Hola.
Mi cuestión es la siguiente: En una Asociación sin ánimo de lucro, a la hora de sustituir a un trabajadora por baja de maternidad dicen que hay que realizar el mismo horario que viene realizando esta trabajadora. ¿Es correcto?. ¿Lo pide así el INSS, TGSS, INEM? o por lo contrario debe ser así para la justificación de subvenciones, en las que en ocasiones hay que aportar el contrato del trabajador?. ¿Hay alguna ley que refleje esto?. ¿Dónde puedo informarme legalmente, en sindicatos?. Muchas gracias.
Los sindicatos informan pero los abogados también asesoramos en cuestiones legales, no lo olvide nunca.
En buena lógica, si se trata de sustituir a una trabajadora de baja por maternidad por otro trabajador, el nuevo contrato de interinidad deberá celebrarse a idéntica jornada que tenía la trabajadora sustituida, así lo dice la ley.
Más dudas: abogadoesp@gmail.com
Hola.
Mi cuestión es la siguiente: En una Asociación sin ánimo de lucro, a la hora de sustituir a un trabajadora por baja de maternidad dicen que hay que realizar el mismo horario que viene realizando esta trabajadora. ¿Es correcto?. ¿Lo pide así el INSS, TGSS, INEM? o por lo contrario debe ser así para la justificación de subvenciones, en las que en ocasiones hay que aportar el contrato del trabajador?. ¿Hay alguna ley que refleje esto?. ¿Dónde puedo informarme legalmente, en sindicatos?. Muchas gracias.
Autor: goldensky Fecha: 16/06/2008
Los sindicatos informan pero los abogados también asesoramos en cuestiones legales, no lo olvide nunca.
En buena lógica, si se trata de sustituir a una trabajadora de baja por maternidad por otro trabajador, el nuevo contrato de interinidad deberá celebrarse a idéntica jornada que tenía la trabajadora sustituida, así lo dice la ley.
Más dudas: abogadoesp@gmail.com
Me podría indicar la ley donde viene reflejado esto. Muchas gracias.