soy un funcionario de Correos que estoy de baja por accidente laboral, me ha llegado una carta certificada de correos suspendiéndome en funciones, porque van ha iniciar un expediente contra mi ¿se puede suspenderme en funciones ANTES de iniciar el expediente? ¿se puede hacer esto estando de baja por accidente laboral?
Me imagino que van a iniciar un expediente disciplinario.
No conozco el reglamento disciplinario aplicable en Correos, pero en el caso de los funcionarios del Estado no se pueden adoptar medidas provisionales (como es la suspensión de funciones) antes de iniciar el procedimiento, porque además solamente la autoridad que acuerda el inicio puede adoptar dichas medidas.
Que yo sepa no hay impedimento por el hecho de estar de baja por accidente laboral, el único impedimento es cuando se puedan causar perjuicios irreparables o se viole algún derecho legal.