No. La figura del presidente es inalterable e indelegable, puede asistirle en la asamblea, con voz, pero sin voto, el voto corresponde a su padre, así como convocar la junta, presidirla y firmar el acta.
El padre puede dar su representación, como propietario, a quien quiera, por ejemplo a su hijo.
Si no asiste a la junta, siendo presidente, le sustituye el vicepresidente, y si este no existe o no asiste, se nombra un presidente para esa junta.
Me gustaría hacer una última consulta, y si el presidente asiste a la junta con abogado, está esto legitimado? Que asista el presidente y un abogado que designe
Si la comunidad lo admite si,
Si no lo admite, pues no,
Lo que si puede ir es el abogado sólo como respresentante.
Una pregunta: y que necesidad se tiene de acudir con un abogado a una junta?
Exacto, si no hay presidente ni vice, en la junta, se nombra a uno y tratan los asuntos para los que ha convocado el presidente que no acude, acto seguido se vuelven todos a casa porque no sabe de qué va el tema, el hijo que es el que lo sabe se calla y hace lo mismo, fin de la reunión.
¡Lo que hay que leer! ¡Qué bárbaro!
¿A ti que te dice el sentido común? Y no creo que las leyes vayan en contra de sentido común.
Lo que me das a entender, es que si el que convoca no acude, la reunión se suspende.
He estado leyendo el hilo y yo creo que sí el presidente no acude puede delegar como propietario (aparte de presidente también es propietario) en su hijo, a su vez, si el resto de comuneros no ponen impedimento, por qué no va a poder, el hijo presidir la junta y firmar el acta? No como representante del presidente sino como representante del propietario. No hay que olvidar que si en la junta no está el presidente, puede presidirla un propietario, y éste a su vez puede delegar en su hijo
Pues creelo, a veces la ley y el sentido común no coinciden.
Si el presidente, que es quien convoca, no asiste, no se suspende la junta, la preside el vicepresidente o un presidente nombrado por los asistentes.
Evidentemente, si los asistentes no saben nada de los temas a tratar, y puesto que la Junta de Propietarios es quien toma decisiones, pueden decidir no perder el tiempo y suspender la junta.
No, el puesto de presidente no es delegable, y por tanto el hijo no puede firmar el acta. Vicepresidente o presidente puntual para esa junta elegido al inicio.
Efectivamente Pepe tiene razón. El cargo de Presidente no es delegable, ni al hijo ni a esposa ni a nadie. Se traspasa coyunturalmente al vicepresidente si lo hay, y sino, se puede elegir a un propietario de los presentes siempre que lo acepte. Se puede suspender? Claro, evidentemente. Si la junta que es soberana lo decide sí, pero si no lo hace, ese es el procedimiento. Suspender, se puede, pero tengan en cuenta que pueda ser una reunión de una comunidad vacacional donde la gente se desplaza desde muchos kilómetros, y volver otro día lleva una serie de inconvenientes.
Perdón por meterme pero eso de que llegáis a la misma conclusión ...
Pepe y Fontanero, con toda la razón, le aclaran que el cargo de presidente no es delegable. Que el hijo no puede ejercerlo ni firmar el acta, le han explicado el procedimiento, y no, usted defiende que la reunión directamente se suspende y ellos le dejan claro que esa es una posibilidad pero no la única y que la junta puede seguir adelante sin ningún problema.
Entro en el debate para opinar que si existe la posibilidad de que un familiar presida la junta,.
y opino que la esposa SI PUEDE PRESIDEIR LA JUNTA, y quien mejor que la esposa, que está al loro del orden del día.
La esposa del presidente ¿es o no es propietaria de las comunidad? o es que el marido es único propietario.
Yo siempre que compro una propiedad fiera de mi tierra, sobre todo en Cataluña, exijo al notario que en la escritura figure que me acojo a los fueros de Aragón, y figuramos yo y mi esposa como propietarios
Lo que no es correcto es que si ambos si asisten a una Junta, tengan .voz y voto, o que el hijo represente al padre como presidente, o que la esposa asista como presidenta.
La esposa asiste a la junta, en ausencia del marido como propietaria y puede ser elegida presidenta provisional como cualquier otro propietario@. si bien asistirá como representante del proindiviso (artículo 15.1 de la LPH)
La esposa tiene derecho a voz y voto, y ser elegida presidenta provisional
Respuesta: SI.
El hijo puede asistir a la junta con derecho a vos y voto
Respuesta: si asiste la madre NO y no podrá asistir representando al padre como presidente.
Es una manera de que legañilmente la esposa pueda ser presidenta en ausencia del marido presidente, siempre que sea elegida por la junta.
PD. si hay algún error en el texto, la culpa es mía, me olvide las gafas.
Juanchito, vienes a decir los mismo pero ampliando la opción de la mujer del presidente. Si es una situación de condominio y es nombrada representante del condominio nada impide que la junta pueda elegirla a ella, propietaria, al igual que puede elegir a cualquier otro propietario.
Como ya le han dicho, ha ampliado el papel a la esposa siempre que esté en régimen de gananciales. El presidente ha sufrido una indisposición (equis) no puede asistir. En su lugar quiere que le represente su esposa, a la cual hace entrega del documento firmado para su representación cosa que puede hacer. La reunión se inicia y no hay presidente pero hay vicepresidente. En éste caso es el vicepresidente el que ejerce la función de presidente. No hay vicepresidente o no asiste tampoco. Se elige a un propietario por mayoría de los presentes. Si se elige a la esposa, puede serlo, como si es el hijo, porque actúa como representante legítimo de un propietario. En caso de alguna irregularidad o problema con responsabilidad legal, el responsable es el presidente ya que actúa como mandatario al mandar a un "subalterno" (esposa) en su nombre. Art 1717 del C.C.
No se si sería legal, que en ausencia de presisente y vicepresidente en la junta, se nombrase presidente a un representante, dado que la LPH ya lo indica claramente, que debe de ser propietario