No, el puesto de presidente no es delegable, y por tanto el hijo no puede firmar el acta. Vicepresidente o presidente puntual para esa junta elegido al inicio.
Pues creelo, a veces la ley y el sentido común no coinciden.
Si el presidente, que es quien convoca, no asiste, no se suspende la junta, la preside el vicepresidente o un presidente nombrado por los asistentes.
Evidentemente, si los asistentes no saben nada de los temas a tratar, y puesto que la Junta de Propietarios es quien toma decisiones, pueden decidir no perder el tiempo y suspender la junta.
He estado leyendo el hilo y yo creo que sí el presidente no acude puede delegar como propietario (aparte de presidente también es propietario) en su hijo, a su vez, si el resto de comuneros no ponen impedimento, por qué no va a poder, el hijo presidir la junta y firmar el acta? No como representante del presidente sino como representante del propietario. No hay que olvidar que si en la junta no está el presidente, puede presidirla un propietario, y éste a su vez puede delegar en su hijo
¿A ti que te dice el sentido común? Y no creo que las leyes vayan en contra de sentido común.
Lo que me das a entender, es que si el que convoca no acude, la reunión se suspende.
Exacto, si no hay presidente ni vice, en la junta, se nombra a uno y tratan los asuntos para los que ha convocado el presidente que no acude, acto seguido se vuelven todos a casa porque no sabe de qué va el tema, el hijo que es el que lo sabe se calla y hace lo mismo, fin de la reunión.
¡Lo que hay que leer! ¡Qué bárbaro!
Si la comunidad lo admite si,
Si no lo admite, pues no,
Lo que si puede ir es el abogado sólo como respresentante.
Una pregunta: y que necesidad se tiene de acudir con un abogado a una junta?
Me gustaría hacer una última consulta, y si el presidente asiste a la junta con abogado, está esto legitimado? Que asista el presidente y un abogado que designe
El padre puede dar su representación, como propietario, a quien quiera, por ejemplo a su hijo.
Si no asiste a la junta, siendo presidente, le sustituye el vicepresidente, y si este no existe o no asiste, se nombra un presidente para esa junta.
No. La figura del presidente es inalterable e indelegable, puede asistirle en la asamblea, con voz, pero sin voto, el voto corresponde a su padre, así como convocar la junta, presidirla y firmar el acta.