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Tarjeta CE y tarjeta comunitaria.

3 Comentarios
 
Tarjeta ce y tarjeta comunitaria.
03/09/2012 16:16
Hola. Me gustaría saber qué derechos me dan la tarjeta de residencia comunitaria y la tarjeta de larga duración CE si decido vivir y trabajar en otro país de la UE. Gracias
03/09/2012 22:11
los mismo derechos que un español ambas tarjetas son casi los mismo solo que con la tarjeta comunitaria no ocupas cotizar
04/09/2012 11:44
Hola. Si tengo la tarjeta comunitaria, ¿puedo residir y trabajar en otro país de la UE sin que este presente ni trabajando allí mi marido español?
¿Y si tengo la tarjeta CE? Gracias,unsaludo.
04/09/2012 15:55
Hola.

1.- NO. Con tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por ser cónyuge de español, NO PUEDE IR A RESIDIR Y TRABAJAR SOLA a otro Estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. Es necesario que usted ACOMPAÑE o vaya a REUNIRSE con su cónyuge español, que debe haber ejercido, previamente, su derecho de residencia en ese Estado (solicitud de certificado de inscripción), para que pueda, a la vez, usted beneficiarse. Recuerde que usted no tiene el derecho por sí misma, sino siempre, en dependencia de su cónyuge.

Solo puede circular y permanecer hasta 90 días por el espacio de Schengen, pero sin realizar actividades lucrativas.

2.- Con la autorización de residencia de larga duración-UE, sí se puede residir y trabajar en otro Estado miembro, pero no es automático, sino que es necesario, previamente, solicitarle al otro Estado, que reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración, ya reconocido por España. Y esto, implica la pérdida de la calidad de residente de larga duración-UE, adquirida en España, aunque se la puede recuperar posteriormente.

Con todo, debe tener en cuenta que:

A) Si usted tiene actualmente una tarjeta de residencia en régimen comunitario, como familiar de ciudadano de la Unión, NO PODRÁ solicitar una autorización de residencia de larga duración-UE.

B) Si es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, actualmente y se casó con un español, pero en el extranjero o su cónyuge, actualmente extranjero, con el que se casó en su país de origen, deviene en español (por adquirir la nacionalidad por residencia), será necesario que, previamente, se inscriba el matrimonio en el Registro Civil español, hasta tanto, usted no podrá, todavía, beneficiarse del régimen comunitario.

Un cordial saludo.