Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tarifa por emisión de certificado

111 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 111 comentarios
14/09/2006 23:12
Uy que se me olvida lo del certificado¡

Lo que es legal no tiene porque ser moral. Me parece un pasote 30€ por un toque de botón y un papelito que te tiene que, encima, te tiene que firmar el presidente para que tenga validez.

De acuerdo en que se debe de regular en el contrato, pero seamos realistas ¿Cuantas comunidades hacen eso?.
14/09/2006 21:32
Autor: vicente manuel Fecha: 14/09/2006


Por supuesto que tiene relación. Le representación orgánica no implica personalidad jurídica. Implica una figura artificial para articular la vida diaria de la comunidad frente a terceros.



Me pierdo. Yo creía que la personalidad jurídica es precisamente eso: una ficción jurídica, pero en fin, será que estoy equivocada y conmigo muchos doctos sres. que han escrito libritos que usan los estudiantes de derecho. Que cosas¡

14/09/2006 18:07
Hasta ahora hay dos posturas a favor o en contra de que el administrador-secretario cobre el certificado.
Yo creo que no tiene que cobrar ya que asume voluntariamente la condición de secretario y no veo diferencia entre secretario-propietario y secretario-administrador.
En cuanto a si tiene que cobrar el certificado si no es secretario, entiendo que sólo puede cobrar por el trabajo de realizar el escrito, ya que no puede firmarlo.
14/09/2006 17:26
Por cierto, ya que hablas de resentimientos, déja que te compre yo tu coche (que pagarás tú), elija tu ropa (que pagarás tú) y después de todo eso ya veremos que cara me pones tú a mi.
14/09/2006 17:22
Los coches no se colegian, ni estudian derecho, ni van a la universidad. Aunque si alguno hiciera todo eso y administrara fincas, seguro que lo haría mejor.
14/09/2006 13:30
Que resentimentos veo en ti Vicente Manuel, esto es como todo habra gente que este encantada con su coche y otro que no le para de dar averias siendo el mismo y ni uno ni otro tendra la verdad absoluta sobre esa marca.
14/09/2006 11:37
Por supuesto que tiene relación. Le representación orgánica no implica personalidad jurídica. Implica una figura artificial para articular la vida diaria de la comunidad frente a terceros.

Contratar con el presidente lo es con todos y cada uno de los propietarios, que participarán de las cargas que se devenguen con arreglo a su cuota.

Lo que sí es una corruptela es que mi administrador, abogado y colegiado me cobre a mí personalmente sus honorarios, cuando aquí se ha dicho hasta la saciedad que son gastos generales.

Por no hablar de la contratación de un seguro para la finca que no ha consultado más que con su almohada.

No me toqueis el tema de la corruptela, porque los administradores no van a salir bien parados.

14/09/2006 09:34
En desacuerdo con vicente manuel.

El hecho de que la Comunidad carezca de personalidad jurídica carece de relación con el hecho de que el Administrador cobre o no cobre. Por otra parte, el hecho de que las Comunidades de Propietarios carezcan de personalidad jurídica no deja de ser una corruptela, pues por otra parte si son sujetos de derechos y obligaciones frente a terceros y tienen representación orgánica.
14/09/2006 01:43
De acuerdo contigo Vicente. Creo que hay un "batiburrillo" de conceptos jurídicos ...
Saludos a todos.
13/09/2006 17:53
¿Me hareis repetir lo de la personalidad jurídica?

El propietario individual pacta el precio del certificado a través del importe global que el administrador pacta con la comunidad. Y no vale la excusa de "esque si me pide muchos ..." que es la excusa que se le suele dar a los borregos.
13/09/2006 15:32
Creo que no se ha contestado a la pregunta y la respuesta de SIDI ha provocado otro debate.

La pregunta original era la siguiente:

"Hola, he solicitado al administrador de la comunidad el certificado de estar al corriente del pago de las cuotas y me indica que debo abonarle 30 euros. Hace dos años, por una subrogación, solicité el mismo documento y fue gratis. Me dice que el "colegio" dice que esa es la tarifa, pero entonces, ¿por qué antes no se aplicó? Como necesito ese certificado para la firma de la compra-venta en notaría, no puedo reclamarle durante mucho tiempo, pero ¿es válido el criterio del "colegio"? ¿Puedo solicitarlo directamente al Presidente? Gracias "

La respuesta es no.

En cuanto a la posibilidad de que un Administrador cobre por la emisión de un certificado de este tipo comparto la opinión de dickturpin. La respuesta es afirmativa.

También comparto con él la afirmación de que la relación debería estar reflejada en un contrato para que todas las partes sepan a que atenerse.

Para finalizar decirle a Patricia MV que discrepo de su opinión. Los honorarios percibidos por un Administrador al emitir un certificado no constituyen un gasto común y consecuentemente el administrador no presta el servicio a la Comunidad sino al administrado a título particular, y únicamente en aquellos casos en los que se acumula en la persona del administrador el cargo de Secretario.

Saludos.
13/09/2006 11:41
Pues nada, Alejandro, me alegro por su administrador. Es como todo, cuestión de opiniones, todas respetables.
Para mi, que te cobren por respirar no implica necesariamente que reciba a cambio un trabajo de calidad.
13/09/2006 11:13
Patricia MV, soy comunero pero cuando pido un certificado estoy pidiendo una accion particular, en aquel caso me toco pagar a mi, pero en mi comunidad me gustaria que el admin cobrara a cualquier vecino por ello para que el resto de sus actividades concretadas y si dentro de sus honorarios no mermen en calidad (aunque este concepto es muy subejtivo)
13/09/2006 11:11
Lo que es legal no tiene porque ser moral. Hay casos y casos.

Igual de mal está abusar cobrando 30€ del alá por un certificado que se hace con un toque de botón y que el del vecinito porculero que se dedica a pedir cosas que no necesita.

Dick tiene razón en que lo mejor sería que estuviera todo por escrito en un contrato, pero seamos realistas ¿A cuantas comunidades se les ocurre hacer eso? ¿Les da derecho a aprovecharse de los vacios legales?

La verdad es que hay muy buenos profesionales, pero estoy con Vicente Manuel: la fama se la han ganado a pulso: unos por aprovechados y otros por sacudirse las pulgas.

Siento llevarle la contraria al fontanero que no fontenea. Espero que nos borren mi mensaje por este motivo, como hizo con las argumentaciones de LadyHalcon sobre el PER en otro post , que dicho sea de paso, eran muy buenas, muy bien explicadas y muy sólidas.



13/09/2006 08:31
Y todavía no he pronunciado la palabra mágica: corporativismo.
13/09/2006 08:29
Yo opino que el cariño que se le tiene a los administradores de fincas se lo han ganado a pulso. No cuentan para nada con el comunero. Lo tratan como a un borrego. No le pregunta, no le consulta, pero eso sí, ojito de que dejes de pagar una cuota, aunque para confeccionarla se haya saltado a la torera la opinión de la Junta.

Está muy claro lo que les interesa y lo que no.
12/09/2006 20:07
El punto X es el mejor, :-D.
12/09/2006 20:03
Decálogo de Ética del Propietario de Fincas Urbanas.
I. Al comprar una vivienda, se pondrá en contacto con el administrador para presentarse, haciéndole entrega a su vez de una carta indicando: Titular registral de la finca adquirida (entregará fotocopia del primer folio de la escritura de adquisición de la vivienda y el folio donde viene el correspondiente cajetín de inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad), facilitará el domicilio para las notificaciones de la comunidad y numero de cuenta bancaria donde se le giren los recibos de la comunidad.

II Asistirá a las Juntas de Propietarios, con espíritu dialogante y constructivo.

III No devolverá los recibos de la comunidad. Y estará al corriente de sus obligaciones dinerarias.

IV Comunicará al administrador por escrito cualquier anomalía que detecte en el edificio.

V Antes de hacer una obra en su vivienda, (añadir terrazas, poner aire acondicionado, etc.,) consultará con el administrador si lo permite la ley, si no lo permitiese, enviará una carta al Presidente de la Comunidad para solicitar que en la próxima Junta de Propietarios, se debata, como un punto más, en el Orden del día.

VI Cumplirá las normas de convivencia y de educación más elementales.

VII Cumplirá las ordenanzas municipales que tengan relación con la edificación (sanitarias, ambientales, etc.)

VIII Cumplirá a rajatabla la normativa contra incendios de su Comunidad Autónoma.

IX No se negará nunca a ser presidente de su Comunidad, cumpliendo con su cargo como lo haría un buen padre de familia.

X
No verá en el administrador un enemigo a batir, y sí aun fiel colaborador de la comunidad, que como a tal le debe tratar.

ESTOS DIEZ PUNTOS SE RESUMEN EN DOS: COMPORTARSE CON EDUCACIÓN Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIO QUE MANDA LA LPH

12/09/2006 19:54
Bueno, el caso es que concluyendo, como a Alejandro le cobraron, jajajaja, yo entiendo de este tema más bien poco, dicho también con cordialidad y amplia sonrisa. Que no es Vd. un particular, que es un comunero,miembro de la comunidad. Ahora, si quiere pagar, pague.
Vicente, mi perdiz ha caido fulminada, no creo que se recupere del mareo.
Es broma.
12/09/2006 19:42
Lo cual no es aquí de aplicación. Qué ganas de marear la perdíz.