Cada Juzgado tiene su Cuenta propia. Debe ser que la Administración de Justicia tiene Convenio con Banesto. Yo creo que un Mandamiento de Pago del Juzgado es lo mismo que un talón y si no recuerdo mal hay unos límites a partir de los cuales la sucursal no tiene porque disponer de esa cantidad en efectivo, a lo mejor ese es el problema.
Creo que todo se debe a que la pregunta no es lo suficientemente concreta. Si el documento de que dispone "diveljorge" es un mandamiento u orden de pago del juzgado sólo se puede cobrar en Banesto y, si se quiere cobrar al momento debe presentarse en la sucursal que gestiona la cuenta del juzgado.
El mandamiento puede cobrarse en los tres meses siguientes a su fecha de emisión pero eso no impide que se cobre antes de esa fecha en el caso de que el juzgado lo haya fechado con una fecha posterior a la de su emisión real.
En cualquier caso desconozco la relación entre el mandamiento de pago y el Banco de España.
debe de ser una cuenta general de la administración de justicia, pues en mi ciudad me he encontrado con alguna orden de pago contra una cuenta en el Banesto.
Creo que Acriton y taxland se están refiriendo a distintos documentos.
Desde mi experiencia debo decir que siempre que el juzgado me ha satisfecho cantidades embargadas, lo ha hecho mediante orden de pago contra una cuenta de Banesto. No se si es una cuenta própiamente de esos juzgados, o es una cuenta general de la administración de justicia en la que se ingresan los embargos.
Aunque esta cuestión ya no sea de interés para el que hizo la pregunta si puede serlo para otras personas y, por tanto, creo conveniente señalar que, en contra de lo que opibna Acriton, la fecha de emisión de un cheque es un requisito no esencial. Es necesaria para comenzar a computar su plazo de presentación al cobro (15 días desde su fecha de emisión) pero para nada más. Los cheques sin fecha son igual de válidos que los fechados y que aquellos cuya fecha es posterior o anterior a la del momento en que se expidieron.
Nada impide presentar al cobro un cheque que tenga como fecha de emisión una fecha posterior a la del día de la presentación. Ese cheque debe hacerse efectivo sin tener en cuenta esa fecha.
Es dificil que el juzgado facilite un cheque. Lo normal es una orden de pago, que se hace en un impreso oficial del juzgado (documento de pago) a esos efectos.
No veo porque hay que esperar a la conformidad del Banco de España. La cuenta es del juzgado titular y si el juzgado lo ha extendido, es porque hay saldo y porque procede por un acuerdo que se ha tomado.
La fecha si es importante, porque no se puede cobrar con fecha anterior a la que figura en el documento de pago (cheque).
Los cheques son títulos de crédito que deben hacerse efectivos en el momento de su entrega. La fecha que figura en el documento es irrelevante a esos efectos de hacerlo efectivo.
En este caso, además, el cheque es un documento emitido por una entidad bancaria que dispone de todas las garantías y supongo que el Banco de España no necesitará comprobar minuciosamente si se trata de una falsificación o de un cheque sin fondos. Por tanto, si a la presentación del documento no lo hace efectivo, el Banco de España será responsable de los daños y perjuicios que te causen.
Hla, tengo un talon de la sucursal de Banesto del juzgado. ¿puede ser con fecha de un sabado?, ¿es verdad que el Banco de España puede retener unos dias el cobro?, si es asi, cuantos maximo. Supongo qu es un talon bancario. Gracias de antemano.