hola buenos días mi consulta es la siguiente mis padres vienen los próximos días con visado schengen, somos tres hermanos peruanos dos de ellos con nacionalidad española y hermana aun con nie pero casada con español y queremos sacarle la tarjeta comunitaria a mis padres , mis preguntas son las siguientes se puede incluir a ellos en nuestra seguridad social o hay que pagarle una particular y si solo puede demostrar dependencia económica de un solo hijo el titular que va hacer el tramite o todos podemos demostrar que depende de nosotros el que hace los envíos de dinero es el mayor de los tres hermanos y será en casa de este donde mis padres vivirán, mi padre cobra una pensión en Perú y eso también se puede poner ?gracias de antemano
Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo cuando, en este último caso, la tutela o el acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada.
Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales, que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.
Todas las personas indicadas en los párrafos anteriores tendrán la consideración de beneficiarias siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
No ostentar la condición de personas aseguradas con base al artículo 2.1.a del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto.
Tener residencia autorizada y efectiva en España, salvo en el caso de aquellas personas que se desplacen temporalmente a España y estén a cargo de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, siempre que éstos se encuentren en situación asimilada a la de alta, cotizando en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
Las personas que reúnan los requisitos exigidos para tener la condición de beneficiarias con arreglo a este artículo 3 no podrán acceder a la condición de aseguradas del artículo 2.1.b del R.D. 1192/2012, de 3 de agosto, mientras sigan cumpliendo dichos requisitos.
Cuando una persona pueda ostentar la condición de beneficiaria de dos o más personas aseguradas, solo se podrá reconocer dicha condición por una de ellas, prevaleciendo, en todo caso, la condición de beneficiaria de una persona asegurada del artículo 2.1.a antes mencionado.
Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del SNS, para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente a España se seguirá rigiendo por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el R.D. 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
Los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen que no residan en Estados miembros de la Unión Europea, ni en Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni en Suiza que se desplacen temporalmente a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.
Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales:
Las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
En ningún caso tendrán la consideración de extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España a los efectos previstos en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que se encuentren en la situación de estancia inferior a tres meses regulada en el artículo 6 del R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.