Os indico cómo ha quedado el tema, tras indicarle al Administrador-Secretario que no veía correcto el cobro de esta tarifa, me dijo que entonces no emitía el certificado. Este señor tiene muy claro el motivo por el que solicito el certificado (venta), sabe que, al pedirlo ahora es que tengo la firma ante notario en este mes, con lo que no dispongo de mucho tiempo para reclamarle, sabe que abandono la comunidad y no voy a convocar en una semana una junta. Lo mejor son las maneras: no me lo emite hasta que le haya pagado POR ANTICIPADO y si no quiero hacerlo así, no hay recibo, me dice, con sorna, que me vaya al notario sin el certificado (añádanse malos modos). El Presidente está desaparecido, y, de nuevo, el Administrador-Secretario sabe que según la LPH su única firma es válida. Me parece UN ROBO, con todas las letras, no ya por los 30 euros (otro que pone el cazo) sino por la poca vergüenza al aprovecharse de una situación en la que sabe que tiene la sartén por el mango. Estas son las formas que ofrecen los administradores colegiados. Por algo me voy a vivir a una casa individual. En fin, gracias a todos por vuestras opiniones y espero que este asunto os sirva de utilidad.
Otra pregunta.
Me he registrado ¿si? y ahorita cada vez que envió un mensaje he de escribir la contraseña. ¿Esto es así o hay una forma directa para no tener que repetir continuamente?
A ver, en nuestros Estatutos no dice nada de cargos.
En la primera Junta de constitución de comunidad se nombraron presidentes de portales y de garajes y un administrador pero ni él dijo que actuaría de secretario, ni se eligió secretario.
Todo el mundo debió dar por hecho que el administrador se encargaría. También debió darlo por hecho el administrador.
Se produce una venta de un piso, vale, el vendedor- propietario se va a ver al administrador y éste le hace el certificado. Si cobró o no, lo sabrán ambos, eso a la comunidad no le afecta, ¿verdad?
Y a eso voy, Patricia, el administrador, según dices, no debe emitir los certificados salvo que sea también el secretario y estoy de acuerdo contigo.
Pero en este caso sin haber sido nombrado secretario ha emitido esa certificación y ha sido aceptada porque el Notario también da por hecho que ese administrador que ha firmado como secretario lo es ¿por qué va dudar? Si lo hiciera debería pedir los Estatutos para ver si consta algo de cargos o el acta donde se le nombra secretario, ¿no?
Sin embargo, si lo firma el presidente sin estar facultado por los estatutos el notario lo rechazará, dices.
¿Por qué tiene que rechazarlo el Notario sin saber si ese propietario que es el presidente también es secretario y a su vez administrador? ¿Por qué el Presidente tiene que demostrar que es secretario y el administrador no tiene que demostrarlo aunque claramente no lo es porque no ha sido elegido secretario sino sólo administrador?
Perdonad, los certificados no los emite el administrador SALVO QUE SEA TAMBIén EL SECRETARIO. La certificación corresponde al secretario de la comunidad, salvo que concurra esta cualidad en el administrador o en el presidente, según los estatutos determinen. Si lo firma el presidente sin estar facultado por los estatutos, no tendrá validez por lo que el notario lo rechazará. En cuanto al administrador, sin perjuicio de que me parece un abuso, podrá cobrar o no cobrar dependiendo del contrato que tenga suscrito con la comunidad pues es un arrendamiento de servicios. Según mi punto de vista la expedición del certificado entra dentro de sus labores si actúa como secretario, y deberá estar incluido el precio en los honorarios que se le pagan, salvo que exista pacto de cobro independiente. Primero mira los estatutos a ver si desempeña el cargo de secretario el administrador, si es así, que ponga a tu disposición el contrato de arrendamiento de sus servicios si existe, si no lo contempla, puedes negarte a pagar o reclamarle luego la devolución (aunque serán más los gastos de la reclamación que lo que reclamas), y en caso contrario, promueve una junta donde queden claritas las funciones de administrador y secretario y si puede o no cobrar y qué cosas. Si no, a pagar.
¿Cómo que el presidente lo debe hacer (el certificado? ¿Acaso es labor del Presidente hacer certificados cuando hay secretario-administrador?
La LPH no establece bien clarito que los certificados son cosa del secretario/a?
Entonces si cualquier propietario necesita ese certificado y se va a donde el secretario y éste le dice que le va a cobrar, coge se va en busca del presidente y éste se lo tiene que hacer ¿no?
Y entonces el presidente tiene que empezar a hacer funciones que están recogidas en la LPH para el secretario (si lo hay) y el administrador-secretario cobrando honorarios y el presidente un pringao.
Daos cuenta que para que el presidente haga un certificado de esos, primero tiene que ir a consultar al administrador datos necesarios para cumplimentarlo.
Según la LPH hay un término (¿siete días?) para entregar el certificado solicitado. ¿no?
¿Qué responsabilidad tendría el presidente si por una razón u otra, a ese propietario no se le hiciera el certificado en esos días?
Entiendo que si la Junta no ha nombrado administrador ni secretario, entonces correspondería al presidente, pero en ese caso lo tendría más fácil porque se presupone que tiene a su disposición todos los datos de los propietarios, cuentas, etc. En cambio, cuando las labores se reparten entre varias personas, uno por otro la casa sin barrer.
Llamo al secretario-administrador para que me facilite los datos y me puedo encontrar con el problema o de que no me contesta, o me dice "te lo preparo para mañana" y no te lo prepara y mientras tanto, se pasan los siete días. ¿Y entonces qué?
¿Realmente es obligación del presidente hacer ese certificado cuando el propietario no quiere pagar lo que el secretario le quiere cobrar?
En principio no soy partidario de que se cobren estos certificados.
Art 9. e). último párrafo: De aquí se desprende la importancia del documento, obligatoriedad a su entrega y responsabilidad por culpa, negligencia o retraso.
Ahora bien, es posible que para el administrador de turno estos certificados sean un "suplemento jugoso". También es cierto que le puede tomar un tiempo (no mucho). También es cierto que le hacemos gastar su papel y su tiempo.
Pues bien, en el caso de que tuviera que cobrarse dicho certificado debería valorarse con un coste mínimo, de la misma forma que tienen un coste mínimo las notas registrales.
Habrá a quien le parezca que 30 € es el coste mínimo de preparación (ejecución material e intelectual) del certificado. Reitero que no deberían cobrarse, o a lo sumo no más de 5 euros.
Perdonar, pero estáis equivocados. El Administrador puede cobrar por esos certificados el precio que él estime conveniente. El precio de 30 € es el baremo de lo que aconseja el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
El presidente se lo debe hacer gratis, pero será le quien firme el certificado y quien responda de lo que ahí se dice. Por eso es algo que se debe cobrar, por las consecuencias jurídicas que puede llegar a tener.
Un saludo,
Los administradores nu pueden cobrar aparte por los certificados emtidos de cuotas o pagos. Eso es siempre gratis y puede pedirlo en cualquier momento cualquier propietario.
Hola, he solicitado al administrador de la comunidad el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas y me indica que debo abonarle 30 euros. Hace dos años, por una subrogación, solicité el mismo documento y fue gratis. Me dice que el "colegio" dice que esa es la tarifa, pero entonces, ¿por qué antes no se aplicó? Como necesito ese certificado para la firma de la compra-venta en notaría, no puedo reclamarle durante mucho tiempo, pero ¿es válido el criterio del "colegio"? ¿Puedo solicitarlo directamente al Presidente? Gracias