fecha hechos 1ª
fecha hechos 2ª
sentencia firme 1ª
sentencia firme 2ª
muy importan en la 2ª sentencia ¿figura causas modificadoras de la reponsabilidad ciriminal (antecedentes)?
A ver si me explico bien, ahí va:
La primera sentencia es firme pero todavía no nos notificado, en ella se enjuician 2 delitos, uno cometido en JUNIO de 2008 y otro en AGOSTO de 2009, y le condenan a 1 año por cada uno, por tanto a 2 años. Todavía no hemos pedido la suspension porque no nos notificado la firmeza. En este caso no hay antecedentes.
La segunda todavía está lejos de dicarse, acaba de inicirse el procedimiento por unos hechos cometidos en FEBRERO de 2009, en esta acaban de pedir los antecedentes y obviamente no aparece la condena anterior ya que no es firme.
De hecho los 3 delitos son objeto de un atestado único atestado.
Gracias por la ayuda
¿ Como que los tres delitos son objeto de un atestado único y se enjuician por separado? ¿ Y si se trata del mismo delito como es que no se condena por delito continuado ? Lo anterior, o te explicas mal o no tiene sentido. Creo que te estás armando una paja mental de cuidado. Para empezar para ver si tienes antecedentes o no hay que estar a la fecha del hecho por el que fue condenado, no al de las sentencias. Si en la primera sentencia te codenan a 2 años ( 1 por cada delito y por conformidad ) en esa no tienes antecedentes, y por tanto es viable la suspensión si se cumplen el resto de requisitos del art 81 y el juez de ejecución no es muy duro. En la segunda sentencia tampoco tendrás antecedentes, aunque en aras a valorar la peligrosidad se tiene en cuenta la primera condena y ahí el juez decide. Tu cliente tampoco es reo habitual ya que esa cualidad se adquiere una vez que esté condenado por los 3 delitos. En el momento de la suspensión hay que valorar sobre todo la peligrosidad del sujeto y la existencia de otros procedimientos contra él. En resumen, si los jueces tienen sentido común o te conceden la suspensión en las 2 o te la deniegan en las dos ( si la finalidad de la suspensión es evitar cumplir penas cortas de prisión, no tiene sentido que te la concedan en la primera y te la denieguen en la segunda, sería absurdo).
Yo tampoco entiendo lo de los tres delitos en el mismo atestado y dos procesos distintos.
Sigo sin compartir vuestra teoría del momento al que hay que estar para considerar si se es delincuente primario del art. 81.
Rofi, tu interpretación también puede llevar al absurdo, incluso mayor... un ejemplo; un sujeto, de los que hay muchos, que se dedica a cometer estafas durante una época de su vida. Pon que en 2004 comete un total de 5 estafas, que como sabes suelen ser delitos lentos de instruir, y que se tramitan en cinco partidos judiciales distintos (ninguna se acumula). Tras la lenta instrucción, exhortos, suspensiones, juicios, apelaciones, etc., las condenas son firmes en 2010. Dos años por cada delito, en total 10. Pero el sujeto desde 2004 no ha cometido ningún otro delito. No hay peligrosidad en la fecha actual, ni había antecedentes a la fecha de comisión. ¿Le perdonamos los 10 años de cárcel? Es absurdo, como tu dices, que pueda obtener la suspensión en una y no en las demás, pero aun lo es más que la pueda obtener en todas.
Yo entiendo que no es tan absurdo, y me explico. Normalmente las 5 estafas de las que hablas tendrían que ir en un mismo proceso, sería un deltio continudo y tendría un pena única que podría perfectamente cumplir con los requisitos para acceder al beneficio de la suspensión. Yo lo que defiendo es que debe ponerse fin a la mala praxis de conceder suspensiones de forma automática, sin ser sensilble a las circunstancias del caso concreto. Todos los días vemos casos en que una persona que comete 20 robos con fuerza en un corto período de tiempo se le aplica la continuidad delictiva y paga como mucho por 2 ( el resto le sale gratis ), y si por vicisitudes procesales ( hay jueces que se oponen a la acumulación de causas ya que no quieren comerse ellos todo el marrón ) se llevan por separado le caen 20 años en vez de 2. Una persona que tiene un fallo en la vida, y el hecho no es muy grave, se le puede perdonar todo y merece otra oportunidad. Pero el que comete 2, 3 , 4 hechos en un corto período de tiempo debe ser tratado lo mismo que el que los comete en 3 o 4 años ya que ha demostrado que tiene la misma peligrosidad, que es el concepto nuclear sobre el que debe pivotar la concesión o no del beneficio de suspensión.
Uy no, si tratamos las cinco estafas, pongamos en temas inmobiliarios, como delito continuado, nos vamos a una pena mínima de 3,5 años, y nos olvidamos de suspender.
De todas formas, entiendo tu postura y la comparto en cierta forma. Es cierto que la suspensión o la sustitución deberían huir de automatismos, para lo bueno y para lo malo, y que no deberían depender de una fórmula matemática. Son muchas las veces que vemos que las condenas, aunque justas objetivamente, llegan tarde, convirtiendose en injustas. Por eso creo que, aunque todas las soluciones son malas, o al menos ninguna es plenamente satisfactoria, es más adecuado examinar las circunstancias personales en el momento de la concesión del beneficio, y no a la fecha de comisión del delito.
Rofi, cuando detuvieron a mi cliente le imputaron los 3 delitos a la vez, pero fueron cometidos en fechas y lugares muy distintos por lo que no cabe hablar de delito continuado.
El primer y tercer delito se llevan juntos, en un procedimiento y un partido judicial, en el cual ya hemos alcanzado una conformidad en 2 años (1 1). Todavía no se nos ha notificado la firmeza por lo que no hemos solicitado la suspensión.
El segundo delito por fechas, se lleva en un procedimiento aparte en otro partido judicial por el lugar de acaecimiento de los hechos, que es el que acaba de iniciarse el procedimiento.
Ahora??
Tu dices, "Tu cliente tampoco es reo habitual ya que esa cualidad se adquiere una vez que esté condenado por los 3 delitos", por tanto entiendo que cuando se solicite la suspensión de la segunda condena estará condenado por 3 delitos, no?, en la primera sentencia le condenan a 2 delitos, y en la que se estaría pidiendo a suspensión al tercero, no es así????
Yo pediría la sustitución de las dos primeras cuando sea firme , sustitución no suspensión, que se rasque el bolsillo si no quiere ir al talego. Por si caso subsidiariamente la suspensión. y si tiene suerte y cuando se sentencia la segunda aún no es firme la primera , cuando se ejecute pida la suspensión. A mi me han concedido así.
Casualidades de la vida me acaban de notificar la firmeza de la primera...
Aquellos que controláis penal, las suspensiones se suelen acordar de oficio o hay que solicitarla?
pedir, siempre. En el auto de firmeza te dirán que juzgado ejecutará la sentencia. A él tienes que pedirlo a la menor brevedad. Pero recuerda mi consejo anterior.
La discusión que se está generando es bastante bizantina: para evitar la cárcel tienes que pedir, como hacen el 90 % de los que están en tu situación, la sustitución/suspensión/indulto, y si no te concenden eso recurrir hasa que ya no haya más medios para oponerse y no te quede más remedio que cumplir la pena. Determinar si te van a dar o no la suspensión es jugar a los adivinos. Tu pídela, es tu obligación, y luego que Dios reparta suerte.
Rofi, así es.
Molly, el auto que declara la firmeza no señala que juzgado se va a encargar de la ejecución, si bien en este partido judicial siempre se encarga el mismo juzgado. No obstante me dicen que tengo que esperar a que me notifiquen el número de ejecutoria.
Cual es tu consejo anterior?, el de la sustitución de la primera? no lo veo, pq si me conceden la SUSTITUCION de la primera, en la segunda ya siendo firme la primera sentencia, unicamente cabe volver a intentar la sustitución.
Sin embargo, si pido la SUSPENSION de la primera, puesto que no tiene antecedentes, y me la conceden, en la segunda cabe igualmente la sustitución, por lo que entiendo que obviamente saldría ganando no???.
Ello sin perjuicio de que intente en ambas la suspensión de la segunda por eso de que a la comisión de los hechos era delincuente primario.
Molly corrígeme si no estás de acuerdo. Gracias,
Es que juzgados exclusivos de ejecutorias me parece que hay en bien poquitas capitales; lo más habitual es que se encargue el mismo.
Cada juzgado sigue sus criterios; los de mi fuero notifican firmeza e incoación de ejecutoria en el mismo auto, y al mismo tiempo se da traslado a las partes de las liquidaciones de condena cuando toca, y se acuerda actualizar antecedentes y dar traslado a las partes para que digan lo que quieran en relación a la suspensión o sustitución.