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tarjeta comunitaria de mi hijo

2 Comentarios
 
Tarjeta comunitaria de mi hijo
28/12/2011 14:11
Mi hijo cubano ha llegado a España en agosto de 2011 con visado de residencia por reagrupación familiar de régimen comunitario. He pedido cita para hacerle la tarjeta comunitaria la cual la tiene para enero del 2012. El es mayor de edad (22 años) y depende económicamente de mi.
He tratado de informarme de los documentos a presentar pero no me esclarecen con facilidad. Por eso me dirijo a usted para que me oriente.
Los documentos que me han informado que lleve a la cita son:
Impreso Ex -17, pero quiero que me oriente si el que tengo que llevar es el Ex -19 u otro.
Pasaporte en vigor y copia del mismo.
Empadronamiento.
3 fotos carnet.
No sé si hay que llevar documentos que verifiquen que depende económicamente de mi (tengo contrato de trabajo, nóminas, certificado de envíos de dinero que le he hecho del 2004 hasta 2011) no sé que otro documento aportar y si usted me lo pudiera informar.
Mi hijo está estudiando actualmente y la nacionalidad española la puede adquirir a los 2 años de residir en España. Mi duda es ¿Tiene derecho a trabajar algún día? y ¿ Cuándo lo podrá hacer ? Se tendrá que independizar y no podrá depender económicamente de mi para toda la vida. Saludos esperando no incordiales.
Quisiera que me aclarara mis dudas y si hay otro documento a presentar en la cita que no le he expuesto.
28/12/2011 14:22
Hola:

1.- El impreso a cumplimentar es el EX-19. Lo puede descargar de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio del Interior o Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- Usted debe comparecer con él (si usted es española usted sola, si es cubana, pero está casada con un español o ciudadano de la Unión, debe ir junto con su cónyuge) y declarar que él depende económicamente de usted y que se compromete a que siga siendo así. No es necesario, pero sí recomendable que lleve con usted sus medios de vida, aunque no se los pedirán.

3.- Debe llevar, desde luego, el certificado literal de nacimiento de su hijo, ya que es la prueba idónea del parentesco.

Aunque formalmente haya que acreditar dependencia económica, ello no es obstáculo para que su hijo pueda trabajar. Antes sí tenían limitaciones cuando se trataba de hijos mayores de 21 años, pero desde el pasado 3 de noviembre de 2010 sí es posible. De modo que en cuanto tenga ya su tarjeta, tendrá derecho a trabajar.

Un cordial saludo.

29/12/2011 09:07
A: Condedecartagena,
Hola, muchas gracias por aclarar mis dudas.

Un cordial saludo.