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Tardanza en el pago de la pensión alimenticia

12 Comentarios
 
Tardanza en el pago de la pensión alimenticia
23/08/2007 18:25
Hola, mi pregunta es la siguiente:

¿Qué implica a nivel legal pagar con un retraso de unos 20 o 22 días la pensión alimenticia?. ¿Puede tener alguna sanción?. Gracias de atemano.
24/08/2007 17:19
Se denuncia alguna vez a una empresa si tarda 20 ó 22 dias en el pago de los haberes mensuales de sus trabajadores?
26/08/2007 02:03
Extremeño, supongo que si, aunque me suena tu respuesta con ironía. Y en ese sentido hago otra pregunta -aunque me gustaría saber la contestación a la primera-, ¿si una empresa paga a final de mes, y encima se retrasa otro mes, un trabajador de qué vive durante 2 meses sin nómina?...

Respecto a la pensión alimenticia, ¿podría alguien con información responder a mi pregunta?. Gracias.
27/08/2007 04:39
Denunciable es todo lo que no sea cumplir estrictamente con lo que diga la sentencia al respecto de la pènsión de alimentos, que se retrasa 24 horas, es denunciable.

Sancionable creo que es un retraso en dos meses consecutivos o tres alternos de impago.

Creo que retrasarse unos dias sí es denunciable pero interpreto no sería sancionable si no acumula impagos consecutivos o alternos.
perfil SE6
27/08/2007 18:30
Aunque sea denunciable, como bien indica José Ramón Viesca, entiendo que no es eficaz a ningún efecto.
En estos casos es más eficaz enviar una comunicación fehaciente (carta con aviso de recibo, burofax o telegrama) informando que según Convenio o Sentencia existe obligación de pagar la pensión en el plazo xx y requiriendo para que se haga el pago dentro del plazo establecido; indicando que si así no se hace, se ejercitarán las acciones legales que correspondan por incumplimiento de resolución judicial.
El abogado que llevó la cuestión seguramente no pondrá objeción a redactar la comunicación, ya que forma parte del cumplimiento de la resolución del proceso.
Pero si paga periódicamente con retraso ¿no será que no puede pagar antes? si es así, creo que hay que dejar a las personas un margen de flexibilidad, y no agobiar a la mínima. Sin ánimo de molestar.
Saludos.
27/08/2007 22:52
Sinceramente, gracias por vuestras reflexiones.

Matizar algún aspecto de mi consulta:

- Pagar, si puede; no entro en especificaciones.
- Aviso ya está realizado
- Pagar periódicamente, no lo hace
- Flexibilidad, la tiene toda pués para nada agobio. Pero el menor lo necesita.

Ahora ya no son 20 días sin pagar, es ya un mes sin hacerlo. Lo que buscamos es la eficacia, no la sanción. Pero si la sanción resulta eficaz, habrá que hacerlo.

Por ello vuelvo a reiterar mi consulta: ¿Pasándose un mes sin pagar, que sanción implica a nivel legal?.

Por cierto, en este caso es una madre la que no contribuye en la pensión de su hijo, que asciende a 154 € mensuales, teniendo una nómina de unos 1800 € al mes.

Gracias por vuestra información y opiniones.

perfil Bri
28/08/2007 07:52
Me temo que sanción, ninguna. Tendrá que esperar un mínimo de 2 meses consecutivos, ó 4 meses no consecutivos, sin recibir los ingresos mensuales. Este es el mínimo periodo para denunciar.

Ahora bien, si puede usted demostrar fehacientemente que esta persona cobra por nómina, y está estipulado en el convenio que tiene que ingresar en un periodo X y no lo hace, sí puede solicitar en vía civil ejecución de sentencia, a fin de que el juez envíe requerimiento para que la madre ingrese la cantidad estipulada en el plazo establecido para ello. Esto le servirá después en caso de instar usted cualquier tipo de procedimiento (civil/penal), para hacer constar el reiterado incumplimiento.
28/08/2007 12:22
Problema ... se generan intereses desde que se requiere para el pago.
Una cosa es la denuncia penal (no procedente por 22 días, por tanto, mientras no transcurran los meses legalmente establecidos ni es denunciable ni sancionable, ojo a los que asesoráis no siendo abogados, estáis induciendo a error) y otra, que la sentencia judicial civil sea ejecutable inmediatamente, con lo cual, instado el procedimiento CIVIL se procedería al embargo de la nómina si no paga, y cautelarmente, se puede ordenar que se descuenten las cantidades en meses sucesivos.
Lo más sensato, es contactar con la otra parte a ver qué ha sucedido (si hay orden permanente de transferencia no hay que descartar el error bancario), si la respuesta no es satisfactoria, se le requiere ya reclamando intereses, y si aún así no paga, se ejecuta civilmente la sentencia.
Un saludo.
28/08/2007 12:25
Como ya han hecho todo ello, acudan a ejecutar civilmente la sentencia (Juzgado de Familia) para que se la requiera judicialmente para el pago y de no hacerlo, se le emvbargue la nómina para este pago y cautelarmente le queden descontadas las cantidades, es así de sencillo.
No siempre la solución está en la via penal.
28/08/2007 12:27
P.D. Solicite la imposición de las costas, verá cómo se espabila a la siguiente.
28/08/2007 13:51
Muchísimas gracias por las respuestas, me ha servido de mucha ayuda.
08/09/2007 22:34
Y si en sentencia pone tiene que pagar entre el 1 y el 5 y siempre paga el 11 o doce pq dice que está cobrando del desempleo y ademas se puede demostrar que hace trabajos por su cuenta??
En el juicio el juez sabia que cobraba desempleo y dijo que tenia que ser entre el 1 y el 5.

Besos
perfil Bri
09/09/2007 11:18
Yo pregunto lo mismo que Trelli....

Si no hay nómina, pero sí ingresos demostrables que permiten el pago, y no ingresa en el plazo estipulado si no días o semanas más tarde (sin llegar a cumplir los 2 meses consecutivos), por los motivos que sean... ¿es rentable para el perceptor solicitar la ejecución en civil?

Y si la parte que ha de cumplir no puede hacerlo en el plazo establecido en la sentencia, ¿no debería solicitar modificación solicitando se amplíe o modifique el plazo? Y si no lo hace, ¿es sancionable?