La comunidad ha acordado la sustitución de las ventanas de la escalera y ha repartido el gasto entre los propietarios segun cuotas de participacion.
¿Debe considerarse gasto ordinario?, ¿es correcto el reparto a pesar de que el titulo constituivo dice que los gastos de conservación, reparacion, limpieza de escaleras, rellanos, portal, alumbrado,
ascensores,seran satisfechos por partes iguales entre las viviendas?
Gracias por la ayuda.
El título constitutivo deun edificio comunitario viene dado por el promotor al escriturar la declaración de propiedad horizontal, en donde figuran los % de participación de cada elemento piso o local.
Estos porcentajes son los que habitualmente se utilizan para fijar las cuotas de aportación de cada propietario para soporte de los gastos generales de la comunidad, si bien la propia comunidad es soberana a través de acuerdo unitario de establecer otro parámetro, como bien puede ser a partes iguales.Si vuestro actual procedimiento es a partes iguales, bien por haberse fijado incluso en el título constitutivo inicial, o variado de conformidad más adelante y conforma el sistema actual de cuotas , no veo razón para que,sin más, se cambie ahora a porcentajes.