si se divorcia k pasaria con su tarjeta comunitaria ,tendra k cambiarla a regimen generaL O PUEDE CONSERVAL LA MISMA COMUNITARIA ASTA LA FECHA D VENCIMIENTO D LA MISMA,tendra k aserlo con un contrato?y por cuantos años es que le daran la otra tarjeta?es k dise ella k nadie le explica vien la ley nueva de conyugue de regimen cominitario de noviembre pasado,gracias y un saludo
16/04/2012 17:01
Hola. La reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (que es el que regula el régimen comunitario) del pasado mes de noviembre, estableció, para el caso de que se produzca DIVORCIO, NULIDAD DEL VÍNCULO MATRIMONIAL o CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO, que SE MANTIENE el derecho de residencia en régimen comunitario en cualquiera de los siguientes casos:



1.- Que el matrimonio haya durado, al menos, 3 años hasta el momento de presentación de la demanda de divorcio o de nulidad, uno de los cuales, necesariamente, deberá haber transcurrido en España. Si se trata de unión de hecho registrada, debe haber durado, al menos, 3 años hasta el momento de la cancelación de la inscripción e igualmente, al menos un año debe haber transcurrido en España.

2.- Si hay hijos menores de edad, si al cónyuge o ex pareja registrada extracomunitario le ha sido concedida la custodia.

3.- Si, no habiéndole sido concedida la custodia, en cambio, tiene reconocido, sea convencionalmente, sea por resolución judicial, el derecho de visita a los hijos menores de edad.

4.- Si han tenido lugar circunstancias especialmente difíciles para el cónyuge o pareja registrada extracomunitario, como violencia doméstica intrafamiliar o haber sido víctima de delitos de tráfico internacional de personas, en todo lo cual, haya habido responsabilidad por parte del cónyuge comunitario.


IMPORTANTE.- En el caso de divorcio o nulidad, si bien la fecha de presentación de la demanda es la que cuenta como límite de duración del matrimonio a efectos de conservación del derecho de residencia en régimen comunitario, se debe tener en cuenta que los efectos de las respectivas sentencias, comienzan a producirse a partir de la fecha en que adquieran firmeza.

Por otro lado, en cuanto la sentencia adquiera firmeza, es OBLIGACIÓN de la persona extranjera extracomunitaria COMUNICAR el particular a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, acompañada de una copia compulsada de la sentencia de divorcio, con razón de firmeza. Se puede usar el siguiente modelo, que aunque está concebido para el régimen general, sirve para lo mismo: comunicar un cambio de estado civil:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Modelos_comunicaciones/COMUNICACION-CAMBIO-SITUACION.pdf

Si la persona CONSERVA el derecho de residencia en régimen comunitario, solo tiene, como ha quedado indicado, que comunicarlo a la Oficina de Extranjería y puede seguir con su vida normal. Cuando corresponda renovar, ya la permanente, le será expedida, también, en régimen comunitario, pero sin indicación del nombre de la persona que en su día le dio derecho a la aplicación del régimen comunitario. Esta tarjeta renovada, con derecho a residir con carácter permanente en régimen comunitario, tiene una validez de 10 años.

NOTA IMPORTANTE.- En cambio, si como consecuencia del matrimonio, otros familiares de la persona extranjera extracomunitaria se han visto como beneficiarios del régimen comunitario, en cuanto la sentencia de divorcio o nulidad sea firme, esas personas SÍ ESTÁN OBLIGADAS a solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia.

Lo propio, si el cónyuge no se halla en ninguno de los casos antes mencionados, tiene que solicitar la modificación a régimen general, en el plazo de 3 meses, contados desde la fecha de la firmeza de la sentencia.

Para modificar: tienen que hacerlo a cualquier tipo de residencia, siguiendo el procedimiento fijado en el Reglamento de la Ley de Extranjería: a residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, tarjeta azul - UE de profesional altamente cualificado, residencia y excepción a la autorización de trabajo, entre las más importantes.

Un cordial saludo.

16/04/2012 17:09
gracias ,señor muy clara y concreta sus repuesta
16/04/2012 17:13
hola abogado, mi pregunta, soy comunitaria mi esposo es español, quiero saber como puedo traer a mi madre de vacaciones a españa, ella tiene 75 años, q nesito para traerla?, un saludo.
16/04/2012 18:35
Hola.

Depende de la nacionalidad de la persona. Si por su nacionalidad no necesita visado, puede venir solo con su pasaporte en vigor, más los requisitos adicionales (medios económicos, reserva de hotel o carta de invitación de particular).

Si es de nacionalidad a la que se le exige visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, necesita tramitarlo en el Consulado de España en el lugar de su domicilio. Es necesario, fundamental, acreditar, además de los recursos económicos (si le envía carta de invitación, solo sirve para acreditar alojamiento, pero no exime de lo demás) y suficiente grado de integración en la sociedad del país de residencia actual, que garantice que regresará por tener motivos suficientemente poderosos como para hacerlo.

Un cordial saludo.