Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: el conductor de un camión deja el camión encendido despues de la jornada y estando ya en su casa para despues reclamar ese tiempo como horas extra. Qué opciones tengo?
Otra cosa: en el supuesto de que sancionen a un camionero, la responsabilidad es de la empresa conforme al 138 LOTT pero se establece "sin perjuicio..." y la pregunta es, de que manera puedo deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones?
En cuanto a la primera pregunta, corríjame si me equivoco, el tacografo, además de indicar que el camión está "encendido" marca las velocidades durante ese intervalo. Es facilmente demostrable el presunto fraude del trabajador.