Hola, me han entregado una suspension por falta grave para 3 dias, uno de libranza, ¿que criterio se utiliza para asignar los dias? los que mejor le vengan al jefe de la empresa? Me gustaría saber que pasos seguir para impugnar con ayuda de representantes sindicales, pues no estoy de acuerdo, hay irregularidades en el proceso, falsedades, y trascripciones subjetivas para justificar la suspensión.
COnvenio contact center, me mencionan articulos 66-6 y 66-4, lo unico mal que hice fue colgar sin avisar a un cliente que me gritó y me faltó al respeto mientras trataba de ayudarle con una colsulta y no crearle una ficha de segumiento por la que cobra mi empresa a un tercero, pues no me dió Dni del titular (protocolo de seguridad)
Un cordial saludo y agradecer cualquier informacion útil que me podais dar para impugnar o reclamar la sanción
Debe usted ponerse en contacto con los representantes sindicales de su empresa, si desconoce quienes son, consulte a un sindicato y que le pasen con la sección del sindicato que se encargue de su profesión, (los sindicatos, sobre todo los mayoritarios funcionan por secciones o grupos como metal siderurgia mineria hosteleria...etc) bueno pues que le pasen con quien lleve su profesión y ellos en la provincia y para la empresa donde usted trabaje, ke pondrán en contacto con su delegado.
En cuanto a la sanción usted tiene 20 días desde la notificación de la misma, en la misma a parte de notificarle que son 3 días de sanción de empleo y sueldo basandose en el criterio que a ellos les de la gana, (si no pusiesen ninguno esto produciria indefensión y por tanto la sanción seria nula der pleno derecho), deben tb notificarle cuando se llevará a cabo el cumplimiento de la misma, este plazo debe ser segudio es decir no pueden ponerle una sanción de tres días y esperar que cunmpla mla misma un dia esta semana otro la proxima y asi sucesivamente.
Como le dije desde la notificación de la misma usted tienen un plazo de 20 días para impugnarla o recurrirla y no le importe que le obliguen a cumplirla si luego el juez le da la razón a usted la empresa tendrá que abonarle esos dias y usted no estará obligado a recuperarlos.