continuando con mi comentario anterior tambien queria preguntarle, si es posible q pueda trabajar y desde q momento puedo hacerlo, y tambien si eello ayudaria a poder reagrupar a mi hijo.
gracias ,
agradeceria que tome encuenta este comentario y el aneterior,,,
saludos , gracias
1.- Sí puede trabajar. De acuerdo con la normativa, desde ya. En la práctica, los empleadores exigen ver la tarjeta físicamente.
2.- para traer a su hijo o a cualquier otro miembro de su familia reagrupable, usted debe modificar a régimen general y entonces, ejercer el derecho de reagrupación familiar.
Usted es dependiente de un comunitario. Un dependiente de comunitario, como en su caso, no puede, a la vez, hacer extensivo el régimen comunitario a terceras personas, porque se le exige acreditar suficiencia de recursos, entonces, ello implica dejar de ser dependiente de comunitario. Por eso, se hace necesaria la modificación. Y si modifica, usted tiene que haber residido, al menos, un año y estar autorizado a residir, al menos, por otro más.
gracias por su respuesta,
quiero saber si lo e entendido bien: luego de un año de residencia con la tarjeta comunitaria debo cambiar al regimen genral para poder ejercer el derecho de reagrupacion?, o es q debo estar con regimen general 1 año por lo menos,
tambien queria saber por cuanto tiempo se puede estar fuera de españa con el regimen general.
Usted debe residir legalmente en España,durante, al menos, un año. Como estará en régimen comunitario, pasado ese año, si reúne los requisitos necesarios, lo desea, por ajustarse mas a sus intereses, podrá modificar a régimen general, por el procedimiento fijado en el Reglamento de la Ley de Extranjería.
Cuando modifique, la autorización que le darán, en régimen general, será la que le corresponda, segun el tiempo que haya estado ya en régimen comunitario, en su caso, si modifica al año, le tocará la TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN, que tiene una validez de dos años.
Tanto en régimen comunitario, como en régimen general, cuando se es titular de una autorización de residencia temporal, el tiempo límite para permanecer fuera de España es de 6 meses.
Tengo una duda con respecto a un comunitario que esta a punto de cumplir 21 años. Su madre dominicana se caso con español y por eso ella obtuvo la comunitaria y luego reagrupo al hijo. Después de 10 años de matrimonio se han divorciado. El chico tiene la comunitaria y en ella figura su madre. ¿Habría que notificar a la subdelegación del gobierno el divorcio? y si es así ¿en plazo de 3 o 6 meses hay que hacer dicha comunicación? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo a todos