hola mi nombre es martin buenas a todos les comento voy a separar el 2 de octubre y estube casado 10 años con mi mujer que es española por lo que e leido en otros foros y dudando de su beracidad me gustarias consultar si llevo casado mas de tres años tengo derecho a conservar la tarjeta comunitaria o de bo hacer el cambio a una tarjeta en regimen comun y que me piden para ella ya que estoy cobrando el paro,me gustaria si me pueden hacer el favor de ampliarme esa informacion ya que quiero ir a vivir a otro pais de la union europèa,tenemos dos hijas de nuestro matrimonio nacidas en españa gracias
Si llevas casado como minimo tres años, uno de ellos con residencia en españa, tienes el derecho a conservar la residencia en regimen comunitario. Solo debes comunicar mediente un escrito a la oficina de extranjeria que te ha concedido la comunitaria, con la copia del divorcio. Suerte
muchas gracias por la respuesta nena63,y una consulta mas como puedo solicitar la nacionalidad una ves separado nesecito algo de ella o la puedo solicitar sin ningun inconveniente por residencia ya ue tengo 3 hijas españolas,y llevo mas de 10 on resiencialegal e españa
1.- Si lleva más de 10 años residiendo en España, se entiende que a la presente fecha ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, de modo que, la calidad de residente en España, con mayor razón si es en régimen comunitario, no la va a perder por el hecho de divorciarse.
El régimen comunitario siempre se conserva cuando el matrimonio ha durado, al menos, tres años y cuando ya se ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente.
Debe dirigir, en efecto, una comunicación, en la que transmita a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el hecho del divorcio, adjuntando copia de la sentencia con razón de su firmeza (porque es a partir de la fecha de su firmeza que produce efectos).
La simple separación, no se considera a estos efectos un hecho que debe ser notificado.
2.- Para solicitar la nacionalidad española por residencia, a estas alturas, usted cumple ya el tiempo requerido de sobra. Pudo haberla solicitado con solo un año de residencia mientras duró el matrimonio con su cónyuge española. Pero, aun si se divorcia, puede solicitarla, pues al ser nacional de origen de un país iberoamericano, le bastan solo dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Si se divorcia, ella ya no debe comparecer con usted. Si solo se separa, tampoco, aunque en este caso, si la separación ha sido acordada judicialmente, deberá aportar la resolución judicial que la haya acordado y si es solo de hecho, declararlo.