En cuanto a la primera pregunta, corríjame si me equivoco, el tacografo, además de indicar que el camión está "encendido" marca las velocidades durante ese intervalo. Es facilmente demostrable el presunto fraude del trabajador.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: el conductor de un camión deja el camión encendido despues de la jornada y estando ya en su casa para despues reclamar ese tiempo como horas extra. Qué opciones tengo?
Otra cosa: en el supuesto de que sancionen a un camionero, la responsabilidad es de la empresa conforme al 138 LOTT pero se establece "sin perjuicio..." y la pregunta es, de que manera puedo deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones?