Gracias a todos los que me habeis contestado, valoro todas las respuestas.
Me he quedado mas tranquilo, me sorprenderia que se pueda cometer un delito que yo almenos considero grave y salir totalmente impune.
El dia 29 os contare como ha salido todo, espero por el bien de mi hija que el fiscal y el juez, por mucho que les cueste reconocerlo por ser yo un hombre, sepan reconocer la violacion de los derechos de mi hija y admitan que su padre velara mejor que su madre como ya se esta demostrando, por sus derechos, por su educacion, por sus necesidades y por una relacion prospera tanto conmigo como con su madre de la cual nunca se me pasaria por la cabeza distanciar como ella ha hecho. Espero tan solo que se haga justicia, que realmente se vele por el bien de mi hija y que su madre empiece a anteponer las necesidades de la niña antes que las suyas propias.
De nuevo gracias y un abrazo.
Exacto.
Existe el delito de sustraccion de menores y por consiguiente caben todas las actuaciones tanto de orden penal como de orden civil.
Suerte y un saludo.
Hola Amo a mis hijos,
Gracias por la respuesta, el articulo 225bis, lo conocia al dedillo, pero el art 544 de la LECr lo desconocia, la orden de alejamiento es hacia la madre, no hacia la menor.
Entiendo entonces que por mucho que se haya recurrido si cabiese posibilidad de que haya sido asi, hasta que no exista una resolucion judicial firme, tanto la orden de alejamiento como la guardia y custodia de la menor tienen validez, por lo que existe una supuesta sustracción de menores por mucho que juzgado y fiscal quieran mirar a otro lado.
Gracias de nuevo, un saludo.
Hola.
artículo 225 bis del Código Penal modificado por la Ley citada, señala:
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
Artículo 544 ter. Añadido por Ley 27/2003, de 31 de julio.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.
2. La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.
Sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en el artículo 262 de esta Ley, las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
3. La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas. Dicha solicitud habrá de ser remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la orden de protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente.
Celebrada la audiencia, el Juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis.
5. La orden de protección confiere a la víctima de los hechos mencionados en el apartado 1 un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.
Queda claro que el bien juridico necesitado de proteccion es el menor, por tanto y de acuerdo al art
225bis C.P y al art 544 ter LECr (ley de enjuciamiento criminal) procede incoar diligencias urgentes atraves de procedimiento abreviado, pudiendose instar medidas de orden civil dentro del proceso penal, que tendran validez, mientras no exista una resolucion judicial firme del organo de enjuciamiento civil que sea competente.
Suerte y un saludo.
Gracias de nuevo por todas las respuestas.
PulpoPaul, efectivamente en el auto a pie de pagina pone:
Contra esta resolución no cabe recurso alguno sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva.
Se dicto tambien una orden de alejamiento en la que si cabia recurso, no recurrí porque sinceramente no tengo la menor intención de acercarme a ella, en la comparecencia que me cita para el dia 29 de Abril pone lo siguiente: En este acto se tiene por citado para la comparecencia relativa a la orden de protección que tendra lugar el dia...
La custodia esta considerada orden de proteccion? con esto entiendo una de dos, o que lo que se recurrio fue la orden de alejamiento, cosa que no fue lo que me dijeron en el juzgado... O bien la secretaria judicial se equivoco escribiendo el motivo de tal citacion, cosa que deja claro la profesionalidad de dicho juzgado.
Estando mi hija en paradero desconocido, dicho asi por sus abuelos maternos a los mossos de escuadra, en dos meses han sido incapaces de ordenar una busqueda y captura? tan solo espero que mi hija este bien
No, el fiscal no está por encima del juez y, como dije, el AUTO de provisionales no es recurrible y existe el delito de sustracción de menores.
No es de extrañar que todo le parezca turbio, al fin y al cabo está viviendo en un estado que dejó de ser de derecho hace bastante tiempo y las violaciones de derechos humanos están a la orden del día.
Y, sí, es típico que se choteen de usted en los juzgados, cuanto más sepa de leyes más se dará cuenta de cómo se chotean. Las denuncias, sean del tipo que sean, se pueden interponer básicamente en una dependencia policial, comisaría o cuartelillo, o ante el juzgado de guardia, el que toque, no uno concreto, luego, andar mareándole a usted de un juzgado a otro es un choteo en toda regla.
Gracias por las respuestas, sigo con dudas.
Efectivamente tengo letrada, la misma que me defendio en el primer juicio en el que se me acusaba penalmente de malos tratos, mi letrada me dijo que segun el articulo 225 bis del codigo penal, negarse a entregar a la menor despues de un auto es sustraccion de menores, asi lo interpreta ella, asi lo interpreto yo, asi lo interpretaron en el juzgado cuando puse la denuncia y asi lo interpretaron los mossos de escuadra cuando me vi obligado a poner la segunda denuncia.
Segun entiendo, hasta que un juez no ordene lo contrario, yo soy el encargado de la custodia de mi hija, o es que el recurso de un fiscal deshabilita automaticamente la decision de un juez? es algo que no entiendo.
Unpadre, la verdad es que me declino mas por tu respuesta, todo es muy turbio, se estan pasando la pelota de un juzgado al otro liando la cosa y retrasandola mas, cuando fui a pedir el abogado de oficio para hacer la demanda civil de la custodia permanente de la niña, en el juzgado nº3 de Vilafranca del Penedes el destinado a violencia de genero, que es el que dicto la medida provisional, me envio de vuelta al nº1, que fue el que se hizo cargo de mi denuncia por sustraccion, ahi me dijeron que eso no lo llevaban ellos que volviese al 3 que era el que habia dictado las medidas, ahi se negaron a recoger la solicitud hasta que me puse con perdon de la palabra, con huevos y pesado, en dicho juzgado me miraban y me trataban como si fuese un asesino, por dios! mi mujer me denuncio por despecho, alegando que no la queria llevar al trabajo! por eso me detuvieron! es delito no llevar a tu pareja al trabajo? es eso un maltrato psicologico?! y me negue con motivos, gasto 300€ en gasoil para que ella gane 500€, me tiro 4 horas al volante diarias, sacando a mi hija de la cuna haga frio, llueva o haga viento para ir a buscar a su madre, que en un año y medio ha sido incapaz de sacarse el carnet de conducir.
Me siento como un pelele en manos del juzgado, estan haciendo conmigo y con el futuro de mi hija lo que les da la gana, a esto se le llama estado de derecho? Estoy seguro que si el caso hubiese sido al reves, ya habria dado con mis huesos en la carcel.
Esto me lo comunicaron el pasado jueves, mi letrada como es logico esta de vacaciones hasta el martes, por eso pido otras opiniones, hasta el martes los dias se me hacen eternos, tanta incertidumbre...
Coincido con Unpadre en que necesita los servicios de un abogado. Las medidas provisionales NO son recurribles. Al habérsele adjudicado a usted la custodia en provisionales y no serle entregada la menor su pareja está cometiendo un presunto delito de sustracción de menores.
Efectivamente Therion, tu mismo lo has dicho, medidas "provisionales", que no definitivas. Al no ser definitivas y con el recurso de la fiscalía no ha cometido delito alguno ante la justicia.
De todas maneras, imagino que irias a juicio con letrado, como es que no te ha explicado que no es "delito de sustraccion de menores?
Espero que puedas ver pronto a tu hija.
No le debería amparar, pero cosas peores se ven por este reino de España. Debería buscarse más que un buen abogado, uno valiente que tenga lo que hay que tener para enfrentarse al juzgado, porque no le quepa duda que este secuestro está siendo amparado por el juzgado, de lo contrario su ex ya le hubiese entregado a la menor.
Hola, mi caso es el siguiente:
Hace dos meses tras una discusion, decidi romper la relacion con mi pareja al ser insostenible la situacion, ella desaparecio durante dos dias, quedandome yo al cargo de nuestra hija de 7 meses entonces, al segundo dia se presento con la policia, fui detenido por supuestos malos tratos psicologicos al haberme negado a seguir llevandola al trabajo,de risa..., el juicio se ha ido aplazando pero se tomaron medidas civiles provisionales, otorgandome el uso de la vivienda comun y la guardia y custodia de nuestra hija menor de edad, ella se nego a entregarme a la niña y ahora esta en paradero desconocido junto con mi hija, hace dos meses que no la veo, desde el dia de mi detencion, denuncie en dos ocasiones por sustraccion de menores, el otro dia interesandome en el juzgado por mi denuncia, me dijeron que estaba parado al haber recurrido el fiscal no estando de acuedo con las medidas provisionales y me citan para el proximo dia 29 de abril.Mi pregunta es, habiendo unas medidas provisionales, y siendo estas incumplidas cometiendo un delito de sustraccion de menores, al haber recurrido la sentencia el fiscal, quedara mi ex-pareja impune de la ejecucion de tal delito? que el fiscal haya recurrido, a pesar de no haber otra medida en contra le ampara?almenos eso me dieron a entender en el juzgado... Gracias de antemano.