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tarjeta comunitaria por ser hijo de español

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
11/04/2012 16:18
Muchsimas gracias me guie por todos su mensajes en casos similares y ya empecé hoy mismo pedimos hora al notario para la acta notarial de manifestación.

Pedi hora por internet a la Embajada Española en Ecuador ya que solo asi la dan para reagrupación en regimen comunitario.
El problema es que mi padre ya metio aqui en el registro civil de la ciudad donde vivimos la inscripción de matrionio y los enviaron a Madrid pero aún no a llegado contestación.

Por mensajes en paginas web e visto que las citas para esta clase de visados aun teniendo que ser preferentes la dan para despés de 5 meses como minimo.

Habrá algún modo de agilizar lo de la inscripción del matrimonio ? Como ir personalmente a Madrid?.


Muchsimas Gracias me a aclarado muchas dudas

Un Saludo
11/04/2012 15:23
Hola.

1.- Si su padre es español, vive en España y está casado con su madre, a ella se le debe aplicar el régimen comunitario y lo propio a su hermana de 25 años, pero en este caso, ha de probarse, además, dependencia económica.

Si su padre está casado con su madre, debe previamente estar inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, que si se casaron en Ecuador y su padre reside en España, resulta competente el Registro Civil Central, en Madrid. De lo contrario, no podrá aplicársele el régimen comunitario.

2.- Si es como se ha descrito antes, el procedimiento es más simple que en el régimen general: su padre español (recuerde que es solo español, sin más calificativos, ni diferenciaciones) debe otorgar un acta notarial de manifestaciones, ante cualquier notario español, en la cual debe expresar:

- Que es su voluntad que su cónyuge y su hija, a quienes debe individualizar mediante sus documentos de identidad, vengan a España a reunirse con él.

- Que se compromete a hacerse cargo económicamente de ellas.

Adicionalmente, no porque sea obligatorio, pero sí conveniente, para que sirva de refuerzo, debería mostrar al notario sus medios de vida, para que siente razón de ello en el acta.

Debe adjuntar a la copia del acta notarial de manifestaciones, fotocopia testimoniada por notario de su DNI español.

En el Consulado de España que le corresponda en Ecuador, deberán presentar:

A) MADRE.-

1.- Pasaporte ecuatoriano en vigor y cédula de ciudadanía ecuatoriana.

2.- Certificado de antecedentes penales, con la Apostilla de La Haya.

3.- Certificado de salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública, también con la Apostilla de La Haya.

4.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil español.

5.- Fotocopia compulsada de la copia del acta notarial de manifestaciones (con antigüedad no mayor a 6 meses).

6.- Copia testimoniada por notario español del DNI español de su padre.

7.- Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento.


B) HERMANA.-

En general, vale lo mismo dicho respecto a los documentos que debe presentar la madre, con las siguientes peculiaridades:

1.- Debe presentar el certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de Ecuador, donde desde luego, debe constar la filiación respecto de su padre.

2.- Como una condición necesaria para que a los hijos mayores de 21 años se les pueda aplicar el régimen comunitario es el VIVIR A CARGO, que se traduce, fundamentalmente, en dependencia económica, este extremo debe ser probado suficientemente y a satisfacción del Consulado. Y la carga de la prueba le corresponde a la persona reagrupada. Se tiene que documentar que su padre le ha hecho envíos de dinero o ha soportado gastos relativos a su subsistencia y que ese dinero recibido de su padre constituye recurso necesario y no prescindible para su subsistencia en el país donde actualmente vive.


ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES: Sí, se la debe otorgar en cualquier notaría de España. Preferiblemente, hágalo en una notaría de una ciudad grande, capital de provincia, donde están más habituados a otorgar este tipo de documentos.

NOTA.- Si sus padres estaban casados, es necesario, imprescindible, como ha quedado indicado, que el matrimonio haya sido ya inscrito en el Registro Civil español, que en este caso, sería el Registro Civil Central, en Madrid.

Si sus padres solo eran pareja de hecho, pero sin formalización alguna (ni de acuerdo con la ley de Ecuador, ni con la de España), la única manera por la cual se le podría aplicar el régimen comunitario es mediante inscripción con su padre como pareja de hecho en cualquier Registro Público establecido para el efecto por la Administración Autonómica o Municipal de cualquiera de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos de España.

Un cordial saludo.
11/04/2012 12:02
Hola mi madre y mi hermana de 25 años están en Ecuador mi padre es nacionalizado español. Y no sabemos que hacer para que vengan ya que mi madre por motivos de enfermedad de mi hermana se volvió ella estaba legal antes aquí.
Aqui en la policia le dicen que vallan allá a la embajada Española en ecuador que le dan la visa cuando allá solo hacen que poner trabas o no sabemos como hacerlo.

Lo del acta notarial que se lo hace aquí para que ellas lo presenten allá ? . cuando no tienes idea es tan complicado todo. Mi madre se marcho dejando aqui con 11 años a otra hija que ahora tiene 16 es que podemos hacer algo para reunirnos por fin ?

Un saludo



27/03/2012 17:43
Hola.

La dependencia económica, en el caso de hijos mayores de 21 años de españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, si la persona está en España, se acredita, alternativamente, mediante:

A) Comparecencia de su madre, junto con él, el día de la presentación de la solicitud. La madre debe firmar una declaración responsable, en el sentido de que, en efecto, su hijo vive a su cargo, sin que le sea exigible otro medio de prueba (por ejemplo, acreditar sus medios de vida).

B)En el caso de que no le sea posible comparecer junto con su hijo, acta notarial de manifestaciones, en el sentido de que, en efecto, su hijo vive a su cargo y es ella quien sufraga sus gastos y que se compromete a seguir haciéndolo.

En el primer caso, no le costará nada. En el segundo caso, tendrá que pagar los derechos del notario.

Desde el 3 de noviembre de 2010, fecha de publicación en el BOE, del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, por la que se anularon varios preceptos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, todos los hijos mayores de 21 años, beneficiarios del régimen comunitario, tienen derecho a desarrollar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia, sin limitaciones. Para quienes hubieran obtenido la tarjeta antes y tuvieran inserta en ella la inscripción NO AUTORIZA A TRABAJAR, debe entenderse por no escrita. Así lo indica la Instrucción de la Dirección General de Inmigración, de fecha 4 de noviembre de 2010, que estableció que, quienes quisieran, asimismo, podrían solicitar una nueva tarjeta, ya sin esa expresión, pagando la tasa correspondiente, pero que, en principio, no era necesario (aunque, en la práctica, los empleadores no querían contratar por la frase, que había dejado de tener valor jurídico desde la fecha de publicación del fallo de la sentencia).

MODIFICACIÓN.- Es procedente la modificación cuando la persona hubiera dejado de estar sujeta al régimen comunitario y siempre que no se encuentre dentro de los supuestos de mantenimiento del derecho de residencia (por ejemplo, en caso de fallecmimento o salida de España del familiar que le dio derecho al régimen comunitario), como en el caso de que la persona ya hubiera adquirido el derecho a residir con carácter permanente.

Si, finalmente, resulta procedente la modificación, la persona debe solicitar la modificación a régimen general, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 200.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Pero, dependiendo de su situación, puede obtener una simple autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia. El plazo para presentar la solicitud de modificación, es de 3 meses, contados a partir de la fecha de cese como beneficiario del régimen comunitario.

Un cordial saludo.
Tarjeta comunitaria por ser hijo de español
27/03/2012 12:03
Un chico extanjero de más de 21 años si no depende economicamente de su madre que es española no puede solicitar la tarjeta comunitaria no??? Respecto a la modificación ahora los que tienen tarjeta comuntaria pueden residir y trabajar sin limitación no????