Molly, has visto alguna vez que cumpliendo todos los requisitos para la concesión de la suspension te la rechacen por la existencia otro procedimiento penal en contra?
Entonces, a la vista de tu experiencia, me aconsejas que pida la suspensión de la segunda y subsidiriamente la sustitución, verdad? porque lo cierto es que a la fecha de la comisión de los hechos (segundos) no tenía ninguna sentencia firme, carecía de antecedentes.
La suspensión de las penas es una decisión discrecional del juez, no obligada: en vista de los hechos, de la gravedad de los mismos y de las demás circunstancias, si lo razona en el auto puede y concurren los requisitos mínimos de carencia de antecedentes, haber abonado la responsabilidades civiles y que la pena impuesta o la suma de las impuestas no sea superior a 2 años de privación del libertad. Es decir, las anteriores condiciones son los requisitos mínimos para conceder la suspensión, pero aún cuando concurran las 3 el juez puede denegarla. Alguién que ha cometido 3 delitos de la misma naturaleza en un corto período de tiempo demuestra una gran peligrosidad, por lo que aunque en el primero no tenga antecedentes, si el juez conoce las otras condenas y es riguroso a la hora de aplicar la ley, debe denegar la suspensión/sustitución, ya que es reo habitual: ha cometido 3 delitos comprendidos en el mismo capítulo en un plazo inferior a 5 años y ha sido condenado por ellos. No obstante hay jueces ( como el que alude molly en su anterior comentario ) que tragan con todo, por lo que no sería raro que te dieran la sustitución/suspensión.
Dexter, todos los casos que conozco, para conceder una suspensiòn de un segundo delito, han tenido en cuenta si a la fecha de la comisión la sentencia del 1º era firme. Si no lo era han considerado delincuente primario y suspendido. Incluso , con sentencia firme anterior, pero no anotada en el registro de penados, se suspende sin posibilidad posterior de revocaciòn.
Aparte de que la multa sería astronómica (8.640€ con una cuota diaria de 6 que es la habitual) y que dudo mucho que el juzgado accediera, resultaría del todo absurdo, ya que si consigues que el otro tema se retrase lo suficiente para que pudiera cancelar antecedentes, da igual que la condena primera fuera de multa o de prisión.
Dicho de otra forma, que igual me he liado. La pena de prisión suspendida también se podría cancelar en el mismo plazo de dos años aunque estuviera suspendida; dos años que contarían a partir de la concesión de la suspensión.
La ventaja de sustituir es que evitarías el problema de la pensa suspendida si vuelve a cometer cualquier delito.
Una ultima cosa, si solicitaramos la sustitución de la Primera Condena (1año 1 año) por multa, en ve de la suspensión, cuando se cancelarían los antecedentes? despues de dos años de pagar no?. Entonces si retrasamos el segundo tema hasta que se cancelen los antecedentes del primero, en el segundo supuesto se cumpliría la primariedad delictiva para poder pedir la suspensión no??.
Aunque quizás a estas alturas ya no podamos pedir la sustitución, y quizás no sea tan fácil que te la concedan...
Si me das tu opinión a esta idea no te molesto mas. Tengo muchas dudas de si pedir la suspensión o sustitución de la sentecia primera. Muchas gracias,
Cada juicio puede ser distinto, si lo que aportas es distinto... si consiguieras una buena pericial, creible, que permitiera hacerle acreedor de una semieximente no debería perjudicarte el tener otra sentencia en la que no se recoja.
Sí he visto opiniones en el sentido que apuntas (no computar el tercer delito), ya te apunté la posibilidad en mi primera respuesta. Pero mi opinión es que sí debe contar, y las instrucciones de fiscalía en mi zona son las mismas.
Igual pasa con los antecedentes... yo tengo claro que se debe tomar como referencia el momento de la suspensión; mi audiencia provincial, también. Aun así, hay algún juez de lo penal que pasa de la audiencia y entiende que puede retrotraerse al momento de comisión del delito. Para mi no tiene lógica, ya que podría permitir la suspensión de numerosas condenas, lo cual evidentemente no es lo que pretende la ley.
Dexter, informes médicos hay muchos, el problema que veo con la eximente es que en la sentencia anterior no se recoge como tal (aunque a la hora de graduar la pena si bajaron un grado), y claro eso seguro que prejuzga pq realmente los temas son identicos, incluso hay un único atestado... por lo que si lo han valorado como atenuante en el anterior lo veo dificil sobre todo cuando encima nos va a interesar remitirnos al anterior pq el acuerdo fue muy bueno.
En cuanto a la sustitución, he leído alguna Sentencia que dice para valorar si es reo habitual o no, no se tendrá en cuanta la pena cuya sustitución se pretende, te suena?. Es que tb he visto una circular de fiscalía que dice lo contrario.
Te parece que tiene alguna base alegar que en el momento de los hechos no tenía antecedentes y que por lo tanto era delincuente primario y solicitar la suspensión de nuevo?... no lo veo nada claro..
En realidad cuanto mas se retrase la Segunda Sentencia mejor en aras a acreditar la rehabilitación no? Graccias
En los rápidos se suele pactar, y en la misma comparecencia se recoge el informe favorable del fiscal y el juez lo recoge en sentencia; cuando la conformidad se pacta en la antesala del juicio oral, es menos frecuente, pero alguna vez lo he hecho. Lo normal pero es como tu dices al iniciar la ejecutoria, al declarar la firmeza de la sentencia.
El problema en cuanto a la sustitución lo tienes en cuanto es un tema casi matemático... si hay tres delitos del mismo capítulo en los últimos cinco años, el fiscal informará desfavorablemente. Pero como hablas de internamiento... ¿no puedes conseguir alguna pericial psiquiátrica que te permita pelear por una eximente completa o incompleta?
Por lo que yo he mirado, la suspensión se quebranta si delinques en el plazo de suspensión, pero lo cierto es que no soy experta en esto y una cosa es la teoría y otra la práctica...
Consideráis que el hecho de que haya estado casi 1 año interno en un psiquiátrico tras la detención y el hecho de que ahora esté en tratamiento, habiendo incluso conseguido trrabajo, cambiarían las cosas en cuanto a la sustitución?. En la primera Sentencia se recogió la "esquizofrenia" como atenuante.
No osbtante, la suspensión de la primera la pido verdad,? es que no veo otra estrategia, si se os ocurre algo... Gracias por las respuestas.
Dexter, la sustitución se pacta con el fiscal?porque yo la suspensión no la he pactado, tenía idea de pedirla en ejecutoria. gracias otra vez.
No estoy de acuerdo. La segunda sentencia, por ser de hechos anteriores a la suspensión condicional no interrumpe ésta en ningún caso, ni supone la revocación del beneficio. Hasta que no se comunica personalmente la suspensión, y por tanto se requiere de la condición, no puede tenerse ésta por quebrantada.
Cuestión distinta es la de la sustitución por la otra condena. Yo entiendo que sí es reo habitual, y que por lo tanto no será susceptible de sustitución. Igual convences al fiscal de que la tercera condena no se puede computar para la habitualidad, pero lo tienes difícil.
Según mi experiencia en casos similares, se le suele considerar reo habitual, al ser los mismos delitos, así, la segunda sentencia interrumpiría el plazo de la suspensión de la pena primera reactivando la misma, por lo que tendrías que pedir la sustitución de las penas de ambos procedimientos, y al final, salvo que tengas pruebas de que sigue un tratamiento en algún centro, por poner un ejemplo, de desintoxicación de drogas o de desabituación de alcohol, o de cualquier otra índole, que no pueda interrumpir y que la entrada en prisión le vaya a causar un perjuicio personal o familiar irreparable, motivando por supuesto muchísimo esto, no te van a sustituir nada. Vamos, que superdificil, pero habrás de intentarlo. Suerte.
Buenos días, tengo una duda importante, a ver si alguien puede aportar algo, el caso es el siguiente:
Un cliente es detenido en 2009 por la comisión de 3 delitos, uno en 2008, y los otros 2 en 2009.
Se inicia el procedimiento por dos de ellos (primero y tercero) en un partido judicial y se llega un acuerdo de una pena de 1 año por cada uno, es decir, un total de 2 años. Todavía no se nos ha notificado la firmeza de la Sentencia, aunque ya lo es.
Ahora llega la citación para prestar delcaración del 2º en otro partido judicial. La persona en cuestión no tenía antecedentes, aunque la primera Sentencia está a punto de ser firme.
Se me ocurre, pedir la suspensión de la primera sentencia, que es de 2 años y no tenía antecedentes, y cuando caíga la otra que probablemente se pueda cerrar en 1 año, pedir la sustitución, pero claro igual le consideran reo habitual? la condena a sustituir sería el tercer delito del mismo título...
Otra duda es, la primera suspensión no se revocaría aunque caíga una condena firme en el período de suspensión si los hechos son anteriores, verdad?
Si alquien tiene alguna idea de como solventar el asunto lo agradecería mucho... Gracias